Reglamento n.o 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción [2018/237]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 52/1

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incluye todo texto válido hasta:

el suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas (fecha de entrada en vigor: 22 de junio de 2017);

y la corrección de errores 1 de la serie 07 de enmiendas.

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos

  6. Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo o de carrocería

  7. Conformidad de la producción

  8. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  9. el cese definitivo de la producción

  10. Disposiciones transitorias

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  12. Reservado

1 Parte 1. Documentos de homologación. Modelos de fichas de características Parte 2. Comunicaciones

2 Disposición de las marcas de homologación

3 Requisitos que han de cumplir todos los vehículos

4 Diagramas explicativos

5 (Reservado)

6 Directrices para la medición de las fuerzas de cierre en las puertas servoaccionadas y las fuerzas reactivas en las rampas de accionamiento mecánico

7 Requisitos alternativos para los vehículos de las clases A y B

8 Acomodo y accesibilidad para pasajeros con movilidad reducida

9 (Reservado)

10 Homologación de tipo de unidades técnicas independientes y homologación de tipo de un vehículo equipado con una carrocería ya homologada como unidad técnica independiente

11 Masas y dimensiones

12 Disposiciones de seguridad adicionales para trolebuses

13 Parte 1. Homologación de un sistema de extinción de incendios como componente Parte 2. Instalación de un sistema de extinción de incendios en un compartimento del motor específico

1.1. El presente Reglamento se aplica a todos los vehículos de uno o dos pisos, rígidos o articulados, de la categoría M2 o M3 (1).

1.2. Sin embargo, los requisitos del presente Reglamento no se aplican a los vehículos siguientes:

1.2.1. vehículos diseñados para la conducción de personas bajo custodia, por ejemplo, presos;

1.2.2. vehículos diseñados especialmente para el transporte de heridos o enfermos (ambulancias);

1.2.3. vehículos para el transporte fuera de carretera;

1.2.4. vehículos diseñados especialmente para el transporte escolar.

1.3. Los requisitos del presente Reglamento se aplican a los vehículos que figuran a continuación solo en la medida en que son compatibles con el uso y la función a los que se destinan:

1.3.1. vehículos diseñados para ser utilizados por la policía, las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas;

1.3.2. vehículos provistos de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente con el vehículo parado, pero con una capacidad máxima de ocho personas (sin incluir al conductor) con el vehículo en movimiento. Entre estos vehículos se encuentran las bibliotecas, las iglesias y las unidades hospitalarias ambulantes. Los asientos previstos para ser utilizados con el vehículo en movimiento deberán estar claramente identificados para información de los usuarios.

1.4. A la espera de que se añadan las disposiciones adecuadas, nada en el presente Reglamento impide a las Partes contratantes establecer requisitos en cuanto a la instalación, tanto interna como externa, y las características técnicas de equipos sonoros o visuales de indicación de la ruta y el destino para los vehículos que se vayan a matricular en su territorio.

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

2.1. «Vehículo»: todo vehículo de la categoría M2 o M3 que entre en el ámbito definido en el apartado 1.

2.1.1. En el caso de los vehículos con una capacidad superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

2.1.1.1. «clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos;

2.1.1.2. «clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

2.1.1.3. «clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

2.1.1.4. Podrá considerarse que un vehículo pertenece a más de una clase. En ese caso, podrá homologarse en relación con cada una de las clases a las que pertenezca.

2.1.2. En el caso de los vehículos con una capacidad no superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

2.1.2.1. «clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;

2.1.2.2. «clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie.

2.1.3. «Vehículo articulado»: todo vehículo compuesto por dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimentos de pasajeros de cada sección se comunican entre sí de modo que estos puedan desplazarse libremente por ellos; las secciones rígidas están unidas permanentemente de manera que solo puedan separarse mediante una operación que requiera medios que normalmente solo se encuentran en un taller.

