Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1435 de la Comisión de 9 de octubre de 2020 sobre la obligación impuesta a los solicitantes de registros de que actualicen estos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 331/24

(1) Las Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2019«Hacia una Estrategia para una política sostenible en materia de productos químicos de la Unión» reiteraron la importancia de emprender acciones concretas para garantizar el cumplimiento y mejorar la calidad de los expedientes de registro, y en particular la necesidad de un mecanismo eficaz para su actualización.

(2) El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 atribuye a los solicitantes de registro (ya se trate de solicitantes de registro individuales o del solicitante de registro principal y otros miembros de una presentación conjunta) la responsabilidad de actualizar sus registros sin demora indebida con nueva información pertinente y presentarlos a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»). La información se considera «nueva» si el solicitante de registro tiene conocimiento de ella o puede suponerse razonablemente que haya tenido conocimiento de ella desde la última actualización o, en ausencia de actualizaciones, desde el registro inicial, independientemente de que la información existiera realmente antes de esa fecha o no. La responsabilidad de actualizar sus registros supone que los solicitantes de registro supervisen y hagan un seguimiento de toda la información pertinente a fin de garantizar que sus registros sigan estando actualizados en todo momento. En el caso de las presentaciones conjuntas, la responsabilidad de actualizar el registro, para la información presentada conjuntamente, es responsabilidad de todos los solicitantes de registro de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y está cubierta por las disposiciones sobre intercambio de datos y reparto de costes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/9 de la Comisión (2).

(3) El último informe general publicado por la Comisión de conformidad con el artículo 117, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 indicaba la necesidad de mejorar el cumplimiento de la obligación que se impone a los solicitantes de registro en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento. El cumplimiento de esta obligación es importante para que los expedientes de registro reflejen la situación real en todo momento, de modo que la Agencia y los Estados miembros puedan evaluar los expedientes y las sustancias de manera eficiente y el asesoramiento sobre su uso seguro se base en datos...

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