Reglamento n.o 63 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1705]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/28

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 29 de diciembre de 2018

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o del tipo de sistema(s) silenciador(es) o de escape

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Disposiciones transitorias

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Comunicación

  14. Configuraciones de la marca de homologación

  15. Métodos e instrumental para medir el sonido emitido por los vehículos de motor de la categoría L1

  16. Límites de los niveles sonoros máximos (vehículos nuevos)

  17. Especificaciones de la pista de ensayo

    El presente Reglamento es aplicable a los vehículos de la categoría L1 (1) por lo que respecta a las emisiones sonoras. Los vehículos eléctricos puros, incluidos los vehículos con propulsión eléctrica auxiliar, no entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al nivel sonoro y al sistema de escape original, como unidad técnica de un tipo de vehículo de dos ruedas.

    2.2. «Tipo de vehículo»: categoría de vehículos que no difieran entre sí en aspectos esenciales como: 2.2.1. El tipo de motor (de dos tiempos o de cuatro tiempos, de pistón alternativo o rotativo, el número de cilindros y su volumen, el número y tipo de carburadores o de sistema de inyección, la distribución de las válvulas, la potencia neta máxima nominal y el régimen nominal del motor). En el caso de los motores de pistón rotativo, se considerará que la cilindrada es el doble del volumen de la cámara.

    2.2.2. El grupo motopropulsor, en concreto el número y las relaciones de transmisión y la relación final.

    2.2.3. El número, el tipo y la disposición de los sistemas de escape.

    2.3. «Sistema o sistemas silenciadores o de escape»: el conjunto completo de componentes necesarios para limitar el sonido emitido por el motor de un vehículo y su escape.

    2.4. «Sistema silenciador o de escape original»: un sistema del tipo con el que está equipado el vehículo en el momento de la homologación o de la extensión de la homologación. Puede ser original o un recambio.

    2.5. «Sistema silenciador o de escape no original»: sistema de un tipo distinto del instalado en el vehículo en el momento de la homologación o extensión de la homologación. Puede utilizarse solo como recambio del sistema silenciador o de escape.

    2.6. «Potencia neta máxima nominal», en el caso de los vehículos con motor de combustión: la potencia nominal del motor tal como se define en la norma ISO 4106:2012. El símbolo Pn denota el valor numérico de la potencia neta máxima nominal expresada en kW.

    2.7. «Régimen nominal del motor»: el régimen del motor al que el motor desarrolla su potencia neta máxima nominal indicada por el fabricante (2). El símbolo nrated denota el régimen nominal del motor expresado en min-1.

    2.8. «Sistemas silenciadores de tipos diferentes»: sistemas silenciadores que difieren en aspectos esenciales como los siguientes: 2.8.1. sus componentes llevan denominaciones o marcas comerciales diferentes;

    2.8.2. las características de los materiales de un componente son diferentes, o los componentes difieren en cuanto a forma o tamaño;

    2.8.3. los principios de funcionamiento de al menos un componente son diferentes;

    2.8.4. sus componentes se ensamblan de manera diferente.

    2.9. «Componente del sistema de escape»: una de las piezas constitutivas que, ensambladas, forman el sistema de escape (por ejemplo, tubos de escape, silenciador, etc.) y, cuando proceda, el dispositivo de admisión (filtro de aire). Si el motor está equipado con un dispositivo de admisión (un filtro de aire y/o un absorbente acústico en la admisión que sean esenciales para garantizar la conformidad con los límites sonoros), dicho dispositivo deberá ser considerado un componente que tiene la misma importancia que el sistema de escape propiamente dicho y deberá constar en la lista mencionada en el punto 3.2.2 y llevar las marcas prescritas en el punto 4.1.

