Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 216/142

(1) El 22 de octubre de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 7 de septiembre de 2020 (3) por parte de seis productores de la Unión («los denunciantes»), que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de hojas de aluminio convertible («hojas de aluminio convertible» o «el producto objeto de investigación»). La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante, que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes de que no se cumplen ciertos requisitos. Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que exista un aumento sustancial de las importaciones además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación. Como puede verse en el cuadro 1, las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de China mostraron una disminución del 22 % en los cinco meses siguientes al inicio en comparación con el período de investigación (es decir, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020). Como en el expediente no había indicaciones de que las importaciones de hojas de aluminio convertible, como se definen en el considerando 45, estén sujetas a fluctuaciones estacionales, la Comisión no estimó necesario comparar también el nivel de importaciones durante el período comprendido entre noviembre de 2019 y marzo de 2020 con el nivel de importaciones durante los mismos meses del período de investigación. Los datos tras el inicio se basaban en los códigos TARIC creados para el producto afectado al inicio, los cuales se compararon con las importaciones mensuales medias procedentes de China durante el período de investigación. Cuadro 1 Importaciones procedentes de China en el período de investigación y tras el inicio (toneladas) Período de investigación Media mensual en el período de investigación Noviembre de 2020 - marzo de 2021 Media mensual de noviembre de 2020 a marzo de 2021 Importaciones procedentes de China en la Unión Europea (UE) 44 276 3 689 14 465 2 893 Fuente: Eurostat y base de datos Vigilancia 2.

(4) Por tanto, la Comisión no sometió a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, ya que no se cumplía la condición recogida en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, a saber, un aumento sustancial de las importaciones.

(5) En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación a los denunciantes, a los productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, a los importadores y usuarios conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar.

(6) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

(7) Varias partes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. A las partes que presentaron una solicitud dentro del plazo estipulado se les concedió la posibilidad de una audiencia.

(8) Un usuario, Manreal, así como un consorcio de cinco importadores (Cartonal Italia, Cutting Packaging, Now Plastics, QualityFoil y Transparent Paper), afirmaron que la información de la denuncia era a menudo inconsistente y se basaba en supuestos infundados y poco fiables. Uno de los productores exportadores, Xiamen, presentó argumentos similares.

(9) En primer lugar, las partes interesadas argumentaron que la denuncia no era coherente en cuanto a la forma en que se agregaron los datos relativos a la industria de la UE y la proporción de la producción total de hojas de aluminio convertible en manos de los denunciantes. Los denunciantes indicaron su porcentaje de la industria de la Unión con valores diferentes: 69,93 %, 61,20 % y 70 % de la producción total de la Unión.

(10) La Comisión consideró que las explicaciones dadas en la denuncia para estos valores diferentes eran suficientemente aclaratorias. Como se indica en la página 6 de la denuncia, el 69,93 % representa el porcentaje de la producción total de la Unión de todos los denunciantes. Esta cifra se reduciría al 61,20 % si la Comisión considerara que debía excluirse del cálculo a una de las empresas denunciantes, dado que esta empresa importa cantidades limitadas de hojas de aluminio convertible procedentes de China. En la página 36, los denunciantes indican que la evaluación del perjuicio se refiere a un grupo de empresas que incluye a la no denunciante Novelis y que, en conjunto, representan al menos el 70 % de la producción de la Unión. Este 70 % se refiere al porcentaje de producción de la UE de todos los denunciantes, es decir, un 69,93 %, más la parte correspondiente de Novelis, y representa un valor redondeado. Dado que el 70 % se utiliza para una descripción y no para un cálculo, no influye tampoco en el análisis resultante del redondeo. En cualquier caso, todos estos porcentajes cumplen el umbral establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

(11) En segundo lugar, las partes interesadas consideran incongruente que los denunciantes incluyeran datos de Novelis, que detuvo su producción del producto en cuestión en 2019, en su evaluación del perjuicio. En este caso, no resultarían fiables los datos relativos al impacto de la interrupción de la producción de Novelis sobre la producción total de hojas de aluminio convertible de la Unión en 2019 y el período de investigación (véase el considerando 38) ni al porcentaje de la producción total de la Unión destinado al consumo interno.

(12) La Comisión consideró que las explicaciones sobre el impacto de los datos de Novelis en la denuncia eran fiables. La denuncia a través de la evaluación del perjuicio indicó datos específicos o detalles relacionados con Novelis, lo que demostró el impacto de estos datos. Por otro lado, la salida de Novelis de la producción del producto en cuestión forma parte del desarrollo de la industria de la Unión durante el período considerado. Puesto que se indicó claramente la inclusión de datos de Novelis, la Comisión estaba en condiciones de valorar la influencia sobre el consumo interno, pertinente para el perjuicio. Las pruebas, incluidos los datos de Novelis, se consideraron suficientes y fiables para justificar el inicio de una investigación.

(13) En tercer lugar, las partes interesadas criticaron el enfoque de los denunciantes de basar su cálculo de la producción total de la Unión en datos de la EAFA (European Aluminium Foil Association) ajustados al volumen de producción de los denunciantes, aplicando un ajuste adicional del 5 % para tener en cuenta que dos de las empresas denunciantes no producían hojas de aluminio para uso doméstico, por ser intrínsecamente incierto y basado en suposiciones. Xiamen añadió que el descenso de la producción seguiría la tendencia del consumo y sería ligeramente mejor, incluso, que el descenso del consumo. Además, la salida de varios productores de la Unión del mercado de las hojas de aluminio convertible supuestamente se describió de forma engañosa, como consecuencia del perjuicio, al contrario de los comunicados de prensa en los que se alababa tal actuación como basada en decisiones empresariales voluntarias.

(14) La Comisión consideró que el método de cálculo basado en los datos de la EAFA era suficientemente fiable para justificar el inicio de una investigación. El argumento de Xiamen de que el descenso de la producción seguiría sin más al descenso del consumo no es coherente con el hecho de que, durante el período considerado, los productores de la Unión perdieron cuota de mercado. Además, los comunicados de prensa de carácter positivo de los productores de la Unión que decidieron salir del mercado no constituyen una prueba definitiva de las razones subyacentes reales por las que los productores afectados pudieron haber salido del mercado.

(15) En cuarto lugar, las partes interesadas alegaron que el método de los denunciantes para estimar el volumen total de ventas como «el consumo del producto en cuestión en la UE menos las importaciones totales del producto en cuestión» estaba distorsionado, ya que no incluía una distinción del consumo interno. Argumentaron que solo la producción destinada al mercado libre de la UE debería ser pertinente para el análisis. Xiamen añadió que, al menos, un productor de la Unión producía, supuesta y casi exclusivamente, láminas de aluminio para uso doméstico, distorsionando aún más el volumen total estimado de ventas.

(16) La Comisión consideró que el método de los denunciantes era suficientemente preciso a los efectos de la denuncia. Como se desprende del análisis de las ventas durante el período considerado en el considerando 271, las ventas cautivas no son lo suficientemente significativas como para cuestionar la evaluación general del perjuicio.

(17) En quinto lugar, las partes interesadas alegaron que los datos estaban distorsionados debido a la métrica utilizada. Si bien la denuncia proporcionaba datos en...

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