Reglamento n.o 25 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos [2020/1169]

SectionSerie L

7.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/30

el suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 15 de junio de 2015.

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Ensayos

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por disconformidad de la producción

  10. Modificación y extensión de la homologación de un tipo de apoyacabezas

  11. Instrucciones

  12. Cese definitivo de la producción

  13. Disposiciones transitorias

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de apoyacabezas, incorporado o no a un asiento, con arreglo al Reglamento n.o 25
Anexo 2 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 3 Procedimiento para determinar el punto H y el ángulo real del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor
Anexo 4 Determinación de la altura y la anchura del apoyacabezas
Anexo 5 Detalle de las líneas trazadas y las mediciones efectuadas durante los ensayos
Anexo 6 Procedimiento de ensayo para verificar la disipación de energía
Anexo 7 Determinación de la dimensión A de los espacios del apoyacabezas

1.1. El presente Reglamento se aplicará a los apoyacabezas pertenecientes a uno de los tipos definidos más adelante, en el punto 2.2 (1).

1.1.1. No se aplicará a los apoyacabezas que puedan instalarse en trasportines o en asientos orientados hacia los lados o hacia atrás.

1.1.2. Se aplicará a los propios respaldos de los asientos cuando estén diseñados de manera que puedan servir también de apoyacabezas con arreglo a la definición del punto 2.2.

2.1. «Tipo de vehículo», la categoría de vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

2.1.1. las formas y dimensiones internas de la carrocería que forma el habitáculo;

2.1.2. los tipos y las dimensiones de los asientos;

2.1.3. el tipo y las dimensiones de la fijación del apoyacabezas y de las partes pertinentes de la estructura del vehículo, cuando el apoyacabezas esté directamente anclado a la estructura del vehículo.

2.2. «Apoyacabezas», el dispositivo cuya función es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza de un ocupante adulto con relación al tronco, de forma que, en caso de accidente, se reduzca el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.

2.2.1. «Apoyacabezas integrado», el apoyacabezas constituido por la parte superior del respaldo del asiento. Corresponden a esta definición los apoyacabezas que se ajustan a las definiciones de los puntos 2.2.2 y 2.2.3 pero que solo pueden separarse del asiento o de la estructura del vehículo utilizando herramientas o tras la retirada total o parcial del asiento.

2.2.2. «Apoyacabezas extraíble», el apoyacabezas constituido por un componente separable del asiento, diseñado para ser introducido y sujetado con firmeza en la estructura del respaldo del asiento.

2.2.3. «Apoyacabezas separado», el apoyacabezas constituido por un componente separado del asiento, diseñado para ser introducido y sujetado con firmeza en la estructura del vehículo.

2.3. «Tipo de asiento», la categoría de asientos cuyas dimensiones, estructura y relleno no difieran entre sí, aunque puedan diferir en el color y el acabado.

2.4. «Tipo de apoyacabezas», la categoría de apoyacabezas cuyas dimensiones, estructura y relleno no difieran entre sí, aunque puedan diferir en el color, el acabado y el recubrimiento.

2.5. «Punto de referencia» del asiento («punto H») (véase el anexo 3 del presente Reglamento), la traza, en un plano vertical, longitudinal con respecto al asiento, del eje teórico de rotación entre la pierna y el torso del cuerpo humano representado por un maniquí.

2.6. «Línea de referencia», la línea recta que, bien en un maniquí de ensayo con el peso y las dimensiones de un varón adulto del percentil 50, bien en un maniquí de ensayo de características idénticas, pasa a través de la articulación que une la pierna con la pelvis y de la que une el cuello con el tórax. En el maniquí del anexo 3 del presente Reglamento, la línea de referencia que sirve para determinar el punto H del asiento es la que se muestra en la figura 1 del apéndice de dicho anexo.

2.7. «Línea de la cabeza», la línea recta que pasa a través del centro de gravedad de la cabeza y de la articulación que une el cuello con el tórax. Cuando la cabeza esté en reposo, la línea de la cabeza estará situada en la prolongación de la línea de referencia.

2.8. «Trasportín», el asiento auxiliar destinado a un uso ocasional y que normalmente está plegado.

2.9. «Sistema de regulación», el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes a una posición adaptada a la morfología del ocupante sentado.

2.9.1. el desplazamiento longitudinal,

2.9.2. el desplazamiento vertical,

2.9.3. el desplazamiento angular.

2.10. «Sistema de desplazamiento», el dispositivo que permite desplazar o girar, sin posición intermedia fija, el asiento o una de sus partes para facilitar el acceso al espacio situado detrás de dicho asiento.

3.1. La solicitud de homologación la presentará el titular de la denominación comercial o la marca del asiento o del apoyacabezas o un representante de este debidamente acreditado.

3.2. La solicitud irá acompañada de los documentos mencionados a continuación, por triplicado:

3.2.1. Una descripción detallada del apoyacabezas, en la que se especifique, en particular, el tipo de material o materiales de relleno y, si procede, la posición y las especificaciones de las abrazaderas y las piezas de anclaje del tipo o tipos de asiento para los que se solicita la homologación del apoyacabezas.

3.2.2. En el caso de los apoyacabezas extraíbles (véase la definición en el punto 2.2.2):

3.2.2.1. una descripción detallada del tipo o tipos de asiento para los que se solicita la homologación del apoyacabezas;

3.2.2.2. los detalles que identifiquen el tipo o tipos de vehículo en los que se prevé instalar los asientos mencionados en el punto 3.2.2.1.

3.2.3. En el caso de los apoyacabezas separados (véase la definición en el punto 2.2.3):

3.2.3.1. una descripción detallada de la zona estructural en la que se prevé instalar el apoyacabezas;

3.2.3.2. los detalles que identifiquen el tipo de vehículo en el que se prevé colocar los apoyacabezas;

3.2.3.3. los dibujos acotados de las partes características de la estructura y del apoyacabezas, que deberán mostrar...

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