Reglamento de Ejecución (UE) 2021/116 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, relativo a la creación del Proyecto Común Uno de apoyo a la ejecución del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo, previsto en el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/10

(1) El cielo único europeo tiene por objeto modernizar la gestión del tránsito aéreo («ATM», por sus siglas en inglés) europeo mediante la mejora de su seguridad y su eficiencia. Contribuye también a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. El proyecto de investigación y desarrollo sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (proyecto SESAR) constituye el pilar tecnológico del cielo único europeo.

(2) La modernización debe orientarse a materializar la idea del cielo europeo digital preconizada en el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo europeo («Plan Maestro ATM»).

(3) Para que la modernización de la gestión del tránsito aéreo sea eficaz, es necesario aplicar de manera oportuna funcionalidades ATM innovadoras, que deben basarse en tecnologías que aumenten los niveles de automatización, el intercambio de datos ciberseguro y la conectividad en la gestión del tránsito aéreo. Estas tecnologías deben mejorar asimismo los niveles de virtualización de la infraestructura europea de gestión del tránsito aéreo y la prestación de servicios de tránsito aéreo en todos los tipos de espacio aéreo.

(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión (2) establece el marco para el despliegue de SESAR, fijando los requisitos relativos al contenido, la elaboración, la adopción, la ejecución y el seguimiento de proyectos comunes.

(5) Los proyectos comunes solo deben incluir funcionalidades ATM que estén listas para su aplicación, requieran que esta se lleve a cabo de manera sincronizada y contribuyan significativamente a la consecución de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

(6) Los proyectos comunes se llevan a efecto mediante proyectos coordinados por el órgano gestor del despliegue, de conformidad con el programa de despliegue.

(7) El proyecto piloto común establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 de la Comisión (3) fue una iniciativa piloto para aplicar las funcionalidades ATM basadas en soluciones SESAR de manera coordinada y sincronizada, y sirvió de banco de pruebas para los mecanismos de gobernanza y de incentivo del marco de despliegue de SESAR establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013.

(8) Una revisión realizada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 concluyó que el proyecto piloto común había logrado cambios operativos positivos en la gestión del tránsito aéreo europea. Sin embargo, los diferentes niveles de madurez para la aplicación de las funcionalidades ATM y su impacto en la sincronización de su aplicación mermó la eficacia del proyecto piloto común.

(9) Los resultados de la revisión respaldan la decisión de dar por terminada la fase piloto de proyectos comunes y avanzar desde el proyecto piloto común a un proyecto común mejor enfocado y más maduro. La revisión ha confirmado que todas las funcionalidades transferidas desde el proyecto piloto común al Proyecto Común Uno están listas para su aplicación desde el punto de vista técnico.

(10) Los proyectos comunes tienen por objeto aplicar funcionalidades ATM interoperables de manera sincronizada. La ejecución sincronizada de proyectos comunes es fundamental para lograr ventajas relacionadas con el rendimiento de manera oportuna y a escala de la red; esto se consigue cuando múltiples partes interesadas de varios Estados miembros sincronizan y coordinan las inversiones, los planes de trabajo, la contratación pública y las actividades de formación.

(11) El contenido del Proyecto Común Uno debe tener en cuenta las aportaciones del órgano gestor del despliegue, la empresa común SESAR y las partes interesadas en la gestión del tránsito aéreo, así como el análisis de costes y beneficios.

(12) El Proyecto Común Uno debe seguir exigiendo la aplicación de las seis funcionalidades ATM del proyecto piloto común, aunque con un enfoque actualizado basado en los criterios siguientes: contribuir a lograr cambios operativos esenciales en el Plan Maestro ATM europeo, alcanzar la madurez y conseguir una aplicación sincronizada.

(13) Las subfuncionalidades que se incluyan en el presente acto deben limitarse a aquellas que puedan aplicarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027.

(14) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014 se ha incorporado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (4) y al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (5), de manera que incluye en su ámbito de aplicación los aeropuertos de Oslo Gardermoen, Zúrich Kloten y Ginebra en lo que respecta a las funcionalidades ATM 1, 2, 4 y 5. Para lograr todas las ventajas de la red, sería deseable que estos aeropuertos ejecutaran por igual el Proyecto Común Uno, en el contexto de los acuerdos pertinentes.

