Reglamento n.o 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de sistemas silenciadores de escape no originales de recambio (NORESS) para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 por lo que respecta a las emisiones sonoras [2018/1707]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 290/162

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 10 de octubre de 2017

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones

  7. Modificación y extensión de la homologación de NORESS

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  12. Comunicación

  13. Ejemplo de las marcas de homologación

  14. Requisitos sobre materiales absorbentes fibrosos utilizados en NORESS

  15. Declaración de conformidad con las disposiciones suplementarias sobre emisiones sonoras

    El presente Reglamento es aplicable a los sistemas silenciadores de escape no originales de recambio para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5. (1)

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    2.1. «Sistema silenciador de escape no original de recambio o componentes de dicho sistema»: sistema de un tipo distinto del instalado en el vehículo en el momento de la homologación o extensión de la homologación de tipo. Puede utilizarse solo como recambio del sistema silenciador o de escape.

    El acrónimo NORESS (en inglés non-original replacement exhaust silencing system) significa: sistema silenciador de escape no original de recambio.

    2.2. «Componente del sistema silenciador de escape no original de recambio»: uno de los varios componentes que forman el sistema silenciador de escape (2).

    2.3. «Sistemas silenciadores de escape no originales de recambio de tipos diferentes»: sistemas silenciadores que difieren significativamente en aspectos como los siguientes:

    1. sus componentes llevan denominaciones o marcas comerciales diferentes;

    2. las características de los materiales de un componente son diferentes, o los componentes difieren en cuanto a forma o tamaño; no se considera que una modificación en el procedimiento de recubrimiento (recubrimiento con zinc, aluminio, etc.) sea un cambio de tipo;

    3. los principios de funcionamiento de al menos un componente son diferentes;

    4. sus componentes se combinan de manera diferente.

      2.4. «Sistema silenciador de escape no original de recambio (NORESS) o sus componentes»: cualquier pieza del sistema silenciador de escape definido en el punto 2.1, destinada a ser utilizada en un vehículo y distinta de cualquier pieza con la que esté equipado el vehículo cuando este fue sometido a homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos n.o 9, n.o 41 o n.o 63.

      2.5. «Homologación de un NORESS o sus componentes»: la homologación total o parcial de un sistema silenciador adaptable a uno o varios tipos específicos de vehículos, que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, por lo que respecta a la limitación de su nivel sonoro.

      2.6. «Tipo de vehículo»: vehículos que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y no difieran en aspectos esenciales como:

    5. el tipo de motor (de dos o cuatro tiempos, de pistón alternativo o rotativo; el número de cilindros y su volumen, el número y tipo de carburadores o de sistema de inyección, la distribución de las válvulas, la potencia neta máxima y el régimen del motor correspondiente). En el caso de los motores de pistón rotativo, se considerará que la cilindrada es el doble del volumen de la cámara;

    6. el grupo motopropulsor, en concreto el número y las relaciones de transmisión y la relación final;

    7. el número, el tipo y la disposición de los sistemas silenciadores de escape.

      2.7. «Régimen nominal del motor»: el régimen del motor al que el motor desarrolla su potencia neta máxima nominal indicada por el fabricante (3).

      El símbolo nrated denota el valor numérico del régimen nominal del motor expresado en revoluciones por minuto.

      3.1. La solicitud de homologación de un NORESS o sus componentes deberá presentarla el fabricante o su representante debidamente acreditado.

      3.2. Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, así como de los elementos siguientes:

    8. descripción del tipo o los tipos de vehículos en los que se pretendan instalar el NORESS o sus componentes, con respecto a los puntos mencionados en el punto 2.6; se especificarán los números y/o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo, así como el número de homologación de tipo del vehículo, en caso necesario;

    9. descripción de todo el NORESS que indique el emplazamiento relativo de cada uno de sus componentes, junto con las instrucciones de instalación;

    10. dibujos detallados de cada componente del NORESS de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación de los materiales utilizados; en los dibujos deberá indicarse el lugar previsto para la colocación obligatoria del número de homologación.

      3.3. A petición del servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación, el fabricante del NORESS deberá presentar:

    11. Dos muestras del NORESS o sus componentes presentadas para su homologación.

    12. Una muestra del sistema silenciador de escape original con el que estaba equipado el vehículo cuando este se presentó para su homologación de tipo.

    13. Un vehículo de ensayo que sea representativo del tipo en el que debe instalarse el NORESS; al medirse las emisiones sonoras con arreglo a los métodos descritos en el anexo 3 (incluidas todas las enmiendas pertinentes) de los Reglamentos n.o 9, n.o 41 o n.o 63, dicho vehículo deberá cumplir las condiciones siguientes: i) Si el vehículo es de un tipo para el que se ha expedido la homologación de conformidad con los requisitos de los Reglamentos n.o 9, n.o 41 y n.o 63: a) El nivel sonoro durante el ensayo en movimiento no superará el límite especificado en el Reglamento pertinentes en más de 1 dB(A).

    14. El nivel sonoro durante el ensayo con el vehículo parado no superará en más de 3 dB(A) el límite determinado durante la homologación e indicado en la placa del fabricante.

      ii) Si el vehículo no es del tipo para el que se ha expedido la homologación de conformidad con los requisitos del Reglamento adecuado, el nivel sonoro no superará en más de 1 dB(A) el límite aplicable en el momento en que se puso en circulación por primera vez.

      4.1. Cada componente del NORESS, excluidos los tubos y los accesorios de montaje, llevará:

    15. la denominación o marca comercial del fabricante del NORESS y de sus componentes;

    16. la designación comercial presentada por el fabricante;

      4.2. Tales marcas deberán ser indelebles, claramente legibles y visibles también en la posición en que se monte el NORESS.

      4.3. El fabricante del NORESS deberá colocarle una etiqueta, en la que se indique(n) el tipo o los tipos de vehículo(s) para el/los que se ha concedido la homologación.

      4.4. Un componente podrá llevar varios números de homologación si ha sido homologado como componente de varios sistemas de escape de recambio.

      4.5. El sistema de escape de recambio se suministrará en un embalaje o llevará una etiqueta en la que se indiquen los elementos siguientes:

    17. la denominación o marca comercial del fabricante del sistema silenciador de recambio y de sus componentes;

    18. la dirección del fabricante o su representante,

    19. una lista de los modelos de vehículos a los que está destinado el sistema silenciador de recambio.

      4.6. El fabricante proporcionará:

    20. instrucciones en las que se explique detalladamente el método correcto de montaje en el vehículo,

    21. instrucciones para la manipulación del sistema silenciador,

    22. una lista de componentes con los números de las piezas correspondientes, excluidas las piezas de fijación.

      4.7. La marca de homologación.

      5.1. Si el NORESS, o componente del mismo, presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos del punto 6, se concederá la homologación de dicho tipo.

      5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo de NORESS homologado. Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad, 01 corresponde a la serie 01...

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