Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1812 de la Comisión, de 14 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/62

(1) El 17 de febrero de 2021, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 4 de enero de 2021 por Graphite Cova GmbH, Showa Denko Carbon Holding GmbH y Tokai Erftcarbon GmbH («denunciantes»). La denuncia fue presentada por la industria de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Según el artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión, a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 4, letras c) o d), debe registrar las importaciones que sean objeto de una investigación antidumping durante el período de comunicación previa.

(4) Uno de estos requisitos, como se indica en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base, es que, además del nivel de las importaciones que provocaron el perjuicio durante el período de investigación, exista un aumento sustancial de las importaciones. Las importaciones de electrodos de grafito originarios de China disminuyeron un 59,1 % en los cuatro meses siguientes al inicio (del 1 de marzo al 30 de junio de 2021) en comparación con el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020). Los datos posteriores al inicio se compararon con las importaciones mensuales medias procedentes de China durante el período de investigación. Constituyen las fuentes de los datos la base de datos Comext (Eurostat) y la base de datos «Vigilancia». Se realizó un ajuste para deducir los productos que no entraban en la definición del producto (véase el considerando 187).

(5) Por tanto, la Comisión no sometió a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base las importaciones del producto afectado, ya que no se cumplía la condición recogida en el artículo 10, apartado 4, letra d), de dicho Reglamento, a saber, el aumento sustancial de las importaciones.

(6) En el anuncio de inicio, la Comisión invitaba a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informaba específicamente del inicio de la investigación e invitaba a participar en ella a los denunciantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de la República Popular China, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(7) Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

(8) La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME), Eurofer, Misano, Sangraf, Trasteel y los denunciantes solicitaron una audiencia con los servicios de la Comisión. Presentaron las solicitudes en los plazos establecidos, por lo que se les concedió la audiencia.

(9) Varias partes interesadas formularon observaciones sobre el inicio. Dichas observaciones se referían, en particular, a la definición del producto, al número de control del producto, al perjuicio para la industria de la Unión, a la causalidad y al interés de la Unión. El interés de la Unión no es un criterio pertinente para evaluar si una denuncia justifica el inicio de un procedimiento antidumping con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. Por tanto, tales observaciones no se tuvieron en cuenta en relación con las alegaciones relativas al inicio del procedimiento. Además, las observaciones recibidas fuera del plazo fijado en el anuncio de inicio tampoco se tuvieron en cuenta en esta fase y se abordarán en la fase definitiva. Las alegaciones relativas a la definición del producto y a las solicitudes de exclusión de productos se abordan en el punto 2.3 del presente Reglamento.

(10) Por lo que respecta a las alegaciones sobre el perjuicio y la causalidad, los denunciantes, basándose en datos TARIC, demostraron el aumento de las importaciones procedentes de China y la disminución de su precio. Demostraron también en qué medida los precios de estas importaciones subcotizaban los precios de la industria de la Unión. Alegaron, además, que la reducción del precio de las importaciones chinas había obligado a la industria de la Unión a bajar su precio por debajo del coste de producción, dando lugar a una reducción de las ventas y la rentabilidad, lo que colocó a la industria en una situación de perjuicio. Basándose en cifras de la industria, también demostraron que, a partir de mediados de 2019, los productores de la Unión habían reducido significativamente su producción, el uso de su capacidad, sus ventas, así como sus precios y beneficios.

(11) Varias partes interesadas mencionaron que los productores chinos no estaban muy presentes en el mercado de electrodos UHP. Supuestamente, China estaba presente, sobre todo, en el mercado de los electrodos HP/SHP, donde la industria de la Unión no producía en cantidades suficientes. Esto, en principio, rompía el nexo causal. Sin embargo, los denunciantes aportaron pruebas suficientes de que las importaciones chinas cada vez contenían más electrodos UHP, lo que confirmó la investigación. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(12) En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que podía realizar un muestreo de las partes interesadas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

(13) En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en la producción y el volumen de ventas en la Unión del producto investigado, teniendo también en cuenta la ubicación geográfica de los productores de la Unión. Esta muestra estaba compuesta por tres productores de la Unión establecidos en tres Estados miembros diferentes. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 55 % del volumen total estimado de producción y más del 65 % de las ventas del producto similar en la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación.

(14) A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(15) Diez importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres importadores no vinculados sobre la base del mayor volumen de ventas del producto investigado en la Unión. La muestra representaba el 64 % del volumen total de las ventas notificadas del producto investigado por los importadores que cooperaron y el 34,7 % del volumen total estimado de las importaciones del producto investigado procedentes de China. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los importadores conocidos afectados. No se recibió ninguna observación.

(16) A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Misión de la República Popular China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(17) Treinta y seis productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. Además, las empresas seleccionadas vendían cantidades significativas del producto investigado en el mercado chino. Esta muestra cubría el 33 % del volumen total estimado de exportaciones a la Unión procedentes de China durante el período de investigación (véase el considerando 24). De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se recibió ninguna observación.

(18) Doce productores exportadores del país afectado solicitaron un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, entre ellos, los tres productores incluidos en la muestra mencionados anteriormente. Sin embargo, ningún productor exportador, aparte de los incluidos en la muestra, presentó una respuesta al cuestionario debidamente cumplimentada dentro del plazo establecido. Por tanto, no pudo estudiarse ninguna de las solicitudes de examen individual.

(19) La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario...

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