Reglamento n.° 123 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor [2019/273]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/24

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 9 de la serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de febrero de 2018

  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un sistema

  3. Marcados

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Iluminación

  7. Color

  8. Modificación del tipo de sistema y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por no conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Disposiciones transitorias

  14. Comunicación

  15. Ejemplos de disposición de las marcas de homologación

  16. Requisitos fotométricos aplicables al haz de cruce

  17. Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de los sistemas en funcionamiento-Ensayos de sistemas completos

  18. Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción

  19. Requisitos para sistemas con lentes de material plástico: ensayos de la lente o de muestras del material y de los sistemas completos o de una o varias de sus partes

  20. Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por los inspectores

  21. Disposiciones relativas al ajuste de corte y la orientación del haz de cruce

  22. Disposiciones relativas a las mediciones fotométricas

  23. Formularios de descripción

  24. Requisitos aplicables a los módulos LED y a los AFS provistos de módulos LED

    El presente Reglamento se aplica a los sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS) destinados a los vehículos de motor de las categorías M y N (1).

    A efectos del presente Reglamento:

    1.1. Se aplicarán las definiciones del Reglamento n.o 48 y sus series de enmiendas vigentes en la fecha de solicitud de la homologación de tipo.

    1.2. «Sistema de alumbrado delantero adaptable» (o «sistema»): dispositivo de alumbrado que emite haces cuyas características se adaptan automáticamente a las condiciones variables de utilización de la luz de cruce y, en su caso, de la luz de carretera con un contenido funcional mínimo, tal como se indica en el apartado 6.1.1; este sistema incluye «el mando del sistema», uno o varios «dispositivos de alimentación y de funcionamiento», si procede, y las «unidades de instalación» colocadas a la derecha y a la izquierda del vehículo.

    1.3. «Clase» de un haz de cruce (C, V, E o W): haz de cruce que posee las características enunciadas en el presente Reglamento y en el Reglamento n.o 48 (2).

    1.4. «Modo» de una función de alumbrado delantero realizada por un sistema: un haz conforme a los apartados 6.2 y 6.3 del presente Reglamento, bien para una de las clases de haz de cruce o bien para el haz de carretera, diseñado por el fabricante para utilizarse en determinados vehículos y en determinadas condiciones ambientales. 1.4.1. «Modo de alumbrado en curva»: función de alumbrado delantero que se desplaza lateralmente o se modifica (para obtener un resultado equivalente), diseñada para las curvas, los giros o los cruces de carretera, y con características fotométricas propias. 1.4.2. «Modo de alumbrado en curva de la categoría 1»: modo de alumbrado en curva mediante desplazamiento horizontal del codo del corte. 1.4.3. «Modo de alumbrado en curva de la categoría 2»: modo de alumbrado en curva sin desplazamiento horizontal del codo del corte.

    1.5. «Unidad de alumbrado»: una parte del sistema que emite luz, que puede constar de elementos ópticos, mecánicos y eléctricos, y diseñada para garantizar completa o parcialmente el haz de una o varias funciones de alumbrado delantero producida(s) por el sistema.

    1.6. «Unidad de instalación»: carcasa no divisible (cuerpo de luz) que contiene una o más unidades de alumbrado.

    1.7. «Lado derecho» o «Lado izquierdo»: la totalidad de las unidades de alumbrado que se van a montar en el lado en cuestión del plano longitudinal medio del vehículo con relación a su eje de desplazamiento hacia delante.

    1.8. «Mando del sistema»: la parte o partes del sistema que reciben las señales procedentes del vehículo y que dirigen automáticamente el funcionamiento de las unidades de alumbrado.

    1.9. «Estado neutro»: el estado del sistema cuando se produce un modo definido del haz de cruce de clase C («luz de cruce básica») o del haz de carretera, en su caso, en la máxima condición de activación, y no se aplica ninguna señal de mando del AFS.

    1.10. «Señal»: toda señal de mando del AFS tal como se define en el Reglamento n.o 48 o toda señal de mando suplementaria de entrada del sistema, o un mando de salida del sistema hacia el vehículo.

    1.11. «Generador de señal»: un dispositivo capaz de reproducir una o varias señales para los ensayos del sistema.

    1.12. «Dispositivo de alimentación y funcionamiento»: uno o varios de los elementos de un sistema que abastece de energía a una o más partes de este sistema, como un regulador de alimentación o de tensión para una o varias fuentes luminosas como, por ejemplo, equipos de mando electrónico de las fuentes luminosas.

    1.13. «Eje de referencia del sistema»: línea de intersección del plano longitudinal medio del vehículo con el plano horizontal que pasa por el centro de referencia de una de las unidades de alumbrado que figuran en los dibujos definidos en el apartado 2.2.1.

    1.14. «Lente»: elemento más exterior de una unidad de instalación, que transmite la luz a través de su superficie iluminante.

    1.15. «Revestimiento»: todo producto aplicado en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

    1.16. Los sistemas de «tipo» diferente son sistemas que difieren en aspectos esenciales como: 1.16.1. la denominación comercial o marca: a) las luces con la misma denominación comercial o marca, pero que están producidas por distintos fabricantes se considerarán de tipos distintos;

    1. las luces producidas por el mismo fabricante cuya única diferencia consiste en la denominación comercial o marca se considerarán del mismo tipo;

      1.16.2. la inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar las características ópticas o fotométricas del sistema;

      1.16.3. la adecuación a la circulación por la derecha o por la izquierda, o a ambos sistemas de circulación;

      1.16.4. Las funciones de alumbrado delantero, los modos y las clases de productos.

      1.16.5. Las características de la señal o señales definidas para el sistema.

      1.17. «Orientación»: emplazamiento del haz o de una de sus partes en una pantalla de medición conforme a los criterios pertinentes.

      1.18. «Ajuste»: utilización de los medios previstos por el sistema para la orientación vertical u horizontal del haz.

      1.19. «Función para el cambio de sentido de circulación»: toda función de alumbrado delantero, uno de sus modos o solo una o varias de sus partes, o toda combinación de estos elementos, prevista para evitar el deslumbramiento y garantizar una iluminación suficiente cuando se utiliza temporalmente un vehículo equipado de un sistema diseñado para circular por una parte de la calzada en un país donde la circulación se hace por el otro lado.

      1.20. «Función de sustitución»: toda función de alumbrado o de señalización frontal, o uno de sus modos o solo una o varias de sus partes, o toda combinación de estos elementos, diseñada para sustituir una función o un modo de alumbrado delantero en caso de fallo.

      1.21. Las referencias hechas en el presente Reglamento a lámparas de incandescencia estándar (patrones) y fuentes luminosas de descarga de gas se referirán, respectivamente, a los Reglamentos n.os 37 y 99 y sus series de modificaciones vigentes en el momento en que se solicite la homologación de tipo.

      2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o marca comercial o su representante...

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