Reglamento n.° 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de viajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes 2019/1724

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/31

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incluye todo texto válido hasta:

el suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de febrero de 2018

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos aplicables a los asientos

  6. Requisitos aplicables a los anclajes de los asientos de un tipo de vehículo

  7. Requisitos de instalación de asientos en un tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Modificación y extensión de la homologación del tipo de asiento o del tipo de vehículo

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Disposiciones transitorias

  13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  14. Procedimientos de ensayo relativos a los asientos según el punto 5, a los anclajes según el punto 6.1.2 o a la instalación de asientos orientados hacia un lado conforme al punto 3 del apéndice 7

  15. Procedimiento de ensayo de los anclajes de un vehículo en aplicación del punto 6.1.1

  16. Mediciones que deberán efectuarse

  17. Determinación de los criterios de aceptabilidad

  18. Requisitos y procedimiento relativos al ensayo estático

  19. Características de absorción de energía de la parte posterior de los respaldos de asientos

  20. Requisitos relativos a la protección de los viajeros de los asientos orientados hacia delante conforme al punto 7.4.4

  21. Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de uno o varios tipos de asientos de vehículos por lo que respecta a su resistencia, con arreglo al Reglamento n.o 80

  22. Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a la resistencia de los anclajes de los asientos, con arreglo al Reglamento n.o 80

  23. Disposición de las marcas de homologación

  24. Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

    1.1. El presente Reglamento se aplica a:

    1. los asientos destinados a ser instalados orientados hacia delante en vehículos de las categorías M2 y M3, de las clases II, III y B (1);

    2. los vehículos de las categorías M2 y M3, de las clases II, III y B (1), con respecto a los anclajes de los asientos de viajeros y la instalación de asientos.

    3. No se aplica a los asientos orientados hacia atrás ni a los apoyacabezas instalados en dichos asientos.

      1.2. A solicitud del fabricante, se considerará que los vehículos de la categoría M2 (1) homologados con arreglo al Reglamento n.o 17 cumplen los requisitos del presente Reglamento.

      1.3. Los vehículos con varios asientos a los que les sea aplicable la excepción establecida en el punto 7.4 del Reglamento n.o 14 se homologarán con arreglo al presente Reglamento.

      1.4. La instalación de asientos orientados hacia un lado estará prohibida en vehículos de las categorías M2 (de las clases II, III y B) y M3 (de las clases II, III y B), con excepción de los vehículos de la categoría M3 (de las clases II, III y B) de una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 10 toneladas, a condición de que se cumplan los requisitos del punto 7.4.

      1.5. El punto 1.4 no se aplicará a las ambulancias ni a los vehículos destinados a las fuerzas armadas, protección civil, bomberos y fuerzas de orden público.

      A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

      2.1. «Homologación de un asiento»: la homologación de un tipo de asiento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de los asientos orientados hacia delante respecto a su resistencia y al diseño de los respaldos.

      2.2. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de las partes de la estructura del vehículo en que se fijan los asientos y a la instalación de los mismos.

      2.3. «Tipo de asiento»: los asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a las características que se indican a continuación, y que pueden afectar a su resistencia y peligrosidad:

      2.3.1. estructura, forma, dimensiones y materiales de las partes que soporten la carga;

      2.3.2. tipos y dimensiones del sistema de regulación y de bloqueo del respaldo;

      2.3.3. dimensiones, estructura y materiales de las fijaciones y soportes (por ejemplo, patas).

      2.4. «Tipo de vehículo»: los vehículos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:

      2.4.1. las características de fabricación pertinentes para el presente Reglamento; y

      2.4.2. el o los tipos de asiento homologados que lleve el vehículo, en su caso.

      2.5. «Asiento»: una estructura que puede anclarse a la estructura del vehículo, y que incluye la tapicería y los elementos de fijación, diseñada para su uso en un vehículo y para que se sienten en ella una o más personas adultas. Según su orientación, un asiento se define como sigue:

      2.5.1. «Asiento orientado hacia delante»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte delantera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de +10 ° o – 10 ° con el plano vertical de simetría del vehículo.

      2.5.2. «Asiento orientado hacia atrás»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte trasera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10 ° o – 10 ° con el plano vertical de simetría del vehículo.

      2.5.3. «Asiento orientado hacia un lado»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia un lado del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de + 90 ° (±10 °) con el plano vertical de simetría del vehículo.

      2.6. «Asiento individual»: el asiento diseñado y fabricado para que se siente en él un viajero.

      2.7. «Asiento doble»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él dos viajeros, uno al lado del otro; se considerará que dos asientos situados uno al lado del otro sin estar interconectados son dos asientos individuales.

      2.8. «Fila de asientos»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él tres o más viajeros, uno al lado del otro; no se considerará que varios asientos individuales o dobles contiguos son una fila de asientos.

      2.9. «Cojín del asiento»: la parte del asiento colocada de manera casi horizontal y diseñada para soportar a un viajero sentado.

      2.10. «Respaldo»: la parte del asiento que es casi vertical y está diseñada para que un viajero apoye en ella la espalda, los hombros y, posiblemente, la cabeza.

      2.11. «Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes en una posición apropiada para el viajero que esté sentado en dicho asiento.

      2.12. «Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento lateral o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso de los viajeros.

      2.13. «Sistema de bloqueo»: un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.

      2.14. «Anclaje»: la parte del suelo o de la carrocería del vehículo en que pueden fijarse los asientos.

      2.15. «Elementos de fijación»: los pernos u otros elementos utilizados para fijar el asiento al vehículo.

      2.16. «Carro»: el equipo de ensayo fabricado y utilizado para la reproducción dinámica de accidentes de carretera con choque frontal.

      2.17. «Asiento auxiliar»: el asiento del maniquí colocado en el carro detrás del asiento que se ensaye. Este asiento será representativo del asiento que se utilice en el vehículo detrás del asiento que se ensaye.

      2.18. «Plano de referencia»: el plano que pasa por los puntos de contacto de los talones del maniquí, utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del torso en la plaza de asiento de los vehículos de motor conforme a lo prescrito en el anexo 4.

      2.19. «Altura de referencia»: la altura del punto más alto del asiento por encima del plano de referencia.

      2.20. «Maniquí»: el maniquí que se ajuste a las especificaciones de Hybrid II o III (2) para los asientos orientados hacia delante; o un maniquí que responda a las especificaciones relativas al maniquí para impactos laterales conforme al Reglamento n.o 95, anexo 6, para los asientos orientados hacia un lado.

      2.21. «Zona de referencia»: el espacio entre dos planos longitudinales verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H, y definidos por rotación del aparato en forma de cabeza descrito en el anexo 1 del Reglamento n.o 21, de la vertical a la horizontal. El aparato se colocará según la descripción de dicho anexo del Reglamento n.o 21 y se regulará en su longitud máxima de 840 mm y su longitud mínima de 736 mm para la limitación residual de dicho espacio.

      2.22. «Cinturón de tres puntos»: para los fines del presente Reglamento, también el cinturón que tiene más de tres puntos de anclaje.

      2.23. «Distancia entre asientos»: en el caso de asientos orientados en la misma dirección, la distancia entre la cara anterior del respaldo de un asiento y la cara posterior del respaldo del asiento que le antecede, medida horizontalmente y a una altura de 620 mm por encima del suelo.

      3.1. La solicitud de homologación de un asiento deberá presentarla el fabricante del asiento o su representante debidamente acreditado.

      3.2. La solicitud de homologación del vehículo deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente...

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