Reglamento n.° 134 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno [2019/795]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/43

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación de la CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 3 de la versión original del Reglamento; fecha de entrada en vigor: 19 de julio de 2018.

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Parte I: Especificaciones del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

  6. Parte II: Especificaciones de los componentes específicos del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

  7. Parte III: Especificaciones del sistema de combustible de un vehículo que lleva incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

  8. Modificación del tipo y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por disconformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

1 Parte 1 Modelo I: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno Modelo II: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un componente específico de un sistema de almacenamiento de hidrógeno en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno Modelo III: Ficha de características n.o […] relativa a la homologación de tipo de un vehículo en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno

Parte 2 Modelo I: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134 Modelo II: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de componente específico (DLPT/válvula de retención/válvula de bloqueo automático) en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134 Modelo III: Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de vehículo en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno con arreglo al Reglamento n.o 134

2 Disposición de las marcas de homologación

3 Procedimientos de ensayo del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

4 Procedimientos de ensayo de componentes específicos del sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

Apéndice 1: Presentación de los ensayos de DLPT

Apéndice 2: Presentación de los ensayos de válvulas de retención y válvulas de bloqueo automático

5 Procedimientos de ensayo de los sistemas de combustible de vehículos que llevan incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido

El presente Reglamento se aplica a los elementos siguientes (1):

1.1. Parte I: Los sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido para vehículos de hidrógeno, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

1.2. Parte II: Los componentes específicos de sistemas de almacenamiento de hidrógeno comprimido para vehículos de hidrógeno, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

1.3. Parte III: Los vehículos de hidrógeno de las categorías M y N (2) que llevan incorporado el sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido, en relación con su rendimiento en cuanto a seguridad.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «Disco de ruptura»: parte funcional de un dispositivo limitador de presión, que no se vuelve a cerrar, diseñada de manera que, cuando está instalada en el dispositivo, explota al alcanzar una presión predeterminada para permitir la descarga del hidrógeno comprimido.

2.2. «Válvula de retención»: válvula de no retorno que impide el flujo inverso en el conducto de combustible del vehículo.

2.3. «Sistema de almacenamiento de hidrógeno comprimido (SAHC)»: sistema diseñado para almacenar combustible de hidrógeno para vehículos de hidrógeno, que está compuesto por un recipiente presurizado, por dispositivos limitadores de presión y por uno o varios dispositivos de cierre automático que aíslan el hidrógeno almacenado del resto del sistema de combustible y su entorno.

2.4. «Recipiente» (para el almacenamiento de hidrógeno): componente situado en el interior del sistema de almacenamiento de hidrógeno que almacena el volumen principal de combustible de hidrógeno.

2.5. «Fecha de retirada del servicio»: fecha (mes y año) especificada para la retirada del servicio.

2.6. «Fecha de fabricación» (de un recipiente de hidrógeno comprimido): fecha (mes y año) del ensayo de presión de prueba realizado durante la fabricación.

2.7. «Espacios cerrados o semicerrados»: volúmenes especiales en el interior del vehículo (o el contorno del vehículo a través de las aberturas), externos al sistema de hidrógeno (sistema de almacenamiento, sistema de pilas de combustible y sistema de gestión del flujo de combustible) y sus cubiertas (en su caso), en los que puede acumularse el hidrógeno (con el peligro que ello conlleva), como pueden ser el habitáculo, el compartimento para equipajes o el espacio situado debajo del capó.

2.8. «Punto de evacuación del gas»: centro geométrico de la zona por la que es evacuado del vehículo el gas de purga de la pila de combustible.

2.9. «Sistema de pilas de combustible»: sistema que contiene el bloque o bloques de pilas de combustible, el sistema de tratamiento del aire, el sistema de control del flujo de combustible, el sistema de escape, el sistema de gestión térmica y el sistema de gestión del agua.

2.10. «Receptáculo de abastecimiento»: dispositivo mediante el cual la boquilla de la estación de abastecimiento se conecta al vehículo y a través del cual el combustible es transferido a este. El receptáculo de abastecimiento se utiliza como alternativa al puerto de abastecimiento.

2.11. «Concentración de hidrógeno»: porcentaje de moles (o de moléculas) de hidrógeno en la mezcla de hidrógeno y aire (equivalente al volumen parcial de hidrógeno gaseoso).

2.12. «Vehículo de hidrógeno»: todo vehículo de motor que utiliza hidrógeno gaseoso comprimido como combustible para su propulsión, incluidos los vehículos de pila de combustible y los vehículos de motor de combustión interna. El combustible de hidrógeno para turismos se especifica en las normas ISO 14687-2:2012 y SAE J2719: (revisión de septiembre de 2011).

2.13. «Compartimento para equipajes»: espacio del vehículo destinado a alojar equipajes o mercancías, delimitado por el techo, el capó, el suelo y las paredes laterales y separado del habitáculo por la mampara delantera o la trasera.

2.14. «Fabricante»: persona u organismo que es responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación de tipo y de garantizar la conformidad de la producción. No es indispensable que dicha persona u organismo participe directamente en todas las fases de fabricación del vehículo, sistema o componente objeto del proceso de homologación.

2.15. «Presión máxima de trabajo permitida (PMTP)»: presión manométrica más elevada a la que está permitido que funcione un recipiente a presión o un sistema de almacenamiento en condiciones normales de funcionamiento.

2.16. «Presión máxima de abastecimiento (PMA)»: presión máxima aplicada a un sistema comprimido durante el abastecimiento. La presión máxima de abastecimiento equivale al 125 % de la presión nominal de trabajo.

2.17. «Presión nominal de trabajo (PNT)»: presión manométrica que caracteriza el funcionamiento típico de un sistema. Para los recipientes de hidrógeno gaseoso comprimido, la PNT es la presión estabilizada del gas comprimido en un recipiente o sistema de almacenamiento totalmente lleno a una temperatura uniforme de 15 °C.

2.18. «Dispositivo limitador de presión (DLP)»: dispositivo que, cuando se activa en condiciones de funcionamiento específicas, se utiliza para dejar salir el hidrógeno de un sistema presurizado y evitar así el fallo del sistema.

2.19. «Ruptura» o «explosión»: el hecho de separarse repentina y violentamente, romperse o desintegrarse en pedazos debido a la fuerza de la presión interna.

2.20. «Válvula de seguridad»: dispositivo de descompresión que se abre al alcanzar un nivel de presión predeterminado y que se puede volver a cerrar.

2.21. «Vida útil» (de un recipiente de hidrógeno comprimido): período de...

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