Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1397 de la Comisión de 5 de octubre de 2020 relativo a la renovación de la autorización de la L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 como aditivo nutricional, la extensión de su uso y la autorización de la L-isoleucina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 189 como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 348/2010

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/19

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) La L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 fue autorizada por un período de diez años como aditivo en piensos para todas las especies animales mediante el Reglamento (UE) n.o 348/2010 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización de la L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la que se solicitaba su clasificación en la categoría de «aditivos nutricionales», grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Además, en la solicitud se pedía que, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se autorizara el uso de la L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 en agua de beber en la categoría de «aditivos nutricionales», grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos» para todas las especies animales, así como que se autorizara su uso en piensos en la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «compuestos aromatizantes». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-isoleucina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 189 como aditivo para su utilización en los piensos y en el agua de beber para todas las especies animales. La solicitud se refiere a la autorización de la L-isoleucina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 189 como aditivo en los piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría «aditivos nutricionales», grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En sus dictámenes de 28 de enero de 2020 (3) , (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 o por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 189 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. También afirmó que la L-isoleucina producida por Escherichia coli FERM ABP-10641 era peligrosa...

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