Reglamento de Ejecución (UE) 2022/57 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/15

(1) Las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión (2).

(2) Oyama Bicycles (Taicang) Co., Ltd. («Oyama»), código TARIC (3) adicional B773, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 0 %, informó a la Comisión de que, a raíz de las necesidades de su desarrollo empresarial, había cambiado su nombre por Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd y había añadido un ámbito comercial adicional para «Investigación y desarrollo del motor y su sistema de control». A raíz de su cambio de nombre (4), el 23 de noviembre de 2020 esta empresa pidió a la Comisión que confirmase que tal cambio no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual aplicado a la empresa con su nombre anterior.

(3) La Comisión examinó la información que figuraba en el expediente y concluyó que el cambio de nombre se había registrado debidamente el 3 de noviembre de 2020 ante las autoridades pertinentes (la Oficina de Administración de la Supervisión del Mercado de la ciudad de Taicang) y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado. Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(4) Habida cuenta de lo expuesto en el...

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