Reglamento n.o 9 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1704]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/1

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 3 de la serie 07 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones

  7. Modificación y extensión de la homologación de un tipo de vehículo o de un tipo de sistema(s) silenciador(es) o de escape

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Disposiciones transitorias

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Comunicación

  14. Configuraciones de la marca de homologación

  15. Métodos e instrumental para medir el sonido emitido por los vehículos de motor

  16. Límites de los niveles sonoros máximos (vehículos nuevos)

  17. Especificaciones del lugar de ensayo

    El presente Reglamento es aplicable a los vehículos de las categorías L2, L4 y L5 (1) por lo que respecta a las emisiones sonoras.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al nivel sonoro y al sistema de escape original, como unidad técnica de un tipo de vehículo que entre dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    2.2. «Tipo de vehículo»: una categoría de vehículos de motor que no difieren en aspectos esenciales como:

    2.2.1. la línea y los materiales de la carrocería (en particular el compartimiento del motor y su insonorización);

    2.2.2. la longitud y la anchura del vehículo;

    2.2.3. el tipo de motor (de encendido por chispa o por compresión, de pistón alternativo o rotativo, el número de cilindros y su volumen, el número y tipo de carburadores o de sistemas de inyección, la distribución de las válvulas, la potencia neta máxima nominal y el régimen nominal del motor). En el caso de los motores de pistón rotativo, se considerará que la cilindrada es el doble del volumen de la cámara.

    2.2.4. El motor eléctrico en caso de un vehículo eléctrico híbrido.

    2.2.5. El grupo motopropulsor, en concreto el número y las relaciones de transmisión y la relación final.

    2.2.6. El número, el tipo y la disposición de los sistemas de escape.

    2.3. «Potencia neta máxima nominal» del motor de combustión: la potencia nominal del motor tal como se define en la norma ISO 4106:2012.

    El símbolo Pn denota el valor numérico de la potencia neta máxima nominal expresada en kW.

    2.4. «Régimen nominal del motor» del motor de combustión: el régimen del motor al que el motor desarrolla su potencia neta máxima nominal indicada por el fabricante (2).

    El símbolo nrated denota el régimen nominal del motor expresado en min- 1.

    2.5. «Sistema(s) silenciador(es) o de escape»: el conjunto completo de componentes necesarios para limitar el sonido emitido por un vehículo de motor y su escape.

    2.6. «Sistema silenciador o de escape original»: un sistema del tipo con el que está equipado el vehículo en el momento de la homologación o de la extensión de la homologación. Puede ser una parte del equipo original o un recambio.

    2.7. «Sistemas silenciadores o de escape de tipos diferentes»: sistemas silenciadores o de escape que difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

    2.7.1. sus componentes llevan denominaciones o marcas comerciales diferentes;

    2.7.2. las características de los materiales de un componente son diferentes, o los componentes difieren en cuanto a forma o tamaño;

    2.7.3. los principios de funcionamiento de al menos un componente son diferentes;

    2.7.4. sus componentes se ensamblan de manera diferente.

    2.8. «Componente del sistema silenciador o de escape»: una de las piezas constitutivas que, ensambladas, forman el sistema silenciador o de escape (3).

    Si el motor está equipado con un dispositivo de admisión (un filtro de aire y/o un absorbente acústico en la admisión que sean esenciales para garantizar la conformidad con los límites sonoros), dicho dispositivo deberá ser considerado un componente que tiene la misma importancia que el sistema de escape propiamente dicho y deberá constar en la lista mencionada en el punto 3.2.2 y llevar las marcas prescritas en el punto 4.1.

    2.9. «Masa de referencia»: la masa del vehículo listo para un funcionamiento normal y provisto del equipo siguiente:

    1. un equipo eléctrico completo que incluya los dispositivos de alumbrado y señalización suministrados por el fabricante;

    2. todos los instrumentos y dispositivos exigidos por cualquier legislación con respecto a los cuales se realiza la medición de la masa en vacío del vehículo;

    3. toda la cantidad de líquidos necesaria para garantizar el funcionamiento correcto de cada parte del vehículo, así como el depósito de combustible lleno, como mínimo, al 90 % de la capacidad especificada por el fabricante;

    4. el equipamiento auxiliar normalmente suministrado por el fabricante, además del necesario para un funcionamiento normal (bolsa de herramientas, portaequipajes, parabrisas, equipo de protección, etc.);

    5. en su caso, la masa de la batería de propulsión.

