Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/34

(1) El 21 de diciembre de 2020, la Comisión Europea («la Comisión») inició un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China («China» o «el país afectado»), con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

(2) La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada por Europacable («el denunciante») en nombre de los productores de la Unión. El denunciante representaba más del 25 % de la producción total de cables de fibras ópticas de la Unión. La denuncia incluía elementos de prueba de la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3) Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de China («las autoridades chinas») (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada e invitó a las autoridades chinas a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las consultas con las autoridades chinas se celebraron el 16 de diciembre de 2020. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada.

(4) El 24 de septiembre de 2020, la Comisión había iniciado una investigación antidumping independiente referida al mismo producto originario de China (4) («la investigación antidumping independiente»). Los análisis del perjuicio, de la causalidad y del interés de la Unión realizados en la presente investigación antisubvención y en la investigación antidumping independiente son, mutatis mutandis, idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión incluidos en la muestra, el período considerado y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones.

(5) La Comisión recibió observaciones de las autoridades chinas, de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (la «CCCME»), de un importador (Connect Com) y del denunciante.

(6) Las autoridades chinas alegaron que la investigación no debía iniciarse, ya que la denuncia no cumplía los requisitos probatorios establecidos en los artículos 11.2 y 11.3, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (el «Acuerdo SMC») y en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base. Según las autoridades chinas, los elementos de prueba relativos a las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, al perjuicio y al nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio eran insuficientes. En respuesta a esta alegación de las autoridades chinas, el denunciante alegó que la denuncia contenía información que estaba razonablemente disponible y que aportaba pruebas más que amplias que demostraban la existencia de una subvención, un perjuicio y un nexo causal entre ambas cosas. Las autoridades chinas reiteraron que la denuncia no contenía elementos de prueba suficientes para cumplir los requisitos probatorios y que, al margen de la información que pudiera estar razonablemente a disposición del denunciante, siempre deben existir pruebas suficientes sobre la existencia y la naturaleza de una subvención, un perjuicio importante y un nexo causal.

(7) La Comisión rechazó la alegación de las autoridades chinas. De hecho, las pruebas presentadas en la denuncia constituían la información que tenía el denunciante razonablemente a su disposición en ese momento. Como se indica en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, que contiene la evaluación de la Comisión sobre todas las pruebas que tuvo a su disposición en relación con China, y sobre la base del cual inició la investigación, había pruebas suficientes en la fase de inicio de que las supuestas subvenciones estaban sujetas a medidas compensatorias por razón de su existencia, cuantía y naturaleza. La denuncia también contenía suficientes pruebas de la existencia de un perjuicio para la industria de la Unión, causado por las importaciones subvencionadas.

(8) Tras la divulgación final, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no podía haber utilizado los datos disponibles para subsanar la falta de pruebas presentadas en la denuncia. La Comisión señaló que las autoridades chinas malinterpretaron lo que hizo en la fase de inicio. Como se indica en el considerando 7, la denuncia contenía suficientes pruebas, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base, para justificar el inicio de una investigación. Lógicamente, la denuncia no podía haber incluido toda la información necesaria solicitada a las autoridades chinas, ya que esta formaba parte de la detallada evaluación realizada por la Comisión durante la investigación. Por otra parte, la Comisión examinó la denuncia a la luz de toda la información de que disponía en relación con la supuesta existencia de subvenciones, incluida su práctica anterior. Esto no significa que la Comisión aplique los datos disponibles, sino que utiliza toda la información disponible para confirmar las alegaciones formuladas en la denuncia. Por tanto, se rechazó la alegación.

(9) Durante las consultas previas al inicio y en la información que presentaron tras el inicio, las autoridades chinas alegaron más concretamente que el denunciante había utilizado la legislación china de manera selectiva e interpretado erróneamente su relación con el sector de los cables de fibras ópticas, y afirmaron que documentos estratégicos como el «Catálogo de productos de alta tecnología de China», la estrategia «Broadband China», el Decimotercer Plan Quinquenal o la iniciativa «Made in China 2025» son únicamente documentos de orientación que no resultan vinculantes. La Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos (CCCME) reiteró esta alegación. Las autoridades chinas también afirmaron que el documento «Made in China 2025» no se refiere específicamente a los cables de fibras ópticas. El denunciante alegó que la Comisión ya había establecido en investigaciones anteriores que los planes quinquenales de China tienen carácter vinculante.

(10) La Comisión señaló que las autoridades chinas no niegan la existencia de tales planes, programas o recomendaciones, sino que únicamente ponen en duda en qué medida son vinculantes o se aplican al sector de los cables de fibras ópticas. La Comisión observó además que el denunciante aportó pruebas que indicaban que en varios documentos gubernamentales se menciona la «fibra óptica», mientras que en la estrategia «Made in China 2025» se menciona la «red de fibra óptica». Las autoridades chinas no presentaron pruebas que demostraran que esas afirmaciones no fueran aplicables al producto afectado.

(11) Las autoridades chinas también afirmaron que las empresas de propiedad estatal, los bancos de propiedad estatal o la Chinese Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure») no pueden calificarse de organismos públicos, y que el denunciante se basó injustificadamente en conclusiones anteriores de la Comisión sobre sectores no vinculadas en absoluto con el de la presente investigación. La CCCME reiteró la alegación de que los bancos de propiedad estatal no pueden calificarse de organismos públicos. El denunciante alegó que la Comisión había reconocido a los bancos de propiedad estatal y a Sinosure como organismos públicos en investigaciones anteriores. Las autoridades chinas alegaron que las conclusiones anteriores de la Comisión sobre otros sectores no vinculados a este no podían constituir pruebas suficientes en la denuncia de que los bancos de propiedad estatal y Sinosure actuaran como organismos públicos en la presente investigación.

(12) La Comisión señaló que esta alegación de las autoridades chinas está relacionada con la alegación antes citada y que la denuncia, entre otras cosas, mencionaba el Derecho bancario chino, que las autoridades chinas no discuten que forme parte de la legislación china. La Comisión subrayó también que las recientes investigaciones antisubvención de la UE habían llegado a conclusiones diferentes en lo relativo a este asunto (5). El hecho de que estas investigaciones trataran de sectores no relacionados con el sector de los cables de fibras ópticas no excluye que las instituciones mencionadas puedan calificarse de organismos públicos. Además, cabe considerar que las pruebas de propiedad gubernamental equivalen a pruebas «que tienden a probar o indican» que una entidad es un organismo público capaz de otorgar una contribución financiera (6).

(13) Tras el inicio del procedimiento, las autoridades chinas alegaron además que el denunciante no había establecido las condiciones para aplicar un valor de referencia de otro país para los préstamos y los derechos de uso del suelo. La Comisión constató, sin embargo, que las alegaciones de la denuncia estaban respaldadas por recientes investigaciones antisubvención de la UE que han llegado a la conclusión de que es necesario establecer valores de referencia externos ajustados a las condiciones imperantes en China (7).

(14) Además, las autoridades chinas alegaron que varios regímenes de subvención citados por el denunciante no podían considerarse una subvención, ya que la denuncia no aportaba pruebas detalladas sobre la existencia, el importe y la naturaleza de estas subvenciones, ni sobre la relación directa entre la subvención y el producto afectado.

(15) El denunciante alegó que la denuncia ofrecía ejemplos de transferencias directas específicas de fondos y se refería específicamente a los informes anuales de numerosos productores chinos exportadores de cables de fibras ópticas, que indicaban claramente las transferencias directas de fondos recibidas en forma de ayudas directas. Además, el denunciante presentó un documento publicado por uno de los productores...

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