Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) [2021/1463]

SectionSerie L

13.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones y ensayos

  6. Información adicional

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  12. Disposiciones transitorias

    1 Comunicación

    2 Ejemplos de marcas de homologación

    3 Requisitos de ensayo para los sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS)

    4 Requisitos de ensayo para los sistemas de rellenado de la presión de los neumáticos (TPRS) y sistemas centralizados de inflado de neumáticos (CTIS)

    5 Compatibilidad entre los vehículos remolcadores y los vehículos remolcados en lo que respecta a las comunicaciones de datos de acuerdo con la norma ISO 11992

    6 Procedimiento de ensayo para evaluar la compatibilidad funcional de los vehículos equipados con interfaces de comunicación de acuerdo con la norma ISO 11992

    2.1. «homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo con respecto a su sistema de control de la presión de los neumáticos;

    2.2. «tipo de vehículo», vehículos que no difieren significativamente entre sí en aspectos esenciales como: a) el nombre comercial o la marca del fabricante;

    1. las características del vehículo que influyen significativamente en el rendimiento del sistema de control de la presión de los neumáticos;

    2. el diseño del sistema de control de la presión de los neumáticos;

      2.3. «rueda», una rueda completa, compuesta de una llanta y un disco de rueda;

      2.4. «ruedas gemelas», la instalación de un par de ruedas en un lado de un eje, en el mismo cubo;

      2.5. «neumático», una cubierta flexible reforzada que tiene, o forma junto con la rueda en la que va montada, una cámara continua, esencialmente toroidal y cerrada, que contiene gas (generalmente aire) o gas y líquido, y normalmente está destinada a ser usada a una presión superior a la presión atmosférica. Los neumáticos se clasificarán como sigue: a) neumáticos de la clase C1: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n.o 30 de las Naciones Unidas;

    3. neumáticos de la clase C2: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n.o 54 de las Naciones Unidas y que cuentan con un índice de capacidad de carga en utilización simple inferior o igual a 121 y un código de categoría de velocidad superior o igual a «N»;

    4. neumáticos de la clase C3: aquellos que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento n.o 54 de las Naciones Unidas y que cuentan con: i) un índice de capacidad de carga en utilización simple superior o igual a 122; o

      ii) un índice de capacidad de carga en utilización simple inferior o igual a 121 y un código de categoría de velocidad inferior o igual a «M»;

      2.6. «masa máxima», el valor máximo del vehículo declarado por el fabricante como técnicamente admisible (dicha masa puede ser superior a la «masa admisible máxima» establecida por la administración nacional);

      2.7. «carga máxima por eje», el valor máximo indicado por el fabricante de la fuerza vertical total entre las superficies de contacto de los neumáticos o las orugas de un eje y el suelo, y derivada de la parte de la masa del vehículo que soporta ese eje; esta carga puede ser superior a la «carga por eje autorizada» establecida por la administración nacional; la suma de las cargas por eje puede ser superior al valor correspondiente a la masa total del vehículo;

      2.8. «sistema de control de la presión de los neumáticos», sistema instalado en un vehículo capaz de evaluar la presión de los neumáticos o la variación de esta con el paso del tiempo y transmitir la información correspondiente al usuario mientras el vehículo está en marcha;

      2.9. «presión de inflado en frío», la presión del neumático a temperatura ambiente, sin ningún otro aumento de presión debido al uso del neumático;

      2.10. «presión de inflado en frío recomendada (Prec)», la presión recomendada para cada posición de neumático por el fabricante del vehículo, conforme a las condiciones de uso previstas (por ejemplo, velocidad y carga) del vehículo dado, según lo definido en la placa identificadora del vehículo o en su manual de instrucciones;

      2.11. «presión de funcionamiento (Pwarm)», la presión de inflado para cada posición de neumático, elevada a partir de la presión en frío (Prec) por los efectos de la temperatura durante el uso del vehículo;

      2.12. «presión de prueba (Ptest)», la presión real del neumático o los neumáticos seleccionados para cada posición de neumático tras el desinflado durante el procedimiento de prueba;

