Reglamento n.o 118 de las Naciones Unidas — Prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego o a la capacidad de los materiales utilizados en la fabricación de determinadas categorías de vehículos de motor para repeler combustible o lubricante [2020/241]

SectionSerie L

21.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 48/26

[Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html]

Incluye todo texto válido hasta:

el suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 16 de octubre de 2018

El presente documento únicamente pretende servir de instrumento de documentación. Los textos auténticos y jurídicamente vinculantes son los siguientes:

— ECE/TRANS/WP.29/2013/12

— ECE/TRANS/WP.29/2016/14

— ECE/TRANS/WP.29/2017/16

— ECE/TRANS/WP.29/2017/18 y

— ECE/TRANS/WP.29/2018/24

Se concederá la homologación de tipo con arreglo a lo siguiente:

a) el techo;

b) el suelo;

c) la pared delantera, la trasera y las laterales;

d) las puertas;

e) los cristales exteriores.

Image 1 para la dirección horizontal (véase el punto 6.2.1); Image 2 para la dirección horizontal (véase el punto 6.2.1); Image 3 para las direcciones horizontal y vertical (véanse los puntos 6.2.1, 6.2.3 y 6.2.4).

A efectos de la parte I del presente Reglamento, se entenderá por:

A los efectos de la parte II del presente Reglamento, se entenderá por:

a) materiales y materiales compuestos instalados en posición horizontal en la cabina;

b) materiales de aislamiento instalados en posición horizontal en el compartimento del motor y en cualquier compartimento de calefacción independiente.

El resultado del ensayo se considerará satisfactorio si, atendiendo a sus peores resultados, el índice de combustión horizontal no es superior a 100 mm/min o si la llama se extingue antes de alcanzar el último punto de medición.

Se considerará que los materiales que cumplan los requisitos del punto 6.2.3 también cumplen los requisitos contemplados en el presente punto.

a) materiales y materiales compuestos instalados a más de 500 mm por encima del cojín del asiento y en el techo del vehículo;

b) materiales de aislamiento instalados en posición horizontal en el compartimento del motor y en cualquier compartimento de calefacción independiente.

El resultado del ensayo se considerará satisfactorio si, atendiendo a sus peores resultados, no se forma ninguna gota que inflame el algodón en rama.

a) materiales y materiales compuestos instalados en posición vertical en la cabina;

b) materiales de aislamiento instalados en posición vertical en el compartimento del motor y en cualquier compartimento de calefacción independiente.

El resultado del ensayo se considerará satisfactorio si, atendiendo a sus peores resultados, el índice de combustión vertical no es superior a 100 mm/min o si la llama se extingue antes de destruir uno de los primeros hilos marcadores.

El resultado del ensayo se considerará satisfactorio si, atendiendo a sus peores resultados, el incremento del peso de la muestra no supera 1 g.

Se permitirán los elementos huecos necesarios por razones técnicas, como los tubos o los elementos estructurales que deban atravesar el material, en la medida en que se mantenga la protección (material de sellado, cola, etcétera).

La exposición a la llama de ensayo deberá finalizar:

1) para cables monoconductores: a) cuando el conductor resulte visible o

b) al cabo de 15 s para cables con tamaños de conductor inferiores o iguales a 2,5 mm2 y

c) al cabo de 30 s para cables con tamaños de conductor superiores a 2,5 mm2,

o

2) para cables monoconductores o multiconductores enfundados, apantallados o no apantallados, con una suma de tamaños de conductor menor o igual a 15 mm2: a) hasta que un conductor resulte visible o al cabo de 30 s, para todos los cables, lo que suceda en primer lugar,

o

3) para cables monoconductores o multiconductores enfundados, apantallados o no apantallados, con una suma de tamaños de conductor superior a 15 mm2: a) conforme a los puntos 1 o 2, según proceda.

Los cables eléctricos del punto 2 podrán someterse a ensayo agrupadamente o por separado.

Los cables eléctricos del punto 3 se someterán a ensayo por separado.

El resultado del ensayo se considerará satisfactorio si, atendiendo a sus peores resultados, la llama de combustión del material aislante se extingue en 70 s y permanece sin quemarse un mínimo de 50 mm del aislamiento en la parte superior de la muestra.

Los procedimientos relativos a la conformidad de la producción deberán ajustarse a los enunciados en el apéndice 1 del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.3), teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

Cuando el titular de una homologación abandone completamente la fabricación de un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que concediera la homologación. Tras la recepción de la correspondiente notificación, dicho organismo informará a las demás Partes Contratantes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento, por medio de un impreso de notificación conforme al modelo que figura en el anexo 3 o en el anexo 4 del presente Reglamento.

Las Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo que concedan la homologación y a los que deberán enviarse los certificados de homologación, o de extensión, denegación o retirada de la misma, expedidos en otros países.

(1) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, apartado 2.

(2) Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 se reproducen en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6-http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

(3) ISO 5658-2:2006. Ensayos de reacción al fuego. Propagación de la llama. Parte 2: Propagación lateral en materiales de construcción y transporte en configuración vertical.

Con arreglo al punto 3.2 del presente Reglamento, relativo a la...

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