Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1812 de la Comisión de 1 de diciembre de 2020 por el que se establecen las normas sobre el intercambio de datos en línea y la notificación de las homologaciones de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 404/5

(1) El artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858 exige que los Estados miembros utilicen un sistema común de intercambio electrónico seguro para hacer accesible al público, a partir del 1 de septiembre de 2022, una lista de las homologaciones de tipo UE de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que hayan concedido, modificado, denegado o retirado, así como una lista de los servicios técnicos que hayan realizado los ensayos para cada homologación de tipo UE.

(2) El artículo 27 de dicho Reglamento exige a las autoridades de homologación que utilicen ese mismo sistema para poner determinados documentos relativos a las homologaciones de tipo UE a disposición de las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, las autoridades de vigilancia del mercado y la Comisión, así como para informar a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión de la denegación o retirada de cualquier homologación de tipo UE, motivando su decisión.

(3) El sistema europeo de intercambio para la homologación de tipo (en lo sucesivo, «ETAES») es una aplicación informática accesible a través de internet y desarrollada por los Estados miembros para ayudar a las autoridades responsables de la homologación de tipo UE en la aplicación práctica de los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión, proporcionando un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de una copia del certificado de homologación de tipo UE y sus anexos. Se ha creado un sistema similar, la base de datos para el intercambio de documentación de homologaciones de tipo, y un sistema de información, bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Procede, por tanto, designar el ETAES como sistema común de intercambio electrónico seguro al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.

(4) Para proteger los datos confidenciales, deben establecerse requisitos sobre el acceso al ETAES y el uso de protocolos de intercambio seguro de datos.

(5) Con el fin de que el ETAES sea una base de datos en la que puedan hacerse búsquedas en línea, deben establecerse requisitos sobre la carga de los documentos de homologación de tipo UE a los que se hace referencia en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.

(6) Con el fin de...

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