Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1994 de la Comisión de 4 de diciembre de 2020 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 410/67

(1) La Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1156 de la Comisión (2), amplió las medidas antidumping sobre determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China a determinados aceros resistentes a la corrosión ligeramente modificados originarios de la República Popular China.

(2) En particular, la Comisión concluyó que los derechos antidumping definitivos impuestos al producto afectado, tal como se define en la investigación original, se estaban eludiendo a través de importaciones del producto ligeramente modificado originario de la República Popular China. La investigación reveló que se había producido un cambio en las características del comercio entre la República Popular China y la Unión derivado de una práctica, proceso o trabajo para el que no existía una causa o una justificación económica adecuadas distintas del establecimiento del derecho. La Comisión constató asimismo que se estaban socavando los efectos correctores de los derechos por lo que respecta a los precios y/o las cantidades del producto similar. Por último, la Comisión constató la existencia de dumping respecto al producto ligeramente modificado en relación con los valores normales previamente establecidos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 («Reglamento de base»), la Comisión concluyó que las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China debían ampliarse a las importaciones del producto ligeramente modificado originario de la República Popular China.

(3) En consecuencia, el artículo 1, apartado 1, del Reglamento en cuestión establecía que el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión (3) se ampliaba al producto ligeramente modificado. Sin embargo, dicha disposición omitió una referencia explícita al nivel de derechos aplicable.

(4) En aras de la claridad, y de conformidad con el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de base, el derecho ampliado es el aplicable a «todas las demás empresas» en las medidas originales. En el considerando 64 del Reglamento (UE) 2020/1156 ya se hizo referencia al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base como el fundamento para ampliar las medidas. De conformidad con el artículo 13, apartado...

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