Reglamento de Ejecución (UE) 2021/140 de la Comisión, de 1 de febrero de 2021, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Munster»/«Munster-Géromé» (DOP)]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/8

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Mediante carta de 8 de agosto de 2019, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, habían concedido un período transitorio, que finalizará el 31 de diciembre de 2023, a operadores establecidos en su territorio que cumplen las condiciones del citado artículo, de conformidad con el Decreto de 18 de julio de 2019 que modifica el Decreto de 8 de noviembre de 2018 relativo a la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Munster»/«Munster-Géromé», publicado el 26 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de la República Francesa (3). La lista de los operadores a los que se aplica ese período transitorio figura en ese Decreto, en calidad de anexo. Durante el procedimiento nacional de oposición, esos operadores, que llevaban comercializado legalmente «Munster»/«Munster-Géromé» de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, habían presentado declaraciones de oposición. Diecinueve de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La leche utilizada para la elaboración de “Munster” o “Munster-Géromé” proviene únicamente de vacas de la raza de los Vosgos, Simmental, Prim’Holstein, Montbéliarde o de un cruce de las mismas. En este caso, solo se aceptan las vacas cuyo padre sea un toro de raza pura de una de las cuatro razas indicadas anteriormente». Catorce de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «De media anual, la ración de base del rebaño lechero (en materia seca) se produce en un 95 %, como mínimo, en la zona geográfica». Cuatro de ellos presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «De media anual, la ración de base del rebaño lechero (en materia seca) se produce en un 70 %...

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