Reglamento n.° 17 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas 2019/1723

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/1

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

la serie 09 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 28 de mayo de 2019

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos

  6. Ensayos

  7. Conformidad de la producción

  8. Sanciones por no conformidad de la producción

  9. Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación en lo que concierne a los asientos, sus anclajes y/o sus apoyacabezas

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Instrucciones de uso

  12. Nombre y dirección de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Disposiciones transitorias

  14. Comunicación

  15. Disposición de la marca de homologación

  16. Procedimiento de determinación del punto H y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en vehículos de motor

  17. Determinación de la altura y la anchura del apoyacabezas

  18. Detalle de las líneas y de las mediciones realizadas en los ensayos

  19. Procedimiento de ensayo para comprobar la disipación de energía

  20. Método de ensayo de la resistencia de los anclajes de los asientos y sus sistemas de regulación, enclavamiento y desplazamiento

  21. Determinación de la distancia «a» de las discontinuidades del apoyacabezas

  22. Procedimiento de ensayo de los dispositivos destinados a proteger a los ocupantes contra el desplazamiento del equipaje

    El presente Reglamento se aplica a:

    1. los vehículos de las categorías M1 y N (1) en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y sus anclajes y a los apoyacabezas;

    2. los vehículos de las categorías M2 y M3 (1) por lo que respecta a los asientos no cubiertos por el Reglamento n.o 80, en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y sus anclajes y a los apoyacabezas;

    3. los vehículos de la categoría M1 en lo que se refiere al diseño de las partes posteriores de los respaldos y de los dispositivos destinados a proteger a los ocupantes del peligro derivado del desplazamiento del equipaje en caso de colisión frontal.

      No se aplica a los vehículos en relación con los asientos que miren hacia un lado o que miren hacia atrás, ni a los apoyacabezas colocados en dichos asientos.

      A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

      2.1. «Homologación de un vehículo»: homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, al diseño de las partes posteriores de los respaldos y a las características de sus apoyacabezas.

      2.2. «Tipo de vehículo»: categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en los siguientes aspectos esenciales:

      2.2.1. estructura, forma, dimensiones, materiales y masa de los asientos, aunque los asientos puedan diferir en el recubrimiento y el color; las diferencias que no sobrepasen el 5 % de la masa del tipo de vehículo homologado no se considerarán de importancia;

      2.2.2. tipo y dimensiones de los sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento del respaldo y de los asientos y sus partes;

      2.2.3. tipo y dimensiones del anclaje del asiento;

      2.2.4. dimensiones, estructura, materiales y relleno de los apoyacabezas, aunque puedan diferir en color y recubrimiento;

      2.2.5. en el caso de un apoyacabezas separado, tipo y dimensiones de su sistema de fijación y características de la parte del vehículo a la que esté fijado.

      2.3. «Asiento»: estructura que puede ser o no parte integrante de la estructura del vehículo, recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a una persona. Dependiendo de su orientación, se entenderá por:

      2.3.1. «asiento orientado hacia delante»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte delantera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10 ° o – 10 ° con el plano vertical de simetría del vehículo;

      2.3.2. «asiento orientado hacia atrás»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte trasera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10 ° o – 10 ° con el plano vertical de simetría del vehículo;

      2.3.3. «asiento orientado hacia un lado»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia un lado del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de 90 ° (± 10 °) con el plano vertical de simetría del vehículo.

      2.4. «Asiento corrido»: estructura recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a más de una persona adulta.

      2.5. «Anclaje»: sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, con inclusión de las partes afectadas de dicha estructura.

      2.6. «Sistema de regulación»: dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes a una posición del ocupante sentado adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:

      2.6.1. el desplazamiento longitudinal;

      2.6.2. el desplazamiento vertical;

      2.6.3. el desplazamiento angular.

      2.7. «Sistema de desplazamiento»: dispositivo que permite desplazar y/o girar el asiento o una de sus partes, sin posición intermedia fija, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento.