(15) Se espera que la gestión ampliada de llegadas y la integración del gestor de llegadas y del gestor de salidas en áreas terminales de control de alta densidad mejoren la precisión de la trayectoria de aproximación y faciliten con mayor anticipación la secuenciación del tránsito aéreo. La aplicación de la subfuncionalidad ATM de la navegación basada en la performance (PBN) está regulada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1048 de la Comisión (6) y, por consiguiente, ya no debe estar cubierta por el proyecto común.

(16) La integración y productividad de los aeropuertos debe facilitar la prestación de servicios de aproximación y de control de aeródromo porque aumenta la seguridad en las pistas e impulsa la productividad, incrementa la integración y la seguridad durante el tiempo de rodaje y reduce las situaciones peligrosas en las pistas.

(17) Se espera que la explotación combinada de la gestión flexible del espacio aéreo y el encaminamiento libre permita a los usuarios del espacio aéreo volar de la forma lo más aproximada posible a su trayectoria preferida sin estar limitados por estructuras rígidas o por redes de rutas fijas. La aplicación de la gestión flexible del espacio aéreo en virtud del presente Reglamento debe llevarse a cabo en conjunción con el Reglamento (CE) n.o 2150/2005 de la Comisión, relativo a la utilización flexible del espacio aéreo (7).

(18) La gestión colaborativa de la red debe mejorar el rendimiento de la red europea de gestión del tránsito aéreo, en particular, aumentando la capacidad y eficiencia de los vuelos, gracias al intercambio, la modificación y la gestión de la información en materia de trayectorias.

(19) La gestión de la información del sistema en su conjunto debe permitir el desarrollo, la implementación y la evolución de servicios para el intercambio de información mediante las normas, las infraestructuras y la gobernanza necesarias para permitir la gestión de la información y su intercambio entre las partes interesadas operativas a través de servicios interoperables.

(20) Se espera que, en su fase inicial, el intercambio de información sobre trayectorias permita a la aeronave transmitir la información sobre su trayectoria por transmisión de enlace descendente, posibilite la distribución de dicha información en tierra y mejore su utilización por parte de los sistemas de control del tránsito aéreo en tierra y los sistemas del gestor de la red, con un menor número de intervenciones tácticas y una mejor gestión en la eliminación de conflictos.

(21) El proyecto piloto común puso de relieve la necesidad de mejorar o aclarar las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013, con el fin de aumentar la eficacia de los proyectos comunes y facilitar su ejecución.

(22) Es posible que algunas funcionalidades o subfuncionalidades ATM que son componentes esenciales de los proyectos comunes no estén listas para su aplicación cuando entre en vigor el presente Reglamento. Para garantizar la coherencia de los proyectos comunes y mantener el ímpetu necesario para finalizar los procesos de industrialización, estas funcionalidades deben incluirse en el proyecto común y deben fijarse fechas límite de industrialización y aplicación. En caso de que los procesos de industrialización no hayan finalizado correctamente en la fecha límite, dichas funcionalidades deben eliminarse del proyecto común y se considerarán en futuros proyectos.

(23) El contenido de los proyectos comunes se desarrolla con la contribución de los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos, los usuarios del espacio aéreo y el sector industrial que colaboran con la empresa común SESAR, el órgano gestor del despliegue y sus respectivos grupos consultivos. Estos mecanismos consultivos y la consulta pública llevada a cabo por la Comisión dan fe del respaldo de las partes interesadas a los proyectos comunes. Por lo tanto, ya no es necesario crear un nuevo grupo con los representantes de los usuarios del espacio aéreo.

(24) Los proyectos comunes suponen inversiones obligatorias para todas las partes interesadas en la gestión del tránsito aéreo. Los proveedores de servicios de navegación aérea y el gestor de la red están sujetos al sistema de evaluación del rendimiento a escala de la Unión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión (8), con el fin de alcanzar los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Así, esas inversiones deben incluirse en los planes de rendimiento de los Estados miembros y en el Plan de Rendimiento de la Red.

(25) En vista de la actual situación de pandemia de COVID-19, la Comisión debe seguir observando la evolución del tránsito aéreo y supervisando la ejecución del Reglamento con vistas a adoptar las medidas oportunas.

(26) En aras de la claridad y para señalar el fin de la fase piloto del primer proyecto común, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 716/2014.

(27) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único.

1) «toma de decisiones en colaboración aplicada a los aeropuertos» o «A-CDM», el proceso de...

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