Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1900 de la Comisión, de 27 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 387/78

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada a la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, normas relativas a las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y normas relativas a la suspensión de la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de terceros países, enumerados en el anexo II bis de dicho Reglamento de Ejecución.

(2) Dado que el término «alimentos compuestos» que figura en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii), en el artículo 8, en el cuadro 2 del anexo II y en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no se utiliza con el mismo significado que en otros actos legislativos de la Unión, procede sustituir este término por «alimentos compuestos por dos o más ingredientes».

(3) A fin de garantizar la comprensión y aplicación uniformes del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, procede añadir la definición de «país de origen» al artículo 2 de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos de la legislación de la Unión.

(5) El anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 enumera los alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis de dicho Reglamento.

(6) Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 no prevé explícitamente un período de aplicabilidad de las medidas de emergencia para los productos enumerados en el anexo II bis, y teniendo en cuenta que estas medidas deben retirarse o modificarse cuando se disponga de nueva información relativa a los riesgos y al incumplimiento de la legislación de la Unión, también debe revisarse periódicamente la lista que figura en el anexo II bis de dicho Reglamento. Procede, por tanto, modificar el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(7) La presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2020 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(8) En particular, en el caso de las partidas de limones procedentes de Turquía, los datos recogidos en las notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, por lo que requiere un mayor nivel de controles oficiales. Además, en el caso de las partidas de cacahuetes procedentes de Brasil, la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indica la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, por lo que requiere un mayor nivel de controles oficiales. Por tanto, deben incluirse las entradas de ambas mercancías en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de controles de identidad y físicos fijada en el 20 %.

(9) Debido a la frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión en lo que respecta a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF, procede aumentar al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse en naranjas, mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, así como en pimientos dulces y pimientos del género Capsicum (distintos de los dulces) procedentes de Turquía.

(10) Debido a la elevada frecuencia del incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con...

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