Reglamento interno

SectionReglamento de procedimiento

3.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/4

Los miembros del Órgano de Vigilancia de la AELC actuarán colectivamente de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y, en tal condición, constituirán el Colegio.

El funcionamiento del Órgano se regirá por el principio de colegialidad, basado en la igualdad de participación de los miembros del Colegio en la adopción de decisiones. Las decisiones serán objeto de deliberación en común y todos los miembros del Colegio tendrán la responsabilidad colectiva de toda decisión adoptada.

El orden protocolario del Colegio estará encabezado por el presidente, seguido de los miembros en función de su antigüedad. A igualdad de antigüedad, la prelación de los miembros estará determinada por su edad.

El presidente representará públicamente al Órgano en su conjunto, respetando al mismo tiempo el principio de colegialidad.

El presidente supervisará la administración del Órgano y estará facultado para celebrar contratos y vincular al Órgano para velar por su funcionamiento, sin por ello afectar a las competencias y funciones atribuidas al Órgano por el Acuerdo EEE y por el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en particular, su artículo 5.

El presidente mantendrá al Colegio informado de su orientación general y de cuestiones específicas de interés para otros miembros del Colegio. El presidente obrará teniendo debidamente en cuenta las opiniones expresadas por otros miembros del Colegio y de conformidad con las directrices, las políticas y los procedimientos establecidos por el Colegio en virtud del artículo 16.

El Colegio encomendará a cada miembro la preparación y ejecución de sus decisiones en ámbitos determinados del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «carteras»). Los miembros informarán periódicamente al Colegio y le presentarán propuestas en lo referente a la política de control del cumplimiento en sus respectivos ámbitos de responsabilidad y dirigirán la comunicación pública del Órgano en dichos ámbitos.

Las carteras se asignarán por consenso tras el nombramiento de uno o más nuevos miembros del Colegio. La asignación se revisará al menos cada dos años, o a petición de un miembro del Colegio. Si no se llega a un consenso, la asignación se mantendrá sin cambios; los miembros conservarán sus carteras existentes o asumirán las que habían sido asignadas a su predecesor (es decir, el miembro del Colegio cuyo nombramiento propuso con anterioridad el Gobierno del mismo Estado de la AELC).

En el ejercicio de sus funciones, el Colegio estará asistido por los cuatro departamentos siguientes: Mercado Interior, Competencia y Ayudas Estatales, Asuntos Jurídicos y Ejecutivos, y Administración. Los departamentos trabajarán en estrecha colaboración.

Cada uno de los departamentos estará dirigido por un director, nombrado por el Colegio en su conjunto y responsable ante este de las actividades de su departamento. Los directores gestionarán sus departamentos de acuerdo con todas las políticas, procedimientos y directrices fijados por el Colegio e informarán al Colegio con la periodicidad requerida. Cuando se encomiende a un miembro del Colegio la preparación y ejecución de decisiones en ámbitos concretos del Acuerdo EEE, el director competente recibirá instrucciones de dicho miembro.

Antes de someter una propuesta a decisión del Colegio, el departamento encargado deberá consultar a los demás departamentos a los que afecte. Se consultarán con el director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos...

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