Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2006 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 en lo que respecta a la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 407/18

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, en su anexo la correspondencia entre las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) y los grados de calidad crediticia a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) (evaluaciones de crédito externas).

(2) A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/744 de la Comisión (4) en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos del mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI consideradas.

(3) Tras la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/744, se han registrado dos agencias de calificación crediticia de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (UE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y se han dado de baja otras dos ECAI en relación con las cuales el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 preveía una correspondencia. Por tanto, resulta necesario establecer una correspondencia para las ECAI recién registradas y suprimir la correspondencia de las ECAI que se han dado de baja.

(4) Por otra parte, una ECAI registrada de conformidad con los artículos 14 a 18 del Reglamento (UE) n.o 1060/2009, y con respecto a la cual se establecía una correspondencia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, ha modificado los símbolos utilizados para designar las categorías de calificación de sus correspondientes escalas. Por consiguiente, es necesario modificar la correspondencia relativa a dicha ECAI con objeto de reflejar los símbolos que esta utiliza actualmente.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), conjuntamente (Autoridades Europeas de Supervisión).

(6) Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen del Grupo de Partes...

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