    El símbolo mref denota la masa de referencia expresada en kg.

  18. En el caso de un vehículo que funcione con una mezcla de combustible y aceite: 1.1. Cuando el combustible y el aceite estén mezclados previamente, se interpretará que el término «combustible» incluye dicha mezcla previa.

    1.2. Cuando el combustible y el aceite se midan por separado, se interpretará que el término «combustible» incluye solo el combustible. En este caso, el aceite ya está incluido en la letra c) del presente punto.

    2.10. «Masa de ensayo»: la masa de referencia más la masa combinada del conductor y del equipo de ensayo.

    La masa combinada del conductor y el equipo de ensayo utilizada en el vehículo no deberá ser superior a 90 kg ni inferior a 70 kg. Si no se alcanza la masa mínima de 70 kg, se colocarán pesas en el vehículo.

    El símbolo mt denota la masa de ensayo expresada en kg.

    2.11. «Velocidad máxima del vehículo»: la velocidad máxima por construcción del vehículo medida con arreglo a la norma ISO 7116:2011 en el caso de los vehículos de la categoría L2 y con arreglo a la norma ISO 7117:2010 en el caso de los vehículos de las categorías L4 y L5.

    El símbolo vmax denota la velocidad máxima del vehículo expresada en km/h.

    3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo concerniente al sonido deberá presentarla el fabricante o su representante debidamente acreditado.

    3.2. Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como de los elementos siguientes:

    3.2.1. una descripción del tipo de vehículo por lo que respecta a los elementos mencionados anteriormente en el apartado 2.2; se especificarán los números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo;

    3.2.2. una lista de los componentes, debidamente identificados, que conforman el sistema silenciador o de escape;

    3.2.3. un dibujo del sistema silenciador o de escape ensamblado y una indicación de su posición en el vehículo;

    3.2.4. dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados;

    3.3. A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del vehículo deberá presentar, además, una muestra del sistema silenciador o de escape.

    3.4. Se presentará al servicio técnico que lleve a cabo los ensayos un vehículo representativo del tipo para el que solicita la homologación de tipo.

    4.1. En los componentes del sistema silenciador o de escape figurarán al menos las marcas de identificación siguientes:

    4.1.1. la denominación o marca comercial del fabricante del sistema silenciador o de escape y de sus componentes,

    4.1.2. la descripción comercial presentada por el fabricante;

    4.1.3. los números de identificación de las piezas;

    4.1.4. en el caso de todos los silenciadores originales, la marca «E» seguida de la identificación del país que ha concedido la homologación de tipo (4);

    4.1.5. en todos los embalajes de los sistemas silenciadores o de escape originales de recambio figurarán de forma legible las palabras «pieza original», así como la marca y las referencias del tipo junto con la marca «E» y la referencia al país de origen;

    4.1.6. tales marcas deberán ser indelebles, claramente legibles y también visibles en el lugar en que vayan a colocarse en el vehículo.

    5.1. Si el tipo de vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos de los apartados 6 y 7, se concederá la homologación de dicho tipo de vehículo.

    5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 07, que corresponden a la serie 07 de enmiendas, que entró en vigor el 3 de noviembre de 2013) indicarán la serie de enmiendas que incorpora las últimas modificaciones técnicas importantes del Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte Contratante no asignará el mismo número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema silenciador o de escape, ni a otro tipo de vehículo.

    5.3. La homologación, o la extensión, o la denegación de la homologación, de un tipo de vehículo con arreglo al presente Reglamento se comunicará a las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un formulario que se ajuste al modelo de su anexo 1 y mediante dibujos, a una escala adecuada, del sistema silenciador o de escape (suministrados por el solicitante de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT