Reglamento (UE) n o 543/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica la Decisión 2005/681/JAI del Consejo por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/5

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 87, apartado 2, letra b),

Vista la iniciativa de Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 4 de la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (2), la CEPOL tiene su sede en Bramshill, Reino Unido.

(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2005/681/JAI, el Reino Unido, mediante cartas de 12 de diciembre de 2012 y 8 de febrero de 2013, informó a la CEPOL de que había decidido unilateralmente que ya no deseaba albergar la sede en su territorio. Además de la CEPOL, Bramshill también alberga un centro nacional de formación policial de la National Policing Improvement Agency, que el Reino Unido había decidido sustituir por una nueva escuela policial que se ubicará en otro lugar. El Reino Unido había decidido, por lo tanto, cerrar el centro de formación policial nacional de Bramshill y venderlo el, e indicó que los costes asociados eran elevados y que no se había planteado ningún modelo empresarial alternativo para gestionar el centro. A la vista de la obligación del Tratado de la Unión Europea (TUE) de cooperación sincera, y en particular de las obligaciones derivadas del artículo 4 del TUE, la Unión y sus Estados miembros deben prestarse asistencia mutua en el mantenimiento de las actividades de la CEPOL. Se insta por ello al Reino Unido a que garantice una transición fluida de la CEPOL a su nuevo emplazamiento, sin que afecte negativamente al presupuesto ordinario de la CEPOL.

(3) Ante el acuerdo conjunto alcanzado el 8 de octubre de 2013 por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y la necesidad de que la CEPOL conserve su estatuto de agencia diferenciada de la Unión, deben adoptarse disposiciones con arreglo a las cuales la sede de la CEPOL se establezca en Budapest tan pronto como deje Bramshill. Esas disposiciones deben incorporarse a la Decisión 2005/681/JAI.

(4) A la vista del marco jurídico introducido...

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