2.1.3.1. «Vehículo articulado de dos pisos»: todo vehículo compuesto por dos o más secciones rígidas articuladas entre sí; los compartimentos de pasajeros de cada sección se comunican entre sí en al menos un piso de modo que los pasajeros puedan desplazarse libremente por ellos; las secciones rígidas están unidas permanentemente de manera que solo puedan separarse mediante una operación que requiera medios que normalmente solo se encuentran en un taller.

2.1.4. «Vehículo de suelo bajo»: todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

2.1.5. «Carrocería»: la unidad técnica independiente que incluya todo el equipo interno y externo especial del vehículo.

2.1.6. «Vehículo de dos pisos»: todo vehículo en el que los espacios destinados a los pasajeros estén dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, y que carezca de espacios para pasajeros de pie en el piso superior.

2.1.7. «Unidad técnica independiente»: el dispositivo destinado a formar parte de un vehículo, al que pueda concedérsele una homologación de tipo independiente, pero solo en relación con uno o varios tipos específicos de vehículos.

2.1.8. «Trolebús»: el vehículo de tracción eléctrica que tome la corriente de cables aéreos externos por contacto. A efectos del presente Reglamento, se incluirán también los vehículos que dispongan de un método de propulsión adicional interno (vehículos de propulsión dual) o de un método de guiado externo temporal (trolebuses guiados).

2.1.9. «Vehículo sin techo» (2): el vehículo cuyo piso esté descubierto total o parcialmente. En el caso de los vehículos de dos pisos, será el piso superior el que esté descubierto. Independientemente de la clase de vehículo, ningún piso descubierto dispondrá de espacio para el transporte de pasajeros de pie.

2.2.1. «Tipo de vehículo»: los vehículos que no difieran entre sí en los siguientes aspectos esenciales:

a) fabricante de la carrocería;

b) fabricante del bastidor;

c) concepto de vehículo (> 22 o ≤ 22 pasajeros);

d) concepto de carrocería (uno o dos pisos, articulada, de suelo bajo);

e) tipo de carrocería, si esta se ha homologado como unidad técnica independiente.

2.2.2. «Tipo de carrocería»: a efectos de la homologación de tipo como unidad técnica independiente, las carrocerías que no difieran en esencia entre sí en los aspectos siguientes:

a) fabricante de la carrocería;

b) concepto de vehículo (> 22 o ≤ 22 pasajeros);

c) concepto de carrocería (uno o dos pisos, articulada, de suelo bajo);

d) masa de la carrocería del vehículo completamente equipada, con un margen del 10 %;

e) tipos de vehículos específicos en los que pueda instalarse el tipo de carrocería.

2.2.3. «Tipo de sistema de extinción de incendios»: a efectos de la homologación de tipo como componente, los sistemas que no difieran en esencia en los aspectos siguientes:

a) fabricante del sistema de extinción de incendios;

b) agente extintor;

c) tipo de dispositivo o dispositivos de descarga utilizados (por ejemplo, tipo de boquilla, generador del agente extintor o tubo de descarga del agente extintor);

d) tipo de gas propulsor, en su caso.

2.3. «Homologación de un vehículo, de una unidad técnica independiente o de un componente»: la homologación de un tipo de vehículo, un tipo de carrocería o un tipo de componente, según la definición del apartado 2.2, por lo que respecta a las características de construcción que se especifican en el presente Reglamento.

2.4. «Superestructura»: la parte de la carrocería que contribuye a la resistencia del vehículo en caso de vuelco.

2.5. «Puerta de servicio»: la puerta destinada a ser utilizada por los pasajeros en circunstancias normales con el conductor sentado.

2.6. «Puerta doble»: la puerta que ofrece a los pasajeros dos vías de acceso o su equivalente.

2.7. «Puerta de corredera»: la puerta que solo puede abrirse o cerrarse deslizándose a lo largo de uno o varios rieles rectilíneos o aproximadamente rectilíneos.

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