    2.10. Masa de referencia 2.10.1. La masa de referencia de un vehículo de la categoría L1 se determinará midiendo la masa del vehículo descargado carga listo para su uso normal e incluirá la masa de: a) los líquidos;

    1. el equipamiento estándar conforme a las especificaciones del fabricante;

    2. los depósitos de combustible deben llenarse hasta al menos el 90 % de sus capacidades respectivas; a efectos de la presente letra: i) si la propulsión del vehículo se hace con un «combustible líquido», este se considerará «combustible»;

      ii) si la propulsión del vehículo se hace con una «mezcla líquida de combustible y aceite»; a. si el combustible para la propulsión del vehículo y el aceite de lubricación han sido mezclados previamente, esa «mezcla previa» se considerará «combustible»;

    3. si el combustible para la propulsión del vehículo y el aceite de lubricación se almacenan por separado, solo el «combustible» propulsor se considerará «combustible»; o

      iii) si la propulsión del vehículo se hace con un combustible gaseoso o un combustible gaseoso licuado, o si funciona con aire comprimido, la masa del «combustible» contenido en los depósitos de combustible gaseoso podrá fijarse en 0 kg;

    4. la carrocería, la cabina y las puertas;

    5. los cristales, los dispositivos de remolque, las ruedas de repuesto y las herramientas

      2.10.2. La masa de referencia de un vehículo de la categoría L no incluirá la masa de: a) las máquinas o los equipos instalados en la zona de la plataforma de carga;

    6. en el caso de un vehículo monocombustible, bicombustible o multicombustible, el sistema para combustible gaseoso y los depósitos de almacenamiento del combustible gaseoso; y

    7. en caso de propulsión con aire precomprimido, los depósitos de almacenamiento del aire comprimido.

      2.11. Masa de ensayo La masa de ensayo es la masa de referencia más la masa combinada del conductor y del equipo de ensayo. La masa combinada del conductor y el equipo de ensayo utilizada en el vehículo no deberá ser superior a 90 kg ni inferior a 70 kg. Si no se alcanza la masa mínima de 70 kg, se colocarán pesas en el vehículo.

      2.12. Velocidad máxima del vehículo La velocidad máxima del vehículo es la velocidad máxima por construcción del vehículo medida con arreglo a la norma ISO 7116:2011.

      3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo concerniente al sonido emitido por los vehículos deberá presentarla el fabricante o su representante debidamente acreditado.

      3.2. Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como de los elementos siguientes:

      3.2.1. una descripción del tipo de vehículo por lo que respecta a los elementos mencionados anteriormente en el apartado 2.2; se especificarán los números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo;

      3.2.2. una lista de los componentes, debidamente identificados, que conforman el sistema silenciador o de escape;

      3.2.3. un dibujo del sistema silenciador o de escape ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo;

      3.2.4. dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados;

      3.3. A petición del servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar, además, una muestra del sistema silenciador o de escape.

      3.4. Deberá facilitarse al servicio técnico responsable de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

      4.1. En los componentes del sistema silenciador o de escape figurarán al menos las identificaciones siguientes:

      4.1.1. la denominación o marca comercial del fabricante del sistema silenciador o de escape y de sus componentes,

      4.1.2. la descripción comercial presentada por el fabricante;

      4.1.3. los números de identificación de las piezas; y

      4.1.4. en el caso de todos los silenciadores originales, la marca «E» seguida de la identificación del país que ha concedido la homologación de tipo;

      4.1.5. en todos los embalajes de los sistemas silenciadores o de escape originales de recambio figurarán de forma legible las palabras «pieza original», así como la marca y las referencias del tipo junto con la marca «E» y la referencia al país de origen;

      4.1.6. tales marcas deberán ser indelebles, claramente legibles y visibles en la el lugar en que vayan a colocarse en el vehículo.

      5.1. Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al punto 3 del presente Reglamento cumple los requisitos de los apartados 6 y 7, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo con respecto a las emisiones sonoras.

      5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos indicarán la serie de enmiendas (actualmente la 02) que incluya los cambios técnicos importantes más recientes introducidos en el Reglamento en el momento en que se expidió la homologación. Una misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema silenciador o de escape, ni a otro tipo de vehículo.

      5.3. La homologación, o denegación de la misma...

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