      2.8. «Sistema de enclavamiento»: dispositivo que asegura el mantenimiento en la posición de uso del asiento y de sus partes.

      2.9. «Transportín»: asiento de fácil manejo, generalmente plegado, diseñado para ser utilizado de manera ocasional por un ocupante.

      2.10. «Plano transversal»: plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo.

      2.11. «Plano longitudinal»: plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.

      2.12. «Apoyacabezas»: dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza de un ocupante adulto con relación a su tronco, a fin de reducir, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.

      2.12.1. «Apoyacabezas integrado»: apoyacabezas formado por la parte superior del respaldo del asiento. Entran dentro de esta definición los apoyacabezas que respondan a las definiciones de los puntos 2.12.2 y 2.12.3, pero que no puedan separarse del asiento o de la estructura del vehículo sin emplear herramientas o quitar parcial o totalmente el recubrimiento del asiento.

      2.12.2. «Apoyacabezas extraíble»: apoyacabezas formado por un componente separable del asiento, diseñado para ser introducido y mantenido firmemente dentro de la estructura del respaldo.

      2.12.3. «Apoyacabezas separado»: apoyacabezas formado por un componente separado del asiento, diseñado para ser introducido y/o mantenido firmemente dentro de la estructura del vehículo.

      2.13. «Punto R»: el punto de referencia de asiento, según se define en el anexo 3, apéndice 3, del presente Reglamento.

      2.14. «Línea de referencia»: la línea del maniquí reproducido en el anexo 3, apéndice 1, figura 1, del presente Reglamento.

      2.15. «Sistema de separación»: piezas o dispositivos, además de los respaldos, que tienen por objeto proteger a los ocupantes contra el equipaje desplazado; en particular, un sistema de separación puede estar constituido por una o malla o una tela metálica situadas por encima del nivel de los respaldos en posición vertical o plegados hacia abajo. Los apoyacabezas instalados como equipo estándar en vehículos dotados de dichas piezas o dispositivos se considerarán parte del sistema de separación. No obstante, los asientos equipados con un apoyacabezas no se considerarán por sí solos un sistema de separación.

      3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

      3.2. Deberá ir acompañada de los documentos, por triplicado, que se mencionan a continuación y se harán constar asimismo los datos siguientes:

      3.2.1. Una descripción detallada del tipo de vehículo en lo que concierne al diseño de los asientos y sus anclajes, y a sus sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento.

      3.2.1.1. Una descripción detallada y/o dibujos del sistema de separación, cuando proceda.

      3.2.2. Dibujos, a la escala que proceda y con suficiente detalle, de los asientos y sus anclajes en el vehículo, y de sus sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento.

      3.2.3. En el caso de los asientos con un apoyacabezas extraíble:

      3.2.3.1. Una descripción detallada del apoyacabezas, en la que se especificará en particular la naturaleza del material o materiales de relleno;

      3.2.3.2. Una descripción detallada del emplazamiento, el tipo de soporte y los elementos de fijación para el montaje del apoyacabezas sobre el asiento.

      3.2.4. En el caso de los apoyacabezas separados:

      3.2.4.1. Una descripción detallada del apoyacabezas, en la que se especificará en particular la naturaleza del material o materiales de relleno;

      3.2.4.2. Una descripción detallada del emplazamiento y los elementos de fijación del apoyacabezas a la estructura del vehículo.

      3.3. Deberá entregarse al servicio técnico responsable de la realización de los ensayos de homologación lo siguiente:

      3.3.1. Un vehículo representativo del tipo de vehículo que se desea homologar o las partes del vehículo que el servicio técnico considere necesarias para la realización de los ensayos de homologación.

      3.3.2. Un conjunto suplementario de los asientos con los que esté equipado el vehículo, con sus anclajes.

      3.3.3. En el caso de los vehículos con asientos equipados o que puedan ir equipados con apoyacabezas, además de los requisitos expuestos en los puntos 3.3.1 y 3.3.2:

      3.3.3.1. En el caso de los apoyacabezas extraíbles: un conjunto suplementario de los asientos, provistos de...

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