Reglamento n.o 26 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a sus salientes exteriores [2022/82]

SectionSerie L

20.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/51

  1. Ámbito de aplicación y objeto

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Especificaciones particulares

  7. Modificación del tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  12. Disposiciones transitorias

  13. Notificación relativa a la homologación o extensión o a la denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en lo que respecta a sus salientes exteriores, con arreglo al Reglamento n.o 26

  14. Disposición de las marcas de homologación

  15. Métodos para determinar las dimensiones de los salientes y espacios vacíos

    40 Notificación relativa a la homologación o a la denegación, extensión o retirada de la misma, o al cese definitivo de la producción de un tipo de unidad técnica independiente de baca, barra portaesquíes o antena receptora o transmisora

    1.1. El presente Reglamento se aplicará a los salientes exteriores de los vehículos de la categoría M1 (1). No se aplicará a los dispositivos exteriores de visión indirecta ni a las esferas de los dispositivos de remolcado.

    1.2. El objeto del presente Reglamento es limitar el riesgo o la gravedad de las lesiones corporales de las personas golpeadas o rozadas en caso de colisión. Ello es válido tanto para vehículos estacionados como en movimiento.

    2.1. «homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores;

    2.2. «tipo de vehículo», la categoría de vehículos de motor que no difieran entre sí en sus características esenciales, como la forma de su superficie exterior o el material de esta;

    2.3. «superficie exterior», el exterior del vehículo, incluido el capó, la tapa del maletero, las puertas y ventanillas, el techo, los dispositivos de alumbrado y señalización y los elementos visibles de refuerzo;

    2.4. «línea de suelo», una línea determinada del modo siguiente: alrededor de un vehículo cargado se desplazará un cono de eje vertical de altura indefinida y con un semiángulo de 30°, de forma que quede lo más bajo posible y tangente a la superficie exterior del vehículo; la línea de suelo será la traza geométrica de los puntos de tangencia; para determinarla no se tendrán en cuenta los puntos de apoyo del gato, los tubos de escape ni las ruedas; los pasos de rueda se considerarán cubiertos por una superficie imaginaria que prolongue sin interrupción la superficie exterior adyacente; se tendrá en cuenta el parachoques a ambos extremos del vehículo; según el tipo de vehículo de que se trate, la traza de la línea de suelo podrá situarse en el extremo del perfil del parachoques o en el panel de carrocería situado bajo el mismo; si existen simultáneamente dos o más puntos de tangencia, el punto más bajo será el que sirva para determinar la línea de suelo;

    2.5. «radio de curvatura», el radio del arco del círculo que más se aproxime a la forma redondeada del componente de que se trate;

    2.6. «vehículo cargado», el vehículo cargado hasta alcanzar la masa máxima técnicamente permitida; los vehículos equipados con suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática o con un dispositivo de estabilización automática en función de la carga deberán pasar los ensayos en las condiciones de rodaje normales más desfavorables que especifique el fabricante;

    2.7. «arista exterior extrema» del vehículo, el plano, en relación con los lados laterales, paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo y tangente a su arista lateral exterior; en relación con los lados frontal y trasero, plano transversal perpendicular del vehículo tangente a sus aristas exteriores frontal y trasera, sin tener en cuenta el saliente;

    2.7.1. de los neumáticos, cerca de su punto de contacto con el suelo, y de las conexiones para indicadores de presión de los neumáticos;

    2.7.2. de cualquier dispositivo antideslizante que pueda ir montado en las ruedas;

    2.7.3. de los dispositivos de visión indirecta;

    2.7.4. de los indicadores luminosos de dirección laterales, luces de gálibo, luces de posición delanteras y traseras y luces de estacionamiento;

    2.7.5. en relación con los bordes delantero y trasero, las partes montadas en los parachoques, los dispositivos de tracción y los tubos de escape;

    2.8. «dimensión del saliente» de un componente montado sobre un panel, la determinada por el método descrito en el anexo 3, apartado 2, del presente Reglamento;

    2.9. «línea nominal de un panel», la que pasa por dos puntos representados por la posición del centro de una esfera cuando su superficie entra en contacto con un componente y después lo deja, durante el proceso de medición descrito en el anexo 3, apartado 2.2, del presente Reglamento;

    2.10. «antena», cualquier dispositivo utilizado para emitir o recibir señales electromagnéticas;

    2.11. «parachoques», la estructura inferior delantera o trasera externa del vehículo; incluye todas las estructuras destinadas a proteger el vehículo en caso de colisión frontal o trasera a baja velocidad, así como los eventuales accesorios que estas estructuras puedan llevar;

    2.12. «cubierta del parachoques», la superficie exterior no rígida de un parachoques, que se extiende generalmente por toda la anchura de la parte delantera o trasera del vehículo.

    3.1. Solicitud de homologación de tipo de un vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores

    3.1.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.1.2. La solicitud irá acompañada de los documentos mencionados a continuación, por triplicado:

    3.1.2.1. fotografías de las partes delantera, trasera y laterales del vehículo tomadas desde un ángulo de 30° a 45° en relación con el plano longitudinal mediano vertical del vehículo;

    3.1.2.2. dibujos acotados de los parachoques y, en su caso,

    3.1.2.3. dibujos de determinados salientes exteriores y, si fuera preciso, de determinadas partes de la superficie exterior mencionada en el apartado 6.9.1.

    3.1.3. Se presentará al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicita. Previa petición de dicho servicio, también se presentarán determinados componentes y muestras de los materiales utilizados.

    3.2. Solicitud de homologación de las bacas, barras portaesquíes, antenas receptoras o transmisoras consideradas como unidades técnicas independientes

    3.2.1. Las solicitudes de homologación de las bacas, barras portaesquíes, antenas receptoras o transmisoras consideradas como unidades técnicas independientes las presentará el fabricante del vehículo o el fabricante de dichas unidades técnicas, o su representante debidamente acreditado.

    3.2.2. Para cada uno de los dispositivos mencionados en el apartado 3.2.1, la solicitud de homologación irá acompañada de la documentación siguiente:

    3.2.2.1. documentos por triplicado que especifiquen las características técnicas de dichos dispositivos, así como las instrucciones de montaje que deben añadirse a toda unidad técnica que se ponga a la venta;

    3.2.2.2. un modelo del tipo de unidad técnica; la autoridad competente podrá pedir otro modelo si lo considera necesario.

    4.1. Homologación de tipo de un vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores

    4.1.1. Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos de los apartados 5 y 6, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

    4.1.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 03, que corresponden a la serie 03 de enmiendas) indicarán la serie de enmiendas que incorporen las últimas enmiendas técnicas importantes introducidas en el Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. Una misma Parte contratante no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.

    4.1.3. La homologación, extensión, denegación o retirada de la misma, así como el cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de notificación cuyo modelo figura en el anexo 1 del presente Reglamento.

    4.1.4. En cada vehículo que se ajuste al tipo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará, de manera visible y en un lugar de fácil acceso especificado en el formulario de homologación, una marca internacional de homologación compuesta por:

    4.1.4.1. La letra mayúscula «E» dentro de un círculo seguida del número identificativo del país que ha concedido la homologación (2).

    4.1.4.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo mencionado en el apartado 4.1.4.1.

    4.1.5. Si el vehículo se ajusta a un tipo de vehículo homologado con arreglo a uno o varios Reglamentos adjuntos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación en virtud del presente Reglamento, no es necesario repetir el símbolo que se menciona en el apartado 4.1.4.1; en tal caso, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologación en el país que concedió la homologación de conformidad con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la...

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