Reglamento no 113 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los faros de vehículos de motor que emiten un haz de cruce simétrico o un haz de carretera, o ambos, y están equipados con fuentes luminosas de incandescencia o de descarga de gas o con módulos LED

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/128

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones; fecha de entrada en vigor: 9 de octubre de 2014

  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un faro

  3. Marcados

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Iluminación

  7. Color

  8. Modificación del tipo de faro y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por no conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Disposiciones transitorias

  14. Comunicación

  15. Ejemplos de marcas de homologación

  16. Sistema de medición de coordenadas esféricas y ubicación de los puntos de ensayo

  17. Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de los faros en funcionamiento. Ensayos de faros completos de las clases B, C, D y E

  18. Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción

  19. Requisitos aplicables a los faros con lentes de material plástico. Ensayos de la lente o de muestras de material y ensayos de faros completos

  20. Requisitos mínimos aplicables a la toma de muestras realizada por un inspector

  21. Sinopsis de los períodos de funcionamiento correspondientes al ensayo de estabilidad del rendimiento fotométrico

  22. Definición y nitidez de la línea de «corte» de los faros con haz de cruce simétrico y procedimiento de ajuste por medio de esta línea de «corte»

  23. Centro de referencia

  24. Marcados de tensión

  25. Requisitos aplicables a los módulos LED y a los faros con módulos LED

    El presente Reglamento se aplica a los faros de vehículos de las categorías L y T (3).

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    1.1. «lente»: el componente exterior del faro (unidad) que transmite luz a través de la superficie iluminante;

    1.2. «revestimiento»: todo producto aplicado en una o varias capas a la cara exterior de una lente;

    1.3. «faros de tipos diferentes»: aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes: 1.3.1. el nombre comercial o la marca;

    1.3.2. las características del sistema óptico;

    1.3.3. la inclusión o eliminación de componentes que puedan modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento;

    1.3.4. el tipo de haz producido (de cruce, de carretera o ambos);

    1.3.5. la categoría de las lámparas de incandescencia o de la fuente luminosa de descarga de gas o los códigos de identificación específicos de los módulos de fuente luminosa;

    1.4. «faros de «clases» diferentes (A, B, C, D o E)»: aquellos identificados mediante disposiciones fotométricas particulares;

    1.5. «color de la luz emitida por el dispositivo»: se aplicarán al presente Reglamento las definiciones recogidas en el Reglamento no 48 y en su serie de modificaciones vigente en el momento de solicitarse la homologación de tipo;

    1.6. sin embargo, en el caso de un sistema compuesto de dos faros, se considerará que un dispositivo destinado a ser instalado en el lado izquierdo del vehículo y el correspondiente dispositivo destinado a ser instalado en el lado derecho del vehículo son del mismo tipo;

    1.7. las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia estándar (patrones) y al Reglamento no 37 remitirán a este último y a su serie de modificaciones vigente en el momento de solicitarse la homologación de tipo;

    1.8. las referencias del presente Reglamento a las fuentes luminosas de descarga de gas estándar (patrones) y al Reglamento no 99 remitirán a este último y a su serie de modificaciones vigente en el momento de solicitarse la homologación de tipo;

    1.9. «unidad de alumbrado adicional»: la parte de un sistema de faro que proporciona el alumbrado en curva; es independiente del dispositivo que proporciona el haz de cruce principal, puede constar de elementos ópticos, mecánicos y eléctricos y puede estar agrupada o recíprocamente incorporada con otros dispositivos de alumbrado o señalización luminosa.

    1.10. Se aplicarán al presente Reglamento las demás definiciones pertinentes recogidas en los Reglamentos nos 48, 53 y 74 y en sus series de modificaciones vigentes en el momento de solicitarse la homologación de tipo.

    2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca, o su representante debidamente autorizado. En la solicitud deberá indicarse: 2.1.1. si el faro va a emitir tanto un haz de cruce como un haz de carretera o solo uno de estos haces;

    2.1.2. si se trata de un faro de la clase A, B, C, D o E;

    2.1.3. la categoría de las lámparas de incandescencia utilizadas, en su caso, según el Reglamento no 37 y su serie de modificaciones vigente en el momento de solicitarse la homologación de tipo;

    2.1.4. la categoría de la fuente luminosa de descarga de gas según el Reglamento no 99, en su caso;

    2.1.5. respecto de los módulos LED, los códigos de identificación específicos de los módulos de fuente luminosa, en su caso;

    2.1.6. los códigos de identificación de las unidades de alumbrado adicionales, en su caso.

