Reglamento de Ejecución (UE) 2021/368 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD»

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/4

(1) El 2 de febrero de 2018, Aero-Sense NV presentó una solicitud de autorización, de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, para un biocida único llamado «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD» del tipo de biocida 18 con arreglo al anexo V de dicho Reglamento, y proporcionó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Bélgica había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-DX037393-17 en el Registro de Biocidas.

(2) «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD» contiene como sustancia activa 1R-trans-fenotrina, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) El 7 de mayo de 2020, la autoridad competente evaluadora presentó, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»).

(4) El 2 de julio de 2020, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD» y el informe de evaluación final relativo a ese biocida único, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) El dictamen concluye que «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD» es un biocida, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de sus características, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento.

(6) El 4 de agosto de 2020, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para «Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD».

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

Nombre comercial Aero-Sense Aircraft Insecticide ASD

Razón social y dirección del titular de la autorización Razón social Aero-Sense NV Dirección Schaapbruggestraat 50, 8800 Roeselare, Bélgica Número de la autorización EU-0024297-0000 Número de referencia R4BP...

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