Reglamento no 98 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de vehículos a motor equipados con fuentes luminosas de descarga de gas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/64

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones; fecha de entrada en vigor: 15 de julio de 2013

  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un faro

  3. Marcados

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Iluminación

  7. Determinación de la molestia o el deslumbramiento

  8. Modificación del tipo de faro y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por no conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

  13. Disposiciones transitorias

  14. Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de faro o de un sistema de iluminación distribuida con arreglo al Reglamento no 98

  15. Ejemplos de marcas de homologación

  16. Sistema de medición de coordenadas esféricas y ubicación de los puntos de ensayo

  17. Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de faros en funcionamiento

  18. Requisitos aplicables a las luces con lentes de material plástico. Ensayos de la lente o de muestras del material y ensayos de luces completas

  19. Centro de referencia

  20. Marcas de voltaje

  21. Requisitos mínimos aplicables al procedimiento de control de la conformidad de la producción

  22. Requisitos mínimos aplicables a la toma de muestras realizada por un inspector

  23. Verificación instrumental del «corte» para faros de haz de cruce

  24. Requisitos aplicables a los módulos LED y a los faros con módulos LED

El presente Reglamento se aplica a:

  1. faros y

  2. sistemas de iluminación distribuida

    que utilicen fuentes luminosas de descarga de gas y estén destinados a vehículos de las categorías M, N y L3.

    A efectos del presente Reglamento:

    1.1. Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento no 48 y en su serie de modificaciones vigente en el momento en que se solicite la homologación de tipo.

    1.2. Se entenderá por «lente» el componente más externo del faro (unidad), que transmite luz a través de la superficie iluminante.

    1.3. Se entenderá por «revestimiento» los productos aplicados en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

    1.4. Se entenderá por «faros emparejados» el juego de luces de la misma función en el lado izquierdo y en el lado derecho del vehículo.

    1.5. Se entenderá por «faros de tipos diferentes» aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes: 1.5.1. el nombre comercial o la marca;

    1.5.2. las características del sistema óptico;

    1.5.3. la inclusión o eliminación de componentes que puedan modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento;

    1.5.4. la adecuación para la circulación por la derecha, por la izquierda o por ambos lados;

    1.5.5. el tipo de haz producido (de cruce, de carretera o ambos);

    1.5.6. sin embargo, se considerará que un dispositivo destinado a ser instalado en el lado izquierdo del vehículo y el correspondiente dispositivo destinado a ser instalado en el lado derecho del vehículo son del mismo tipo.

    1.6. Las referencias hechas en el presente Reglamento a lámparas de incandescencia y fuentes luminosas de descarga de gas estándar (patrones) se referirán, respectivamente, a los Reglamentos nos 37 y 99 y sus series de modificaciones vigentes en el momento en que se solicite la homologación de tipo.

    2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca del faro, o su representante debidamente autorizado. En la solicitud deberá indicarse: 2.1.1. si el faro va a emitir un haz de cruce, un haz de carretera o ambos;

    2.1.2. si, en caso de que vaya a emitir un haz de cruce, está diseñado para la circulación tanto por la izquierda como por la derecha, o solo por la izquierda o solo por la derecha;

    2.1.3. en caso de que el faro esté provisto de un reflector ajustable, las posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y con el plano longitudinal mediano del vehículo;

    2.1.4. los ángulos verticales máximos por encima y por debajo de las posiciones nominales que puede alcanzar el dispositivo de regulación;

    2.1.5. qué fuentes luminosas se alimentan cuando se emplean las distintas combinaciones de haces;

    2.1.6. si se utiliza un sistema de iluminación distribuida y qué tipo de haces va a suministrar;

    2.1.7. la categoría de fuente luminosa según los Reglamentos nos 37 o 99 y sus series de modificaciones vigentes en el momento en que se solicite la homologación de tipo; en el caso de un sistema de iluminación distribuida que utilice una fuente luminosa de descarga de gas no recambiable que no esté homologada conforme al Reglamento no 99, el número de pieza asignado al generador de luz por el fabricante de este.