    2.2. Toda solicitud de homologación deberá ir acompañada de lo siguiente: 2.2.1. dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo y en los que se muestre una vista frontal del faro con detalles de las nervaduras de la lente, si las hubiera, así como un corte transversal; en los dibujos deberá indicarse el espacio reservado a la marca de homologación y, si procede: a) en el caso de módulos LED, los espacios reservados a los códigos de identificación específicos de los módulos;

    1. en el caso de unidades de alumbrado adicionales, los espacios reservados a sus códigos de identificación específicos y a los de los faros que emiten el haz de cruce principal;

    2. en el caso de unidades de alumbrado adicionales, las condiciones geométricas de instalación de los dispositivos que cumplan los requisitos del punto 6.2.8;

      2.2.2. una breve descripción técnica que incluya: 2.2.2.1. en el caso de lámparas de descarga de gas, la marca y el tipo de los balastos, si estos no están integrados en las fuentes luminosas;

      2.2.2.2. en el caso de módulos LED: a) una breve especificación técnica de los módulos LED;

    3. un dibujo que muestre las dimensiones y los valores eléctricos y fotométricos básicos, así como el flujo luminoso objetivo y, con respecto a cada módulo LED, una declaración de si es o no recambiable;

    4. en el caso de un de mecanismo electrónico de control de la fuente luminosa, información sobre la interfaz eléctrica necesaria para los ensayos de homologación;

      2.2.2.3. en el caso de un faro diseñado para proporcionar alumbrado en curva, los ángulos mínimos de alabeo para cumplir el requisito del punto 6.2.8.1;

      2.2.3. dos muestras del tipo de faro; en el caso de un sistema compuesto por dos faros, dos muestras destinadas a ser instaladas, respectivamente, en el lado izquierdo y en el lado derecho del vehículo;

      2.2.4. únicamente en el caso de faros de las clases B, C, D o E, y con vistas al ensayo del material plástico del que esté hecha la lente: 2.2.4.1. en el caso de las clases B, C, D o E, catorce lentes; 2.2.4.1.1. en el caso de las clases B, C, D o E, diez de dichas lentes podrán sustituirse por diez muestras de material, de 60 x 80 mm como mínimo, con una superficie exterior plana o convexa y un área esencialmente plana (radio de curvatura no inferior a 300 mm) en el medio que mida por lo menos 15 x 15 mm;

      2.2.4.1.2. cada una de dichas lentes o muestras de material deberá haber sido fabricada mediante el método que vaya a emplearse para la fabricación en serie;

      2.2.4.2. un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante;

      2.2.5. en el caso de faros con fuentes luminosas conforme al Reglamento no 99 o provistos de módulos LED únicamente, con vistas a los ensayos de resistencia de los componentes transmisores de luz hechos de material plástico a la radiación UV de las fuentes luminosas dentro del faro: 2.2.5.1. una muestra de cada uno de los materiales correspondientes empleados en el faro, o una muestra de faro que los contenga; cada muestra de material deberá tener el mismo aspecto y, en su caso, el mismo tratamiento de superficie previsto para el faro que vaya a homologarse;

      2.2.5.2. no serán necesarios ensayos de la resistencia de los materiales internos a la radiación UV de la fuente luminosa: 2.2.5.2.1. si se utilizan fuentes luminosas de descarga de gas de baja radiación UV, según lo especificado en el Reglamento no 99, o

      2.2.5.2.2. si solo se utilizan módulos LED de baja radiación UV, según el anexo 12 del presente Reglamento,

      2.2.5.2.3. si se toman medidas para proteger los correspondientes componentes del faro de la radiación UV, por ejemplo mediante filtros de vidrio;

      2.2.6. un balasto o un mecanismo electrónico de control de la fuente luminosa, según proceda.

      2.3. Los materiales de los que se compongan las lentes y, en su caso, los revestimientos, deberán ir acompañados del acta de ensayo de las características de dichos materiales y revestimientos, si ya se han sometido a ensayo.

      3.1. Los faros presentados a homologación deberán llevar el nombre comercial o la marca del solicitante.

      3.2. Deberán tener en la lente y en el cuerpo principal (5) espacios de tamaño suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales a los que se refiere el punto 4.2; estos espacios deberán indicarse en los dibujos a los que se refiere el punto 2.2.1.

      3.3. En la parte posterior del faro se indicará la categoría de las lámparas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT