Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/27

(1) El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 permite al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura apoyar la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total.

(2) El apoyo a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/1139 contribuye al objetivo específico de aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros, mencionado en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139.

(3) El artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1139 se refiere a las tecnologías eficientes desde el punto de vista energético utilizadas por el nuevo motor. Es necesario determinar qué tecnologías eficientes desde el punto de vista energético contribuyen a la reducción de las emisiones de CO2.

(4) El artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1139 establece que el Estado miembro debe realizar una medición que determine que el nuevo motor emite un 20 %menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.

(5) A efectos de la medición por parte del Estado miembro, es necesario determinar qué debe considerarse el «esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente», teniendo en cuenta la gran variedad de buques de pesca y de sus técnicas de pesca, recorridos y factores de carga, que varían a lo largo del tiempo y repercuten en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible.

(6) A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

1) utilicen: a) hidrógeno;

  1. amoniaco;

  2. combustión interna;

  3. pilas...

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