Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1540 de la Comisión de 22 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo relativo a las semillas de sésamo originarias de la India

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 353/4

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión impuesto a determinados alimentos y piensos de origen no animal importados de determinados terceros países y condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2) Los recientes incidentes de seguridad alimentaria notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información sobre los controles oficiales efectuados por Estados miembros en relación con las semillas de sésamo originarias de la India requieren la modificación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(3) En septiembre de 2020, se notificó a través del RASFF la presencia de niveles muy elevados de óxido de etileno en determinados lotes de semillas de sésamo originarias o procedentes de la India que habían sido introducidos en la Unión. Dichos niveles son más de 1 000 veces superiores al límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de óxido de etileno establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4) Esta contaminación constituye un grave riesgo para la salud humana en la Unión, ya que el óxido de etileno está clasificado como un mutágeno de categoría 1B, un carcinógeno de categoría 1B y un tóxico para la reproducción de categoría 1B en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Asimismo, el uso de óxido de etileno como sustancia activa en productos fitosanitarios en la Unión no está aprobado.

(5) Por lo tanto, a fin de proteger la salud humana en la Unión, es necesario establecer condiciones especiales en relación con los residuos de plaguicidas en lo que respecta a las semillas de sésamo procedentes de la India. En particular, el certificado oficial que, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1793, leído en relación con su anexo II, debe acompañar a todas las partidas de semillas de sésamo procedentes de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT