Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/8

(1) El 14 de febrero de 2020, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 3 de enero de 2020 («denuncia») por la asociación European Aluminium («denunciante»). El denunciante representaba más del 25 % de la producción total de extrusiones de aluminio de la Unión. La denuncia incluía pruebas de dumping y del perjuicio importante causado.

(3) Sobre esta base, la Comisión consideró que la denuncia contenía elementos de prueba suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(4) A raíz de una solicitud del denunciante basada en las pruebas necesarias, la Comisión sometió importaciones del producto afectado a registro en virtud del artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1215 de la Comisión (2).

(5) En el anuncio de inicio (3), la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente al denunciante, a los productores de la Unión conocidos, a las asociaciones nacionales de aluminio de la Unión, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, y a los importadores, comerciantes y usuarios conocidos sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar.

(6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.

(7) La Comisión recibió observaciones de dos importadores (Airoldi y Kastens and Knauer) acerca del inicio. La Comisión tomó en consideración todas las observaciones y las abordó en las secciones siguientes.

(8) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

(9) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción y ventas en el mercado de la Unión que pudiera investigarse en el plazo disponible. La muestra estaba compuesta por los cuatro mayores productores de la Unión en términos de producción y ventas. La muestra seleccionada producía y vendía una gama de productos muy amplia, que incluía los cuatro tipos de productos básicos (barras, perfiles macizos, perfiles huecos y tubos) y representaba algo menos del 10 % de la producción y las ventas en el mercado de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(10) European Aluminium planteó que, al basar la muestra en los mayores productores, podría no identificarse el alcance total del perjuicio. Esta alegación se basaba en que la mayor parte de la producción y las ventas estaba representada por productores más pequeños, y estas empresas no se beneficiaban de economías de escala como los mayores productores. European Aluminium propuso incluir dos empresas adicionales en la muestra, lo que, a su juicio, permitiría cubrir en mayor medida los mercados de usuarios finales.

(11) La Comisión evaluó la alegación y decidió mantener su muestra original. Aunque algunas empresas que podían cumplir los criterios legales para considerarse pymes aportaron información de muestreo, representaban tan solo una proporción marginal de la producción y las ventas en la Unión. Los productores más pequeños mencionados por European Aluminium eran de hecho demasiado grandes para considerarse pymes. Por tanto, la Comisión no halló razones objetivas para revisar la muestra o para incluir las dos empresas propuestas por European Aluminium.

(12) En consecuencia, la Comisión consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión con arreglo a la información disponible en el expediente.

(13) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(14) Seis importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos importadores sobre la base del mayor volumen de ventas representativo de los productos investigados originarios de China durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados sobre la selección de la muestra. La Comisión no recibió observaciones al respecto.

(15) Un importador (Airoldi Metalli S.p.A.) planteó que los principales importadores, especialmente de Alemania, no participaban en la investigación, lo que implicaría que el análisis del mercado realizado por la Comisión tanto en relación con el perjuicio ocasionado como con el dumping no se correspondería con la realidad económica de la industria.

(16) Todos los importadores fueron informados del inicio de la investigación mediante el anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y tuvieron la oportunidad de cooperar y ser incluidos en la muestra. Además, aunque la cooperación por parte de los importadores fue escasa, sí se recibió cooperación de Alemania, concretamente de uno de los importadores incluidos en la muestra.

(17) Por consiguiente, la Comisión consideró que la muestra era representativa con arreglo a la información de muestreo disponible en el expediente.

(18) Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(19) Treinta y siete productores exportadores chinos facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra en el plazo establecido. Dos de esos productores exportadores facilitaron la información solicitada después del plazo establecido. Sus respuestas se tuvieron en cuenta, pero no se incluyeron en la muestra en la fase posterior, ya que no estaban entre las más grandes por volumen de exportación. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres grupos cooperantes de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible, que representaba el 28,1 % de las exportaciones totales.

(20) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión consultó a todos los productores exportadores conocidos de extrusiones de aluminio y a las autoridades chinas en relación con la selección de la muestra. La Comisión no recibió observaciones sobre su selección preliminar.

(21) Veintidós productores exportadores de China indicaron su intención de solicitar un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, solo dos productores exportadores presentaron los cuestionarios cumplimentados dentro del plazo establecido. En esta fase, dadas las limitaciones de tiempo, la Comisión no ha podido tomar dichas solicitudes en consideración. Por tanto, decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación.

(22) La Comisión solicitó a las partes siguientes que entregasen su respuesta al cuestionario (4): Productores de la Unión — Constellium Decin s.r.o., Decin, Chequia,

— Hydro Extrusion Hungary k.f.t, Székesfehérvár, Hungría,

— Impol d.o.o., Slovenska Bistrica, Eslovenia,

— ST Extruded Products GmbH, Vogt, Alemania.

Asociación de productores de la Unión — European Aluminium, Bruselas, Bélgica.

Importadores no vinculados — Airoldi Metalli S.p.A.,

— mejo Metall Josten GmbH & Co.

Productores exportadores — el Grupo Liaoning Zhongwang, compuesto por dos productores exportadores: i) Liaoning Zhongwang Group Co., Ltd, y ii) Yingkou Zhongwang Aluminium Business Co., Ltd,

— el Grupo Haomei, compuesto por dos productores exportadores: i) Guangdong Haomei New Materials Co., Ltd, y ii) Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co., Ltd, y

— el Grupo Press Metal, compuesto por dos productores exportadores: i) Press Metal International Ltd, y ii) Press Metal International Technology Ltd.

(23) La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra, de la asociación de productores de la Unión, de los dos importadores no vinculados incluidos en la muestra, de un usuario (Alstom Holdings), y de dos grupos de productores exportadores: el Grupo Haomei y el Grupo Press Metal.

(24) El Grupo Liaoning Zhongwang no envió su respuesta al cuestionario. En vista de lo anterior, el 1 de abril de 2020, la Comisión informó al Grupo Liaoning Zhongwang de que tenía intención de aplicar la disposición del artículo 18 del Reglamento de base. En su carta, la Comisión solicitó al Grupo Liaoning Zhongwang que presentara sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18 a más tardar el 13 de abril de 2020. El Grupo Liaoning Zhongwang no envió ninguna observación. La muestra se redujo a dos grupos de productores exportadores que representaban el 20,9 % de las...

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