Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2246 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 453/5

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 indica que las listas establecidas en los anexos I y II de dicho Reglamento de Ejecución deben revisarse a intervalos regulares no superiores a seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión, como los datos resultantes de notificaciones recibidas a través del sistema de alerta rápida establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información relativos a las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos comunicados por los Estados miembros a la Comisión.

(3) La constatación y la importancia de recientes incidentes alimentarios que indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o de un pienso, que han sido notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal en el primer semestre de 2021 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(4) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Argentina han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Argentina que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 5 % de las partidas que entran en la Unión.

(5) Las avellanas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Azerbaiyán han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Estos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, la entrada relativa a las avellanas procedentes de Azerbaiyán que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(6) La pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil ha sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana.

(7) Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil. En particular, todas las partidas de pimienta negra procedente de Brasil deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y análisis señalan la ausencia de salmonela en 25 g. Los resultados del muestreo y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a la pimienta negra procedente de Brasil que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(8) En relación con las partidas de melones Galia (Cucumis melo var. reticulatus) procedentes de Honduras, los datos resultantes de notificaciones en el RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana, debido a una posible contaminación por Salmonella Braenderup. Por tanto, es necesario exigir una intensificación de los controles oficiales en las entradas de esas mercancías procedentes de Honduras. Esas mercancías deben incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, con una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 10 % de las partidas que entran en la Unión.

(9) Los pimientos dulces (Capsicum annum) procedentes de China han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por salmonela desde enero de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificada la intensificación de los controles oficiales del 20 % de las partidas de esta mercancía que entran en la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. La entrada correspondiente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe modificarse y la frecuencia de los controles físicos y de identidad debe reducirse al 10 % de las partidas que entran en la Unión.

(10) Las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos resultados son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión constituye un riesgo grave para la salud humana.

(11) Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer la imposición de condiciones especiales en relación con las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana. En particular, todas las partidas de esa mercancía procedentes de la República Dominicana deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados del muestreo y el análisis señalan el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con respecto a los límites máximos de residuos de plaguicidas en las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. Los resultados del muestreo y del análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por consiguiente, la entrada relativa a las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(12) Los pimientos del género Capsicum y las judías espárrago procedentes de la República Dominicana han sido objeto de una intensificación de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales realizados en estos productos alimenticios por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el...

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