      2.13. «tiempo de conducción acumulado», el tiempo total transcurrido cuando el vehículo de las categorías M1 hasta una masa máxima de 3 500 kg o N1 se conduce a una velocidad igual o superior a 40 km/h y reducido en 120 segundos por cada evento en que la velocidad del vehículo baja de 40 km/h; o cuando el vehículo de categoría distinta de M1 hasta una masa máxima de 3 500 kg o N1 se conduce a una velocidad igual o superior a 30 km/ h y reducido en 120 segundos por cada evento en que la velocidad del vehículo baja de 30 km/h;

      2.14. «sistema de rellenado de la presión de los neumáticos», sistema instalado en un vehículo que rellena los neumáticos desinflados montados en un eje del vehículo con aire a presión recibido de un depósito (infraestructura) montado en el vehículo mientras dicho vehículo está en marcha, pero sin limitación;

      2.15. «sistema centralizado de inflado de los neumáticos», sistema instalado en un vehículo que controla la presión del aire de cada neumático montado en un eje del vehículo con aire a presión recibido de un depósito (infraestructura) montado en el vehículo mientras dicho vehículo está en marcha, pero sin limitación.

      3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta a su sistema de control de la presión de los neumáticos será presentada por el fabricante del vehículo o su representante debidamente autorizado.

      3.2. Irá acompañada, por triplicado, de una descripción del tipo de vehículo por lo que se refiere a los puntos especificados en el anexo 1 del presente Reglamento.

      3.3. Se facilitará a la autoridad de homologación de tipo o al servicio técnico responsable de llevar a cabo los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

      3.4. La autoridad de homologación de tipo deberá verificar la existencia de disposiciones adecuadas para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación.

      4.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento cumple todas las prescripciones establecidas en el apartado 5, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

      4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 01 para el Reglamento en su versión modificada por la serie 01 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorporen los últimos cambios técnicos importantes realizados en el Reglamento en el momento en que se emita la homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.

      4.3. La concesión, extensión o denegación de la homologación de un vehículo con arreglo al presente Reglamento se comunicará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario que se ajustará al modelo que figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

      4.4. En todo vehículo que se ajuste al tipo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará de manera visible y en un lugar de fácil acceso especificado en el formulario de homologación, una marca internacional de homologación compuesta por:

      4.4.1. un círculo en cuyo interior figurará la letra «E» seguida del número distintivo del país que haya concedido la homologación (2);

      4.4.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», de un guion y del número de homologación, colocados a la derecha de los marcados previstos en el punto 4.4.1.

      4.5. Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con uno o varios Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el punto 4.4.1; en tal caso, el Reglamento, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos según los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya concedido de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.

      4.6. La marca de homologación será claramente legible e indeleble.

      4.7. La marca de homologación se pondrá en la placa de datos del vehículo colocada por el fabricante, o cerca de esta.

      4.8. En el anexo 2 del presente Reglamento figuran algunos ejemplos de marcas de homologación.

      5.1. Generalidades

      5.1.1. Todo vehículo de las categorías M1 hasta una masa máxima de 3 500 kg, M2, M3, N1, N2, N3, O3 y O4, en todos los casos equipado con un sistema de control de la presión de los neumáticos (TPMS) que se ajuste a la definición del punto 2.8, deberá cumplir los requisitos de rendimiento de los puntos 5.1.2 a 5.6 del presente Reglamento en una amplia gama de condiciones de carretera y ambientales dentro del territorio de las Partes contratantes.

      5.1.1.1. Se considerará que un sistema de rellenado de la presión de los neumáticos (TPRS) es equivalente a un sistema de control de la presión de los neumáticos (TPMS) cuando se cumplan los criterios de ensayo del anexo 4 del presente Reglamento. En este caso no será necesaria la instalación de un TPMS.

      5.1.1.2. Se considerará que un sistema centralizado de inflado de los neumáticos (CTIS) es...

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