Reglamento de Ejecución (UE) 2021/342 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia, en la medida en que afecta a River Kwai International Food Industry Co., Ltd, a raíz de la reapertura de la reconsideración provisional de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/149

(1) Mediante el Reglamento (UE) n.o 875/2013 (2), el Consejo volvió a establecer las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia a raíz de una reconsideración por expiración.

(2) A raíz de una solicitud presentada el 14 de febrero de 2013 por River Kwai International Food Industry Co., Ltd («RK»), un productor exportador de Tailandia, la Comisión anunció el inicio de una reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, cuyo alcance se limitaba a un examen del dumping en lo que respecta al solicitante.

(3) En el curso de la investigación, la Comisión determinó que las circunstancias en que se habían impuesto las medidas vigentes habían cambiado y que esos cambios eran de carácter duradero.

(4) En particular, la Comisión determinó que el cambio de circunstancias se relacionaba con cambios en la gama de productos de RK. Esos cambios tienen un impacto directo en los costes de producción. A la luz de los resultados de la investigación, la Comisión consideró apropiado enmendar el derecho antidumping aplicable a las importaciones de RK del producto objeto de examen (3).

(5) El 24 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 307/2014 (4) («Reglamento de 2014»), que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 875/2013 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (5).

(6) El Reglamento de 2014 redujo el derecho antidumping sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia, aplicable a RK, del 12,8 % al 3,6 %.

(7) Tras la reapertura de esta investigación, la duración de las medidas se amplió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 de la Comisión (6) («Reglamento de la reconsideración por expiración de 2019») por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Ese es el Reglamento actualmente aplicable con respecto a RK y otros productores exportadores.

(8) El 18 de junio de 2014, la Association européenne des transformateurs de maïs doux («AETMD») presentó un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») solicitando la anulación del Reglamento de 2014.

(9) En su sentencia del 14 de diciembre de 2017 («sentencia del Tribunal General») (7), el Tribunal General anuló el Reglamento de 2014.

(10) El 23 de febrero de 2018, RK presentó una apelación solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General.

(11) En su sentencia del 28 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el TJUE») desestimó el recurso presentado por RK por infundado y confirmó la sentencia del Tribunal General («sentencia del TJUE») (8).

(12) El TJCE confirmó la conclusión del Tribunal General de que se habían violado los derechos procesales de la AETMD en relación con su solicitud de divulgación de información relativa a la posibilidad de una asignación incorrecta de los costes entre RK y su entidad conexa AgriFresh Co., Ltd («AgriFresh»); dado que la asignación de costes es una de las posibles causas de la disminución de los costes de producción alegados por RK en apoyo de su solicitud de reconsideración provisional. El Tribunal General sostuvo que, a este respecto, durante el procedimiento administrativo la AETMD no había recibido información que le permitiera efectivamente dar a conocer su punto de vista.

(13) De conformidad con el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), las instituciones de la Unión tienen la obligación de cumplir las sentencias del Tribunal de Justicia. En caso de anulación de un acto adoptado por las instituciones de la Unión en el marco de un procedimiento administrativo, como la investigación antidumping del presente caso, la ejecución de la sentencia consiste en la sustitución del acto anulado por otro nuevo en el que se elimine la ilegalidad detectada por el Tribunal (9).

(14) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el procedimiento destinado a sustituir un acto anulado puede reanudarse en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad (10). En particular, esto implica que, en una situación en la que se anula un acto por el que se concluye un procedimiento administrativo, dicha anulación no afecta necesariamente a los actos preparatorios, como el inicio del procedimiento antidumping. Por consiguiente, al ejecutar la sentencia la Comisión tiene la posibilidad de corregir los aspectos del procedimiento que dieron lugar a la anulación y dejar...

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