Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1406 de la Comisión de 2 de octubre de 2020 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, la AEVM, la Comisión y otras entidades en virtud del artículo 24, apartado 2, y del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/7

(1) El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 exige que las autoridades competentes proporcionen a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) toda la información necesaria para cumplir sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 exige que las autoridades competentes cooperen e intercambien información entre sí y con la AEVM, con la Comisión (en relación con las materias primas constituidas por productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado), con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y con las autoridades reguladoras nacionales (en relación con los productos energéticos al por mayor), así como con las autoridades reguladoras, nacionales y de terceros países, responsables de los correspondientes mercados de contado, incluidos, en relación con los derechos de emisión, la entidad supervisora de la subasta y las autoridades competentes, los administradores de los registros, incluido el Administrador Central, y demás organismos públicos encargados de la supervisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/292 de la Comisión (3) ya ha establecido procedimientos y formularios para el intercambio de información y la asistencia entre las autoridades competentes, con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 596/2014. Es de esperar que se establezcan normas específicas para la cooperación con las autoridades reguladoras de terceros países responsables de los correspondientes mercados al contado. Por consiguiente, el presente Reglamento debe contemplar la cooperación y el intercambio de información con la AEVM en virtud del artículo 24, apartado 2, del mencionado Reglamento, así como la cooperación con otras entidades en virtud del artículo 25 del mismo Reglamento.

(3) Por lo general, la información ha de intercambiarse por escrito. No obstante, debe permitirse la comunicación oral en los casos adecuados, en particular antes de enviar una solicitud por escrito de cooperación o intercambio de información, a fin de facilitar información sobre la futura solicitud de cooperación o tratar cualquier cuestión que pudiera dificultar el trámite de la solicitud. En caso de urgencia, también ha de ser posible transmitir oralmente la...

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