Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1398 de la Comisión de 5 de octubre de 2020 relativo a la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 886/2009 (titular de la autorización: All-Technology Ireland Ltd)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 324/26

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n.o 886/2009 de la Comisión, el preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 fue autorizado por un período de diez años como aditivo para la alimentación de caballos (2).

(3) El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo en piensos para caballos, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 12 de noviembre de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94, en las condiciones de uso autorizadas, no tiene ningún efecto adverso para la salud animal y de los consumidores ni para el medio ambiente. También concluyó que el aditivo debía considerarse un irritante ocular moderado y un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Dado que la Autoridad no ha podido llegar a una conclusión sobre la nueva dosis mínima propuesta, deben mantenerse las dosis anteriores.

(5) La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como...

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