Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1424 de la Comisión de 8 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en lo que atañe a los límites máximos presupuestarios aplicables en 2020 a determinados regímenes de ayuda directa en Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/4

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 de la Comisión (2) estableció los límites máximos presupuestarios anuales para determinados regímenes de pagos directos en 2020.

(2) Los límites máximos presupuestarios anuales fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/756 de la Comisión (3). El Reglamento Delegado (UE) 2020/756 integró las decisiones de los Estados miembros en lo que respecta a las transferencias entre pagos directos y desarrollo rural con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para el año natural 2020.

(3) Sin embargo, con el fin de mitigar las consecuencias de la pandemia de COVID-19 y las consiguientes dificultades para el sector agrícola, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Croacia, Luxemburgo y Portugal notificaron una revisión de sus decisiones relativas a las transferencias entre pilares. Los límites máximos respectivos que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 han sido modificados posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1314 de la Comisión (4), que incorpora el impacto de las decisiones e importes revisados notificados.

(4) Dado que los límites máximos presupuestarios anuales para 2020 se basan en los límites máximos nacionales establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los cambios de los límites máximos nacionales implican cambios de los límites máximos presupuestarios anuales para los Estados miembros afectados. Además, a la luz de la revisión de la flexibilidad, algunos Estados miembros también han revisado determinadas asignaciones a los distintos regímenes en la medida necesaria.

(5) A fin de tener en cuenta estos cambios, deben volverse a calcular los límites máximos presupuestarios del régimen de pago básico, del régimen de pago único por superficie, del pago redistributivo, del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, del régimen para jóvenes agricultores y de la ayuda asociada voluntaria para el año natural 2020 de esos Estados miembros.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1017 en consecuencia.

(7) Dado que las modificaciones introducidas por el presente...

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