Reglamento n.o 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno, los forros de freno de tambor, los discos y los tambores de repuesto para vehículos de motor y sus remolques [2018/1706]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/54

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incluye todo texto válido hasta:

El suplemento 4 de la serie 02 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 16 de octubre de 2018

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones y ensayos

  6. Envasado y marcado

  7. Modificaciones y extensión de la homologación de piezas de repuesto

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  12. Disposiciones transitorias

    1A Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un conjunto de forro de freno de repuesto o de unos forros de freno de tambor de repuesto de conformidad con el Reglamento n.o 90

    1B Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un disco o tambor de freno de repuesto de conformidad con el Reglamento n.o 90

  13. Disposición de la marca y de los datos de homologación

  14. Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de las categorías M1, M2 y N1

  15. Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto y a los forros de freno de tambor de repuesto para los vehículos de las categorías M3, N2 y N3

  16. Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de las categorías O1 y O2

  17. Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto y a los forros de freno de tambor de repuesto para los vehículos de las categorías O3 y O4

  18. Requisitos aplicables a los conjuntos de forro de freno de repuesto para los vehículos de la categoría L

    7 bis Criterios para definir grupos de conjuntos de forro de freno de repuesto para vehículos de la categoría L

  19. Prescripciones técnicas para conjuntos de forro de freno de repuesto destinados al uso en sistemas de frenado de estacionamiento separados que sean independientes del sistema de frenado de servicio del vehículo

  20. Procedimientos adicionales especiales relativos a la conformidad de la producción

  21. Ilustraciones

  22. Requisitos aplicables a los discos o tambores de freno de repuesto correspondientes a los vehículos de las categorías M y N

  23. Requisitos aplicables a los discos/tambores de repuesto para los vehículos de la categoría O

  24. Modelo de informe de ensayo relativo a un disco/tambor de repuesto

  25. Requisitos aplicables a los discos de freno de repuesto correspondientes a los vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5

  26. Criterios relativos a los grupos de discos para los vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5

    1.1. El presente Reglamento se aplica a la función de frenado básica de las siguientes piezas de repuesto (1) , (2):

    1.1.1. Los conjuntos de forro de freno de repuesto destinados al uso en frenos de fricción que formen parte de un sistema de frenado de los vehículos de las categorías M, N, L y O que tengan una homologación de tipo conforme a los Reglamentos n.o 13, n.o 13-H o n.o 78.

    1.1.2. Los forros de freno de tambor de repuesto diseñados para ser remachados en una zapata para su instalación y uso en vehículos de la categoría M3, N2, N3, O3 u O4 que cuenten con una homologación de tipo conforme al Reglamento n.o 13.

    1.1.3. Los conjuntos de forro de freno de repuesto utilizados para sistemas de frenado de estacionamiento separados que sean independientes del sistema de frenado de servicio del vehículo solo estarán sujetos a las prescripciones técnicas definidas en el anexo 8 del presente Reglamento.

    1.1.4. Los tambores y discos de freno de repuesto destinados al uso en frenos de fricción que formen parte de un sistema de frenado de los vehículos de las categorías M, N, L y O que tengan una homologación de tipo conforme a los Reglamentos n.o 13 o n.o 13-H.

    1.1.5. Los discos de freno de repuesto destinados al uso en frenos de fricción que formen parte de un sistema de frenado de los vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 que tengan una homologación de tipo conforme al Reglamento n.o 78.

    1.2. Los discos, los tambores, los conjuntos de forro de freno y los forros de freno de tambor de origen instalados al fabricarse el vehículo, así como los de repuesto de origen destinados a la reparación del vehículo, no forman parte del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

    1.3. El presente Reglamento no se aplica a las piezas especiales definidas en el punto 2.3.4.

    2.1.1. «Fabricante»: la organización que asume la responsabilidad técnica de los conjuntos de forro de freno, los forros de freno de tambor o los tambores y discos de freno, y que puede demostrar la posesión de los medios necesarios para conseguir la conformidad de la producción.

    2.1.2. «Pieza de repuesto»: un tipo de conjunto de forro de freno de repuesto, un tipo de forro de freno de tambor de repuesto, un forro de freno de tambor de repuesto, un tambor de freno de repuesto o un disco de freno de repuesto.

    2.1.3. «Pieza de origen»: un forro de freno de origen, un conjunto de forro de freno de origen, un forro de freno de tambor de origen, un tambor de freno de origen o un disco de freno de origen.

