Reglamento n.o 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación [2018/1857]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/106

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todos los textos válidos hasta:

Suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones

  6. Modificaciones del tipo de vehículo

  7. Conformidad de la producción

  8. Sanciones por disconformidad de la producción

  9. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  10. Disposiciones transitorias

  11. Notificación

  12. Disposición de las marcas de homologación

  13. Ensayo de la exactitud del indicador de velocidad para la conformidad de la producción

    El presente Reglamento se aplicará a la homologación de los vehículos de las categorías L, M y N (1).

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo», la homologación de un tipo de vehículo respecto al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación.

    2.2. «Tipo de vehículo en lo que se refiere al indicador de velocidad y al cuentakilómetros», los vehículos que no presenten entre sí diferencias esenciales, en caso de que dichas diferencias se refieran, en concreto, a lo siguiente: 2.2.1. La designación del tamaño de los neumáticos elegidos entre la gama de neumáticos de instalación normal;

    2.2.2. La relación total de transmisión, incluido todo posible corrector, al indicador de velocidad;

    2.2.3. El tipo de indicador de velocidad, caracterizado por: 2.2.3.1. Las tolerancias del mecanismo de medición del indicador de velocidad;

    2.2.3.2. La constante técnica del indicador de velocidad;

    2.2.3.3. La gama de velocidades indicadas.

    2.2.4. El tipo de cuentakilómetros, caracterizado por: 2.2.4.1. La constante técnica del cuentakilómetros;

    2.2.4.2. La cantidad de dígitos.

    2.3. «Neumáticos de instalación normal», el tipo o los tipos de neumáticos previstos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate; no se considerarán de instalación normal los neumáticos de nieve.

    2.4. «Presión en caliente», la presión de inflado en frío que especifique el fabricante, aumentada en 0,2 bar.

    2.5. «Indicador de velocidad», la parte del aparato destinada a indicarle al conductor la velocidad de su vehículo en cada momento (2). 2.5.1. «Tolerancias del mecanismo de medición del indicador de velocidad», la exactitud del instrumento de indicación de la velocidad, expresada mediante los límites de indicación de velocidad superior e inferior para una gama de velocidades dadas.

    2.5.2. «Constante técnica del indicador de velocidad», la relación entre las vueltas o impulsos por minuto dados y una velocidad indicada concreta.

    2.6. «Cuentakilómetros», la parte del aparato destinada a indicarle al conductor la distancia total registrada por el vehículo desde su entrada en servicio. 2.6.1. «Constante técnica del cuentakilómetros», la relación entre las vueltas o impulsos dados y la distancia recorrida por el vehículo.

    2.7. «Vehículo en vacío», el vehículo en orden de marcha, con el depósito de carburante lleno, líquido de refrigeración, lubricante, herramientas y rueda de repuesto (si forma parte del equipo estándar suministrado por el fabricante del vehículo), ocupado por un conductor de 75 kg de peso, pero sin copiloto, accesorios opcionales ni carga.

    3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación, será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

    3.2. Deberá ir acompañada por los documentos (por triplicado) que se mencionan a continuación y se harán constar asimismo los datos siguientes:

    3.2.1. Una descripción del tipo de vehículo por lo que respecta a los elementos mencionados en los apartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 del presente Reglamento; deberá especificarse el tipo de vehículo.

    3.3. Se entregará al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación un vehículo en vacío representativo del tipo cuya homologación se solicita.

    3.4. La autoridad de homologación de tipo comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación.

    4.1. Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los requisitos del Reglamento correspondientes al aparato indicador de velocidad y al cuentakilómetros, incluida su instalación, deberá concederse la homologación de dicho tipo de vehículo.

    4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo...

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