Reglamento n.o 94 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal [2018/178]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/1

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

serie 03 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2016

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones

  6. Instrucciones para los usuarios de vehículos equipados con airbags

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Disposiciones transitorias

  12. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Comunicación

  14. Ejemplos de marcas de homologación

  15. Procedimiento de ensayo

  16. Criterio de comportamiento de la cabeza (HPC) y criterios de rendimiento de aceleración de la cabeza de 3 ms

  17. Disposición e instalación de los maniquíes y ajuste de los sistemas de retención

  18. Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

    Apéndice 1: Descripción del maniquí tridimensional para el punto «H» (maniquí 3D-H)

    Apéndice 2: Sistema de referencia tridimensional

    Apéndice 3: Parámetros de referencia de las plazas de asiento

  19. Procedimiento de ensayo con carro

    Apéndice: Curva de equivalencia. Banda de tolerancia para la curva ΔV = f(t)

  20. Técnica de medición en los ensayos de medidas: instrumentación

  21. Definición de la barrera deformable

  22. Procedimiento de certificación de la parte inferior de la pierna y del pie del maniquí

  23. Procedimientos de ensayo relativos a la protección de los ocupantes de vehículos que funcionan con energía eléctrica contra la alta tensión y el derramamiento del electrolito

    Apéndice: Dedo de ensayo articulado (grado IPXXB)

    El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría M1 (1) cuya masa total admisible no supera las 2,5 toneladas; podrán homologarse otros vehículos a petición del fabricante.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «sistema de protección», los accesorios y dispositivos interiores destinados a sujetar a los ocupantes y a garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5;

    2.2. «tipo de sistema de protección», la categoría de dispositivos de protección que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

    la tecnología,

    la geometría y

    los materiales constituyentes;

    2.3. «anchura del vehículo», la distancia entre dos planos paralelos al plano longitudinal mediano (del vehículo) que limiten con el vehículo a ambos lados de dicho plano, excluidos los espejos retrovisores, las luces laterales de posición, los indicadores de presión de los neumáticos, las luces indicadoras de dirección, las luces de posición, los guardabarros flexibles y la parte abombada de los laterales de los neumáticos situada justo por encima del punto de contacto con el suelo;

    2.4. «coincidencia», el porcentaje de la anchura del vehículo alineado directamente con la cara de la barrera;

    2.5. «cara deformable de la barrera», la sección deformable fijada a la superficie anterior de un bloque rígido;

    2.6. «tipo de vehículo», los vehículos de motor que no difieran entre sí en aspectos esenciales como:

    2.6.1. la longitud y la anchura del vehículo, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.2. la estructura, las dimensiones, las líneas y los materiales de la parte del vehículo situada por delante del plano transversal al punto «R» del asiento del conductor, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.3. las líneas y las dimensiones interiores del habitáculo y el tipo de sistema de protección, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.4. el emplazamiento (delantero, trasero o central) y la orientación (transversal o longitudinal) del motor, en la medida en que repercutan negativamente en el resultado del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.5. la masa en vacío, en la medida en que repercuta negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.6. los dispositivos o accesorios opcionales proporcionados por el fabricante, en la medida en que repercutan negativamente en los resultados del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.6.7. la ubicación del sistema de almacenamiento de energía recargable, en la medida en que repercuta negativamente en el resultado del ensayo de impacto exigido en el presente Reglamento;

    2.7.1. «habitáculo en relación con la protección de los ocupantes», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y el plano de la mampara del compartimento trasero o el plano del soporte del respaldo del asiento trasero;

    2.7.2. «habitáculo en relación con la evaluación de la seguridad eléctrica», el espacio destinado a acomodar a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, los laterales, las puertas, el acristalamiento exterior, la mampara delantera y la mampara o puerta trasera, y por las barreras de protección eléctrica y las envolventes destinadas a evitar que los ocupantes entren en contacto directo con partes activas de alta tensión;

    2.8. «punto “R”», el punto de referencia de cada asiento, establecido por el fabricante en función de la estructura del vehículo, según se indica en el anexo 6;

    2.9. «punto “H”», el punto de referencia de cada asiento, establecido por el servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el anexo 6;

    2.10. «tara», la masa del vehículo en orden de marcha, sin ocupantes ni carga pero lleno de combustible, refrigerante y lubricante, y con herramientas y rueda de repuesto (si estas forman parte del equipo de serie suministrado por el fabricante del vehículo);

    2.11. «airbag», el dispositivo instalado como complemento de los cinturones de seguridad y de los sistemas de retención en los vehículos de motor, es decir, aquellos sistemas que, en caso de colisión grave del vehículo, despliegan automáticamente una estructura flexible que, mediante la compresión del gas que contiene, limita la gravedad de los contactos de una o varias partes del cuerpo de un ocupante del vehículo con el interior del habitáculo;

    2.12. «airbag para pasajeros», el módulo de airbag destinado a proteger a uno o más ocupantes de asientos distintos al del conductor en caso de colisión frontal;

    2.13. «de alta tensión», la clasificación de un componente o circuito eléctrico cuya tensión de trabajo es > 60 V y ≤ 1 500 V de corriente continua (DC) o > 30 V y ≤ 1 000 V de corriente alterna (AC), en tensión eficaz (rms);

    2.14. «sistema de almacenamiento de energía recargable (SAER)», el sistema de almacenamiento de energía recargable que proporciona energía eléctrica para la propulsión;

    2.15. «barrera de protección eléctrica», la parte que protege de todo contacto directo con las partes activas de alta tensión;

    2.16. «tren motor eléctrico», el circuito eléctrico que incluye el motor o motores de tracción y que puede incluir también el SAER, el sistema de conversión de la energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el arnés de cableado y los conductores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para la carga del SAER;

    2.17. «partes activas», la parte o partes conductoras destinadas a recibir corriente eléctrica en condiciones normales de uso;

    2.18. «parte conductora expuesta», la parte conductora que puede tocarse en las condiciones del grado de protección IPXXB y que recibe corriente eléctrica si se produce un fallo de aislamiento; se incluyen las partes bajo una cubierta que pueda retirarse sin necesidad de herramientas;

    2.19. «contacto directo», el contacto de personas con partes activas de alta tensión;

    2.20. «contacto indirecto», el contacto de personas con partes conductoras expuestas;

    2.21. «grado de protección IPXXB», la protección frente al contacto con partes activas de alta tensión ofrecida o bien por una barrera de protección eléctrica, o bien por una envolvente, y que se somete a ensayo con el dedo de ensayo articulado (grado IPXXB) según se describe en el punto 4 del anexo 11;

    2.22. «tensión de trabajo», el valor máximo de la tensión eficaz (rms) de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede darse entre cualesquiera partes conductoras en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento; si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de trabajo se determina respectivamente para cada uno de los circuitos divididos;

    2.23. «sistema de acoplamiento para la carga del sistema de almacenamiento de energía recargable (SAER)», el circuito eléctrico empleado para cargar el SAER desde una fuente externa de abastecimiento de energía eléctrica, incluido el elemento de entrada del vehículo;

    2.24. «chasis eléctrico», un conjunto de partes conductoras eléctricamente conectadas entre sí, cuya potencia eléctrica se toma como referencia;

    2.25. «circuito eléctrico», un montaje de partes activas de alta tensión conectadas, diseñado para recibir corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento;

    2.26. «sistema de conversión de la energía eléctrica», un sistema (por ejemplo una pila de combustible) que genera y aporta energía...

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