Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2159 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 431/34

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) Dicho Reglamento establece asimismo un Arancel Integrado de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «TARIC», que cumple los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior y las políticas comercial, agrícola y otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.

(3) Para que la Unión pueda supervisar las estadísticas relativas únicamente a la importación de mercancías específicas, la herramienta más adecuada es la creación de subpartidas estadísticas en el TARIC; dichos códigos estadísticos TARIC se establecen en el anexo 10, «Códigos estadísticos TARIC», de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1369 (2) de la Comisión introdujo nuevas subpartidas TARIC para mascarillas protectoras en el anexo 10 de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. Con el fin de garantizar la reintroducción de esos nuevos códigos en la nomenclatura combinada aplicable a partir del 1 de enero de 2021, es necesario modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, tal como queda modificado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión (3).

(5) La Unión sigue sufriendo los efectos de la pandemia de COVID-19 y los Estados miembros están luchando por detener la propagación del virus. Por lo tanto, la demanda y el uso de determinados productos médicos en los Estados miembros, en particular mascarillas protectoras, reactivos de diagnóstico y kits de diagnóstico, son elevados y van en aumento, y es probable que lo sigan siendo en el futuro. Las importaciones de dichas mercancías plantean dificultades adicionales a las autoridades aduaneras.

(6) Con el fin de facilitar y armonizar a escala de la Unión los controles aduaneros realizados en los distintos Estados miembros, procede crear subpartidas TARIC adicionales que permitan distinguir con mayor rapidez los productos en cuestión de otros incluidos en la misma subpartida...

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