    2.2. Definiciones relativas a la homologación de un tipo de conjunto de forro de freno de repuesto, un tipo de forro de freno de tambor de repuesto o un forro de freno de tambor de repuesto.

    2.2.1. «Sistema de frenado»: lo indicado en el Reglamento n.o 13, apartado 2.3, el Reglamento n.o 13-H, apartado 2.3, el Reglamento n.o 78, apartado 2.5, o el Reglamento n.o 78, punto 2.5.

    2.2.2. «Freno de fricción»: la parte del sistema de frenado en la que se generan las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo mediante la fricción entre el forro de los frenos y el disco o tambor de la rueda que se mueven el uno en relación con el otro.

    2.2.3. «Conjunto de forro de freno»: el componente de un freno de fricción que es oprimido contra el tambor o disco para generar la fuerza de fricción.

    2.2.3.1. «Conjunto de zapata»: el conjunto de forro de freno de un freno de tambor.

    2.2.3.1.1. «Zapata»: el componente de un conjunto de zapata que lleva los forros de freno.

    2.2.3.2. «Conjunto de cojinete»: el conjunto de forro de freno de un freno de disco.

    2.2.3.2.1. «Contraplato»: el componente del conjunto de cojinete que lleva el forro del freno.

    2.2.3.3. «Forro de freno»: el componente material de fricción con la forma y la dimensión final que debe instalarse en la zapata o el contraplato.

    2.2.3.4. «Forro de freno de tambor»: el forro de freno de un freno de tambor.

    2.2.3.5. «Material de fricción»: el producto de una mezcla específica de materiales y procesos que en conjunción determinan las características de los forros de los frenos.

    2.2.4. «Tipo de forro de freno»: la categoría de forros de freno cuyo material de fricción posee características que no varían.

    2.2.5. «Tipo de conjunto de forro de freno»: los juegos de conjuntos de forro de freno que no difieren en el tipo de forro de freno, las dimensiones o las características funcionales.

    2.2.6. «Tipo de forro de freno de tambor»: los juegos de componentes de forro de freno que, una vez instalados en la zapatas, no difieren en el tipo de forros del freno, las dimensiones o las características funcionales.

    2.2.7. «Forro de freno de origen»: tipo de forro de freno mencionado en la documentación de homologación de tipo del vehículo, con arreglo al Reglamento n.o 13, anexo 2, punto 8.1.1, al Reglamento n.o 13-H, anexo 1, punto 7.1 (3) o al Reglamento n.o 78, anexo 1, punto 5.4.

    2.2.8. «Conjunto de forro de freno de origen»: el conjunto de forro de freno que se ajusta a los datos adjuntos en la documentación de homologación de tipo del vehículo.

    2.2.9. «Conjunto de forro de freno de repuesto»: el conjunto de forro de freno de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como pieza de repuesto adecuada para un conjunto de forro de freno de origen.

    2.2.10. «Forro de freno de tambor de origen»: el forro de freno de tambor que se ajusta a los datos adjuntos en la documentación de homologación de tipo del vehículo.

    2.2.11. «Forro de freno de tambor de repuesto»: el forro de freno de tambor de un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como pieza de repuesto adecuada una vez instalada en una zapata para un forro de freno de tambor de origen.

    2.2.12. «Conjunto de forro de freno de estacionamiento»: el conjunto de cojinete o de zapata de un sistema de frenos de estacionamiento separado e independiente del sistema de frenos de servicio.

    2.2.13. «Conjunto de forro de freno idéntico»: conjunto de forro de freno de repuesto idéntico al suministrado e instalado como equipamiento de origen e incluido en la homologación de tipo conforme a los Reglamentos n.o 13 o n.o 13-H, con excepción de la marca de los fabricantes del conjunto vehículo/freno, que se omite.

    2.2.14. «Forro de freno de tambor idéntico»: forro de freno de tambor de repuesto idéntico al suministrado e instalado como equipamiento de origen e incluido en la homologación de tipo conforme a los Reglamentos n.o 13 o n.o 13-H, con excepción de la marca de los fabricantes del conjunto vehículo/freno, que se omite.

    2.3. Definiciones relativas a la homologación de un tambor de freno de repuesto o un disco de freno de repuesto.

    2.3.1.1. En el caso los vehículos de motor, se trata de un disco/tambor de freno cubierto por la homologación de tipo del sistema de frenado del vehículo conforme a los...

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