Reglamento de Ejecución (UE) nº 631/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 546/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 233/2012
Enforcement date: | July 19, 2013 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 179/84 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 631/2013 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2013
por el que se derogan el Reglamento (CE) n o 546/2006 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o
233/2012
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles
( 1
), y, en particular, el capítulo A, sección I, letra b), inciso iii), de su anexo VIII,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 999/2001 establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. En su anexo VIII se establece la aprobación y la posterior modificación de los programas nacionales de control de la tembladera de los Estados miembros si cumplen determinados criterios contemplados en dicho Reglamento.
(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 546/2006 de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de control de la tembladera y a las garantías complementarias, se introducen excepciones en relación con algunos requisitos de la Decisión 2003/100/CE y se deroga el Reglamento (CE) n o 1874/2003
( 2 ), se aprobaron los programas nacionales de control de la tembladera de determinados Estados miembros. En él también se establecen garantías adicionales de las que pueden beneficiarse esos Estados miembros en relación con la circulación de ovinos y caprinos, así como de su esperma y sus embriones.
(3) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 233/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aprobación de la modificación del programa nacional de control de la tembladera en Dinamarca
( 3 ), se aprobó el programa nacional de control de la tembladera de este país.
(4) En aras de la claridad y la simplificación de la legislación de la Unión, el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) n o
630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, por el...
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