Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1823 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 234/2011 de ejecución del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 406/43

(1) El Reglamento (CE) n.o 1331/2008 establece los procedimientos que rigen la actualización de las listas de sustancias cuya comercialización está autorizada en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) («las legislaciones alimentarias sectoriales»).

(2) El Reglamento (UE) n.o 234/2011 de la Comisión (5) establece disposiciones sobre el contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización de las listas de la Unión en el marco de cada legislación alimentaria sectorial. Dicho Reglamento establece disposiciones detalladas para comprobar la validez de las solicitudes de aditivos, enzimas y aromas alimentarios, así como el tipo de información que debe figurar en el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) El Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modificó los Reglamentos (CE) n.o 178/2002 (7) y el Reglamento (CE) n.o 1331/2008. Las presentes modificaciones tienen por objeto reforzar la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación del riesgo de la UE en todos los ámbitos de la cadena alimentaria en los que la Autoridad ofrece una evaluación científica del riesgo, en particular en el ámbito de los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

(4) Por lo que se refiere a la comercialización de aditivos, enzimas, aromas alimentarios e ingredientes con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos, las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 178/2002 introdujeron nuevas disposiciones relativas, entre otras cosas, a lo siguiente: el asesoramiento general previo por parte del personal de la Autoridad a petición de un solicitante potencial y la obligación de notificar los estudios encargados o llevados a cabo por explotadores de empresas para apoyar una solicitud, así como las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación. También introdujo disposiciones sobre la divulgación, por parte de la Autoridad, de todos los datos y estudios científicos y demás información en apoyo de las solicitudes, a excepción de la información confidencial, en una fase temprana del proceso de evaluación del riesgo, seguida de una consulta de terceros. Asimismo, las modificaciones establecieron requisitos procesales específicos para la presentación de solicitudes de confidencialidad y su evaluación por la Autoridad en relación con la información presentada por un solicitante, en caso de que la Comisión solicite el dictamen de la Autoridad.

(5) El Reglamento (UE) 2019/1381 modificó también el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 para incluir disposiciones que garanticen la coherencia con las adaptaciones del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y tengan en cuenta las especificidades sectoriales con respecto a la información confidencial.

(6) Habida cuenta del alcance y la aplicación de todas estas modificaciones, el Reglamento (CE) n.o 234/2011 debe adaptarse para tener en cuenta los cambios relativos al contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización de las listas de la Unión en el marco de cada legislación alimentaria sectorial, las disposiciones para controlar...

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