Reglamento de Ejecución (UE) 2021/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, relativo a la renovación De la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en piensos para terneros de cría y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 883/2010 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/1

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.

(2) Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407, identificada anteriormente como Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc47 ha estado autorizada durante diez años como aditivo en piensos para terneros de cría de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 883/2010 de la Comisión (2).

(3) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el titular de la autorización de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en piensos presentó una solicitud para renovar la autorización para los terneros de cría en la que se pedía su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) En su dictamen de 25 de mayo de 2020 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado datos que demuestran que el aditivo cumple las condiciones de autorización vigentes. La Autoridad concluyó que el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que no es un irritante cutáneo ni ocular y de que, a falta de datos, no puede extraerse ninguna conclusión sobre el potencial de sensibilización cutánea del aditivo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del mencionado aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización del aditivo.

(6) Como consecuencia de la renovación de la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo...

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