Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo — Marzo de 2019

SectionReglamento de procedimiento
Issuing OrganizationComité Económico y Social

10.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/23

  1. El Comité Económico y Social fue creado por los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmados en Roma el 25 de marzo de 1957 y vigentes desde el 1 de enero de 1958. Ambos Tratados han sido modificados varias veces desde entonces.

  2. En el momento de entrar en vigor la versión codificada del presente Reglamento (15 de marzo de 2019), los textos constitutivos que conciernen al Comité Económico y Social Europeo están recogidos en el Tratado de la Unión Europea (artículo 13) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 300 a 304), modificado e instituido, respectivamente, por el Tratado de Lisboa, que fue firmado el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    Advertencia: Para cualquier pregunta u observación sobre el texto del presente Reglamento interno o de sus Normas de desarrollo, así como sobre su aplicación, se ruega al lector dirigirse a la Secretaría de la Asamblea del CESE (UniteGreffeCESE@eesc.europa.eu).

  3. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

    Las instituciones de la Unión son:

    — el Parlamento Europeo,

    — el Consejo Europeo,

    — el Consejo,

    — la Comisión Europea (denominada en lo sucesivo «Comisión»),

    — el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

    — el Banco Central Europeo,

    — el Tribunal de Cuentas.

  4. Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.

  5. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  6. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.

  7. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.

  8. El Comité Económico y Social está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural4.

  9. El Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

  10. Los miembros del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

  11. Las normas contempladas en los apartados 2 y 3, relativas a la naturaleza de la composición de estos Comités, serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.

    El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta.

    El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.

    El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.

  12. Los miembros del Comité son nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.

  13. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.

    El Comité designará de entre sus miembros al presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.

    Establecerá su reglamento interno.

    El Comité será convocado por su presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.

    El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno.

    Si lo estimaren necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.

    El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.

    Los representantes de los Estados miembros que participen en los trabajos de las instituciones de la Unión, así como sus consejeros y expertos técnicos, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o cuando regresen de este, de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales.

    El presente artículo se aplicará igualmente a los miembros de los órganos consultivos de la Unión.

    El número de miembros del Comité Económico y Social será el siguiente:

    Bélgica 12 Bulgaria 12 República Checa 12 Dinamarca 9 Alemania 24 Estonia 6 Irlanda 9 Grecia 12 España 21 Francia 24 Croacia 9 Italia 24 Chipre 5 Letonia 7 Lituania 9 Luxemburgo 5 Hungría 12 Malta 5 Países Bajos 12 Austria 12 Polonia 21 Portugal 12 Rumanía 15 Eslovenia 7 Eslovaquia 9 Finlandia 9 Suecia 12 Reino Unido 24

    1. La presente edición recoge los documentos siguientes: — el Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo, que fue aprobado en el pleno del 17 de julio de 2002 (DO L 268 de 4.10.2002) y que entró en vigor el 1 de agosto de 2002 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78,

    — las modificaciones resultantes de los actos siguientes: 1. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 27 de febrero de 2003 (DO L 258 de 10.10.2003),

  14. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 31 de marzo de 2004 (DO L 310 de 7.10.2004),

  15. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 5 de julio de 2006 (DO L 93 de 3.4.2007),

  16. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 12 de marzo de 2008 (DO L 159 de 20.6.2009),

  17. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010,

  18. modificaciones del Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo de 20 de febrero de 2019,

    — el Código de conducta de los miembros del Comité Económico y Social Europeo, anejo al Reglamento interno del Comité Económico y Social Europeo, tras la decisión de la Asamblea del Comité de 20 de febrero de 2019.

    1. La presente edición ha sido elaborada por la Secretaría General del Comité Económico y Social Europeo y recoge las diferentes modificaciones aprobadas por la Asamblea del Comité.

    2. Las Normas de desarrollo del presente Reglamento interno, aprobadas por la Mesa del Comité conforme a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 3, se presentan por separado.

  19. El Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada. Es un órgano institucional consultivo, creado por el Tratado de Roma en 1957.

  20. La función consultiva del Comité Económico y Social Europeo brinda a sus miembros –y, por tanto, a las organizaciones que estos representan– la posibilidad de participar en el proceso decisorio de la Unión Europea. En la yuxtaposición de opiniones a veces diametralmente opuestas y en el diálogo establecido por los miembros intervienen no solo los interlocutores sociales habituales, a saber, los empresarios (Grupo I) y los trabajadores (Grupo II), sino también todos los demás intereses socioprofesionales representados (Grupo III). Los conocimientos técnicos, el diálogo y la búsqueda de convergencias que resultan de ello pueden aumentar la calidad y la credibilidad de las decisiones políticas de la Unión Europea, en la medida en que las hacen más inteligibles y aceptables para el ciudadano europeo, amén de más transparentes, condición indispensable para la democracia.

  21. En el conjunto institucional europeo el Comité desempeña una función específica: es, por excelencia, el lugar de representación y de debate de la sociedad civil organizada y un interlocutor privilegiado entre esta y las instituciones de la Unión Europea.

  22. Al ser a un mismo tiempo foro y lugar de elaboración de dictámenes, el Comité Económico y Social Europeo contribuye a responder a la exigencia de una mejor expresión democrática en la construcción de la Unión Europea, incluidas las relaciones entre esta y los medios económicos y sociales de terceros países. Con ello participa en el desarrollo de una auténtica conciencia europea.

  23. Para desempeñar sus funciones y conforme al apartado 2 del artículo 260 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Comité aprobó el 17 de julio de 2002 su Reglamento interno (1).

  24. El Comité aprobó la última versión del presente Reglamento interno en su pleno del 20 de febrero de 2019.

  25. El Comité funcionará por períodos quinquenales.

  26. Después de cada renovación quinquenal, el Comité será convocado por el miembro de más...

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