Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 423/37

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (2) establece las normas aplicables al seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las actividades sujetas a la Directiva 2003/87/CE. En particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 establece normas relativas al seguimiento de las emisiones procedentes del uso de biomasa, que son coherentes con las normas sobre el uso de biomasa que se establecen en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deroga la Directiva 2009/28/CE, con efecto a partir del 1 de julio de 2021. Procede, por tanto, armonizar las disposiciones en lo que respecta al seguimiento y la notificación de las emisiones procedentes del uso de biomasa establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 con las normas que se disponen en la Directiva (UE) 2018/2001, en particular, en lo que referente a las definiciones y a los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el uso de biomasa. Asimismo, considerando que la Directiva (UE) 2018/2001 establece los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles que se utilizan con fines energéticos, los criterios de sostenibilidad para la biomasa, determinados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, deben aplicarse únicamente en lo que concierne a la combustión de biomasa en una instalación o como biocombustible de aviación. Por razones de seguridad jurídica, también es necesario aclarar que, en caso de que la biomasa utilizada para la combustión no cumpla con los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, su contenido de carbono debe ser considerado carbono fósil.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (5) y la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión (6), el titular de una instalación que solicite la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE debe incluir las disposiciones de seguimiento pertinentes en un plan metodológico de seguimiento, sujeto a la aprobación de la autoridad competente. No es necesario incluir más elementos en los planes de seguimiento de las instalaciones a las que se asignen gratuitamente derechos de emisión. Por consiguiente, ya no hace falta ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de exigir la inclusión de tales elementos.

(3) Durante el período de transición entre la notificación de una modificación de un plan de seguimiento y la aprobación del nuevo plan modificado por parte de la autoridad competente, debe evitarse que se produzcan lagunas en el seguimiento o que se aplique una metodología menos precisa. Por tanto, es necesario aclarar que la recopilación de datos que se realice durante este período de transición debe basarse tanto en el plan de seguimiento inicial como en el modificado y que los resultados de seguimiento de ambos deben registrarse.

(4) Con el fin de garantizar un seguimiento preciso de los flujos fuente de biogás inyectados en una red de gas, es conveniente mejorar y reforzar las normas sobre la determinación de los datos de actividad del biogás. En particular, la determinación de la fracción de biomasa debe depender de la compra efectiva de biogás realizada por el titular, y debe evitarse que se produzca una doble contabilización de la misma cantidad de biogás por distintos usuarios. A partir de la experiencia adquirida mediante la aplicación de la metodología para determinar la fracción de biomasa del gas natural procedente de una red de gas, la Comisión evaluará la necesidad de revisar dicha metodología.

(5) Debido a los procedimientos administrativos y prácticos habituales en los aeródromos, resulta difícil determinar a qué aeronave se suministra físicamente un lote de combustible. Dado que las especificaciones técnicas de los combustibles de aviación son uniformes, procede, por tanto, permitir un enfoque de seguimiento para los suministros de biocombustible basado en los datos de compra, siembre que se cumplan los requisitos pertinentes que se establecen en los artículos 29, 30 y 31 de la Directiva (UE) 2018/2001.

(6) Por razones de coherencia, el redondeo de los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero debe hacerse del mismo modo en que se redondean las emisiones verificadas en el registro de la Unión establecido de conformidad al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE.

(7) Con el fin de reducir la carga administrativa de los titulares que utilizan determinados materiales mezclados en los procesos, es conveniente evitar, en la medida de lo posible, la distinción entre carbono inorgánico, esencialmente en forma de carbonatos, y carbono orgánico. Con el fin de adaptar las prácticas habituales de los laboratorios a la terminología de los diferentes tipos de flujos fuente, procede incluir todas las formas de carbono en el mismo enfoque sobre las emisiones de proceso. Por tanto, siempre que sea posible, es conveniente permitir el análisis del carbono total de un material, en lugar de tratar por separado el carbono inorgánico total y el carbono orgánico total. En consecuencia, para referirse a todas las formas de carbono, a excepción de los carbonatos, debe utilizarse la expresión «carbono no carbonatado» y no «carbono orgánico».

(8) El Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (7) proporciona nuevos valores para los potenciales de calentamiento global de los gases de efecto invernadero. Por tanto, es conveniente que los potenciales de calentamiento global de los gases de efecto invernadero utilizados en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE se adapten a dichos valores y se armonicen con otros actos de la Unión.

(9) Tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, se ha detectado un error en una fórmula empleada para determinar las emisiones de C2F6. Debe corregirse dicho error.

(10) Los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2018/2001 antes del 30 de junio de 2021. Dado que el seguimiento y la notificación en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 se llevan a cabo con una periodicidad anual, las modificaciones efectuadas para...

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