Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2100 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 425/21

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 2022/95 (2) («investigación original»), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en el momento en que entró en vigor el Reglamento en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, y originario de Rusia («país afectado»). Tras una investigación posterior, en la que se determinó que el derecho estaba siendo absorbido, se procedió, mediante el Reglamento (CE) n.o 663/98 del Consejo (3), a una modificación de las medidas.

(2) A raíz de una primera reconsideración por expiración y de una primera reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo (4), este último estableció, mediante el Reglamento (CE) n.o 658/2002 (5), un derecho antidumping definitivo de 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio clasificado en el momento en que entró en vigor el Reglamento en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, y originario de Rusia.

(3) Posteriormente, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, se llevó a cabo una reconsideración provisional de la definición del producto y, mediante el Reglamento (CE) n.o 945/2005 del Consejo (6), se estableció un derecho antidumping definitivo, que oscilaba entre 41,42 y 47,07 EUR por tonelada, sobre las importaciones de fertilizantes sólidos con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasificados en el momento en que entró en vigor el Reglamento en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91, y originarios de Rusia.

(4) Tras una segunda reconsideración por expiración y una segunda reconsideración provisional parcial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 384/96, el Consejo mantuvo, mediante el Reglamento (CE) n.o 661/2008 del Consejo (7), las medidas en vigor. El derecho no se modificó, salvo en el caso del grupo EuroChem, para el cual el derecho específico pasó a oscilar entre 28,88 y 32,82 EUR por tonelada.

(5) La Comisión Europea («Comisión») aceptó, mediante la Decisión 2008/577/CE (8), las ofertas de compromiso con un límite cuantitativo de los productores rusos JSC Acron y JSC Dorogobuzh, miembros de la sociedad de cartera Acron y del grupo EuroChem.

(6) Mediante la sentencia de 10 de septiembre de 2008 (9), interpretada por la sentencia de 9 de julio de 2009 (10), el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n.o 945/2005 en lo que respecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat («Kirovo»), parte de OJSC UCC UralChem («Uralchem»). El Consejo, mediante el Reglamento (CE) n.o 989/2009 del Consejo (11), modificó en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 661/2008. Como consecuencia de ello, en el caso de la empresa Kirovo, el derecho antidumping vigente en el momento en que entró en vigor el Reglamento (47,07 EUR por tonelada) solo se aplicó a las importaciones de nitrato de amonio clasificadas en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90.

(7) Mediante la Decisión 2012/629/UE (12), la Comisión retiró su aceptación del compromiso ofrecido por el grupo EuroChem, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(8) Tras una tercera reconsideración por expiración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (13), la Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014 de la Comisión (14), mantuvo las medidas en vigor. Dicha investigación se denomina en lo sucesivo «la última reconsideración por expiración».

(9) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/226 de la Comisión (15), que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 999/2014, aborda la reestructuración de Kirovo como sucursal de Uralchem.

(10) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/415 de la Comisión (16), la Comisión retiró su aceptación del compromiso con respecto a la sociedad de cartera Acron, debido a la inviabilidad de dicho compromiso.

(11) Tras una reconsideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1722 (17), la Comisión modificó las medidas en vigor. Dicha investigación se denomina «la última reconsideración provisional». Sobre la base de lo anterior, el derecho específico actualmente en vigor oscila entre 28,78 y 32,71 EUR por tonelada.

(12) Tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (18) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(13) La solicitud fue presentada el 21 de junio de 2019 por una asociación europea de fabricantes de fertilizantes, Fertilizers Europe («solicitante» o «FE»), en nombre de productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción de nitrato de amonio de la Unión.

(14) La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o la reaparición del dumping perjudicial o del perjuicio para la industria de la Unión.

(15) El 23 de septiembre de 2019, tras determinar que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (19) («anuncio de inicio»), anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(16) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a productores exportadores, importadores y usuarios de la Unión notoriamente afectados y a las autoridades rusas, y los invitó a participar.

(17) Se dio a todas las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración y de solicitar una audiencia con la Comisión y/o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

(18) Tras el inicio, la asociación rusa de productores de fertilizantes («RFPA») sostuvo que la solicitud no aportaba pruebas suficientes de que la expiración de las medidas antidumping impuestas sobre el nitrato de amonio («NA») ruso acarrearía probablemente la continuación o reaparición del dumping o el perjuicio. Más concretamente, la RFPA alegó que, puesto que la solicitud de reconsideración original presentada el 21 de junio de 2019 («solicitud de reconsideración original») no facilitaba pruebas de que se efectuaran ventas en el mercado interno fuera del curso de operaciones comerciales normales, el cálculo del margen de dumping basado en el cálculo del valor normal era ilegal. La RFPA sostuvo asimismo que la solicitud de reconsideración de 21 de junio de 2019 no incluía pruebas del dumping basado en la comparación de los precios reales del mercado interno con los precios de exportación, y que el solicitante solo añadió tales pruebas a la versión revisada de la solicitud a raíz de una carta de subsanación enviada por la Comisión.

(19) Por otro lado, la RFPA alegó que los cálculos de los costes del solicitante se basaban en un coste de fabricación inflado. Asimismo, argumentó que los cálculos del valor normal eran manifiestamente erróneos, pues se basaban en información desactualizada, poco fiable e internamente incongruente, datos incomprensibles y meras estimaciones de un asesor, y que la Comisión no había revisado con diligencia dichos cálculos.

(20) La Comisión inició la reconsideración por expiración sobre la base de la solicitud de reconsideración inicialmente presentada el 21 de junio de 2019 y posteriormente complementada con información adicional (denominado en su conjunto «solicitud de reconsideración consolidada»). La solicitud de reconsideración consolidada, que constituye la base para el inicio de la presente reconsideración por expiración, se incluyó en el expediente de libre acceso y se puso a disposición de las partes interesadas para su consulta. Como se expone en el punto 4.1 del anuncio, el solicitante facilitó, en su solicitud de reconsideración, pruebas de un valor normal basado en precios reales del mercado interno y calculó asimismo el valor normal en caso de que se considerara que los precios internos eran poco fiables y que no reflejaban el curso de operaciones comerciales normales. El hecho de que la solicitud original se complementara con valores normales calculados sobre la base de información disponible relativa a los precios internos reales en el país afectado carece de relevancia, en la medida en que la Comisión inició la reconsideración por expiración basándose en la solicitud de reconsideración consolidada.

(21) En cuanto a la poca fiabilidad de los datos utilizados por el solicitante en sus alegaciones, una solicitud de reconsideración debe incluir las pruebas suficientes necesarias para justificar el inicio de la reconsideración. La calidad de dichas pruebas se verá necesariamente limitada por la posibilidad del solicitante de acceder a información pertinente que, en la mayoría de los casos, es confidencial. No obstante, las posibles inexactitudes de la solicitud que salgan a la luz durante la investigación no constituyen un motivo para considerar que el inicio de la presente reconsideración por expiración sea ilícito y, de hecho, en este caso la investigación de la Comisión ha confirmado que el inicio estaba justificado.

(22) Tras la divulgación, la RFPA (20) reiteró su argumento de que no se había presentado dentro del plazo legal una solicitud de reconsideración por expiración que satisficiera los requisitos del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Según la RFPA, la solicitud...

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