Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 458/344

(1) El 4 de diciembre de 2020, la Comisión Europea («Comisión») inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China («China» o «país afectado»), con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio») (2).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 21 de octubre de 2020 por parte de seis productores de la Unión («denunciantes»), que representan más del 50 % de la producción total de la Unión de hojas de aluminio convertible. En la denuncia se presentaban suficientes pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio para justificar el inicio de la investigación.

(3) Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de China («autoridades chinas») (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada e invitó a las autoridades chinas a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las consultas se efectuaron el 30 de noviembre de 2020. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4) El 22 de octubre de 2020, la Comisión inició una investigación antidumping independiente referida al mismo producto originario de China («investigación antidumping independiente») (4). Los análisis del perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión realizados en la presente investigación antisubvención y en la investigación antidumping independiente son, mutatis mutandis, idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión incluidos en la muestra, el período considerado y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones.

(5) Las autoridades chinas alegaron antes y después del inicio que la investigación no debía iniciarse, ya que la denuncia no cumplía los requisitos de prueba establecidos en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC («Acuerdo SMC») y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Según las autoridades chinas, los elementos de prueba relativos a las subvenciones que podrían estar sujetas a medidas compensatorias, al perjuicio y al nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio eran insuficientes. En la información que presentaron tras el inicio, las autoridades chinas reiteraron que la denuncia, con respecto a varios regímenes de subvención citados, no contenía elementos de prueba suficientes para cumplir los requisitos probatorios y que, al margen de la información que pudiera estar razonablemente a disposición del denunciante, siempre deben existir pruebas suficientes sobre la existencia y la naturaleza de una subvención, un perjuicio importante y un nexo causal. Tras la comunicación final, las autoridades chinas reiteraron esta alegación.

(6) En la información presentada tras el inicio y tras la comunicación final, las autoridades chinas alegaron también que el memorando de la Comisión sobre la suficiencia de las pruebas y los cuestionarios antidumping iban más allá de las alegaciones planteadas en la denuncia y que la Comisión había añadido pruebas adicionales a la denuncia para justificar el inicio de la investigación. Las autoridades chinas alegaron que, al añadir tales elementos, la Comisión amplió el alcance de dicha investigación. En concreto, las autoridades chinas alegaron que, al añadir referencias a documentos como el informe de 2018 sobre el aluminio, la estrategia «Made in China 2025» y una resolución de 2018 del Departamento de Comercio de Estados Unidos sobre productos de aluminio, y al añadir a China Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure») a la lista de instituciones financieras que deben investigarse o al solicitar información sobre la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China (la «CBIRC»), la Comisión había ampliado el alcance de la investigación.

(7) La Comisión rechazó la alegación de las autoridades chinas relativa a la suficiencia de las pruebas. De hecho, las pruebas presentadas en la denuncia constituían la información razonablemente disponible para el denunciante en ese momento. Como se indica en el memorando sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión sobre todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con China, y sobre la base de la cual inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones podrían estar sujetas a medidas compensatorias por razón de su existencia, cuantía y naturaleza. La denuncia también contenía suficientes pruebas de la existencia de un perjuicio para la industria de la Unión, causado por las importaciones subvencionadas.

(8) La Comisión también rechazó la alegación relativa al alcance de la investigación. El memorando sobre la suficiencia de las pruebas contiene un examen de los elementos a disposición de la Comisión, incluidos, entre otros, los presentados por el demandante. En efecto, se analizaron en conjunto los elementos contenidos en la denuncia y se corroboraron con otros hechos conocidos por la Comisión de acuerdo con la práctica establecida. Como se menciona en el anuncio de inicio, a la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorando sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas relativas a China que tenía a su disposición y con arreglo a las cuales abrió la investigación. Así pues, el alcance de la investigación no se limita a las pruebas y alegaciones de la denuncia, sino que puede complementarse con otra información de que dispone la Comisión. Además, durante la investigación, la Comisión puede examinar toda la información pertinente para las supuestas subvenciones y no se limita a la información contenida en la denuncia. Esto se aplica también a las instituciones financieras que proporcionan financiación preferente, como Sinosure y los organismos reguladores pertinentes, como la CBRC.

(9) Si bien las autoridades chinas reiteraron sus alegaciones sobre la suficiencia de las pruebas y el alcance de la investigación también después de la comunicación final, no presentaron nuevos argumentos ni pruebas sustanciales. Por tanto, se rechazaron esas alegaciones.

(10) En la información que presentaron tras el inicio, las autoridades chinas alegaron que el denunciante había utilizado la legislación china de forma selectiva y malinterpretado su relación con la industria de las hojas de aluminio convertibles. Las autoridades chinas afirmaron que los documentos estratégicos, como los Planes Quinquenales X a XIII, el Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (2005) y el Plan de desarrollo de metales no ferrosos (2016-2020) son únicamente documentos de orientación no vinculantes. Las autoridades chinas también afirmaron que los planes quinquenales no se refieren específicamente a las hojas de aluminio convertible.

(11) La Comisión señaló que las autoridades chinas no niegan la existencia de tales planes, programas o recomendaciones, sino que únicamente ponen en duda en qué medida son vinculantes o se aplican a la industria de este tipo de hojas. La Comisión observó además que el denunciante presentó pruebas que indicaban que las industrias de metales no ferrosos, de las que forma parte la industria del aluminio, se mencionan en varios documentos gubernamentales. Las autoridades chinas no presentaron pruebas que demostraran que esos documentos no fueran aplicables al producto afectado.

(12) Las autoridades chinas también afirmaron que las empresas de propiedad estatal («empresas públicas»), los bancos de propiedad estatal o Sinosure no pueden calificarse de organismos públicos y que el denunciante se basó injustificadamente en indicios formales de control, como la propiedad gubernamental y la supuesta facultad de nombrar o designar a funcionarios encargados de la gestión para extraer la errónea conclusión de que todas las empresas públicas / bancos públicos actuaban como organismos públicos. Las autoridades chinas alegaron también que el denunciante se basó en casos anteriores de la Comisión o del Departamento de Comercio de los Estados Unidos para evaluar la naturaleza de las funciones desempeñadas por los bancos y la naturaleza y el alcance de la autoridad gubernamental que se les había conferido. Las autoridades chinas alegaron que las conclusiones anteriores de la Comisión sobre las industrias no vinculadas no podían constituir pruebas suficientes en la denuncia y tampoco corroboran que los bancos de propiedad estatal y Sinosure actuaran como organismos públicos en la presente investigación.

(13) La Comisión señaló que esta alegación está relacionada con la ya citada anteriormente y que la denuncia, entre otras cosas, mencionaba el Derecho bancario chino, que las autoridades chinas no discuten que sea legislación china. La Comisión destaca que investigaciones antisubvenciones recientes de la UE se referían a los mismos programas de subvenciones que los alegados en la denuncia, que también habían examinado si las empresas públicas o los organismos públicos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos, y que habían llegado a la conclusión de que así era (5). El hecho de que estas investigaciones trataran de industrias no relacionadas con el sector de las hojas de aluminio convertible no excluye que las instituciones mencionadas puedan calificarse de organismos públicos. Por otra parte, cabe considerar que las pruebas de propiedad gubernamental equivalen a pruebas «que tienden a demostrar o indican» que una entidad es un organismo público capaz de otorgar una contribución financiera (6).

(14) En la información que...

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