Reglamento n.o 126 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros contra el desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo [2020/176]

SectionSerie L

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/37

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Fecha de entrada en vigor: 9 de noviembre de 2007

Apéndice 1. Pasillo de desaceleración del carro en función del tiempo

Apéndice 2. Posición de los bloques de ensayo de tipo 1 y de tipo 2 en relación con el bastidor de ensayo

Apéndice 3. Posición del plano de desviación máxima del sistema de separación

El presente Reglamento se aplica a los dispositivos, suministrados como equipo no original del vehículo, destinados a proteger a los ocupantes de los vehículos de la categoría M1 (1) del peligro resultante del desplazamiento del equipaje a las zonas de asiento del vehículo cuando se produce una colisión frontal.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

En la descripción se precisarán los tipos de vehículo en los que el tipo de sistema de separación tiene aplicaciones, así como las posiciones de fijación dentro de los vehículos.

Las muestras de un tipo de sistema de separación presentadas a homologación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 deberán estar marcadas de forma claramente legible e indeleble con el nombre, las iniciales, la denominación comercial o la marca del fabricante.

Los sistemas de separación se someterán a ensayo de acuerdo con los procedimientos de ensayo descritos en el anexo 3.

Los sistemas de separación que, con arreglo al punto 3.2.1, puedan utilizarse en más de un vehículo o en más de una posición prescrita dentro de un vehículo especificado deben superar los ensayos establecidos en el anexo 3 en todos los vehículos y todas las posiciones que se prescriben.

Se considerará que se cumple este requisito si el bloque o los bloques de ensayo se desplazan hacia delante menos de 300 mm más allá del plano Y-Y, según se muestra en el apéndice 3 del anexo 3, que es perpendicular al eje longitudinal de la instalación prescrita en el vehículo formada por el borde trasero de los respaldos de los asientos situados inmediatamente delante del sistema de separación regulado de acuerdo con el anexo 3, punto 2.7, salvo que el fabricante pueda demostrar, a satisfacción del servicio técnico responsable de la realización de...

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