Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1820 de la Comisión, de 18 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 369/3

(1) Las importaciones en la Unión de hilados de alta tenacidad de poliésteres originarios de la República Popular China (RPC) están sujetas a medidas antidumping de entre un 5,1 % y un 9,8 % para los productores exportadores de la RPC incluidos en la muestra. Se impuso un tipo de derecho del 5,3 % a los productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra. Además, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1105/2010 del Consejo (2) se impuso un tipo de derecho de ámbito nacional del 9,8 % a las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres.

(2) A raíz de una reconsideración por expiración, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/325 de la Comisión (3) se prorrogaron las medidas iniciales por cinco años más.

(3) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1706 de la Comisión (4), se llegó a la conclusión de que la empresa Wuxi Solead Technology Development Co., Ltd (Wuxi Solead) cumplía los criterios para ser considerada como un nuevo productor exportador y para que su nombre se añadiese a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra.

(4) A raíz de un cambio de nombre (5) el 16 de enero de 2020, esta empresa pidió a la Comisión el 26 de mayo de 2020 que confirmase que tal cambio de nombre no afectaría a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual aplicado a la empresa con su nombre anterior.

(5) La Comisión examinó la información facilitada y llegó a la conclusión de que el cambio de nombre no afectaría a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1706 ni, en...

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