    2.2. Toda solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente: 2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo (véanse los puntos 3.2 y 4.2). Los dibujos deben mostrar la ubicación del número de homologación y de los demás símbolos con respecto al círculo de la marca de homologación y también, en el caso de módulos de diodos emisores de luz (LED, light emiting diode), el espacio reservado a los códigos de identificación específicos de los módulos, así como una sección vertical (axial) y un alzado frontal del faro, con los principales detalles del diseño óptico, incluidas, si procede, las estrías.

    2.2.2. Una breve especificación técnica que incluya, si procede, la estructura y los tipos de los balastos y, en caso de que el faro se utilice para proporcionar alumbrado en curva, las posiciones extremas según el punto 6.2.7. Si se trata de módulos LED, deberá contener también: a) una breve especificación técnica de los módulos LED;

  3. un dibujo que muestre las dimensiones y los valores eléctricos y fotométricos básicos, así como el flujo luminoso objetivo.

    Además, en el caso de un sistema de iluminación distribuida, una breve especificación técnica que incluya la lista de guías de luz y los componentes ópticos relacionados, así como una descripción de los generadores de luz que permita su identificación. Esta información deberá contener el número de pieza asignado por el fabricante del generador de luz, un dibujo con dimensiones y con los valores eléctricos y fotométricos básicos y un acta de ensayo oficial relacionada con el punto 5.8 del presente Reglamento.

    2.2.3. Las siguientes muestras: 2.2.3.1. para la homologación de un faro, dos muestras de cada tipo de faro, una destinada a ser instalada en el lado izquierdo del vehículo y otra en el lado derecho del vehículo, con una fuente luminosa de descarga de gas estándar y un balasto de cada tipo que vaya a utilizarse, si procede; para la homologación de un sistema de iluminación distribuida con una fuente luminosa de descarga de gas no recambiable que no haya sido homologada conforme al Reglamento no 99, dos muestras del sistema que incluyan el generador de luz y un balasto de cada tipo que vaya a utilizarse, si procede.

    2.2.4. Para el ensayo del material plástico del que estén hechas las lentes: 2.2.4.1. catorce lentes; 2.2.4.1.1. diez de dichas lentes podrán sustituirse por diez muestras de material, de 60 × 80 mm como mínimo, con una superficie exterior plana o convexa y un área esencialmente plana (radio de curvatura no inferior a 300 mm) en el medio que mida por lo menos 15 × 15 mm;

    2.2.4.1.2. cada una de dichas lentes o muestras de material deberá haber sido fabricada mediante el método que vaya a emplearse para la fabricación en serie;

    2.2.4.2. un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante.

    2.2.5. Para probar la resistencia de los componentes transmisores de luz hechos de materiales plásticos a la radiación UV de las fuentes luminosas de descarga de gas dentro del faro, se ha de proceder como se indica a continuación. 2.2.5.1. Se requiere una muestra de cada uno de los materiales correspondientes empleados en el faro o una muestra de faro que los contenga. Cada muestra del material deberá tener el mismo aspecto y, en su caso, el mismo tratamiento de superficie previsto para el faro que vaya a homologarse.

    2.2.5.2. No serán necesarios ensayos de la resistencia de los materiales internos a la radiación UV de la fuente luminosa: 2.2.5.2.1. si se utilizan fuentes luminosas de descarga de gas de baja radiación UV, según lo especificado en el Reglamento no 99, o

    2.2.5.2.2. si se toman medidas para proteger los correspondientes componentes del faro de la radiación UV, por ejemplo mediante filtros de vidrio, o

    2.2.5.2.3. si se utilizan módulos LED de baja radiación UV, según lo especificado en el anexo 11 del presente Reglamento.

    2.3. Para un sistema de iluminación distribuida harán falta diez muestras de los materiales de los que estén hechas la guía de luz y las demás piezas ópticas del sistema, junto con el revestimiento o la pantalla de protección correspondientes, de haberlos.

    2.4. Los materiales de los que estén hechas las lentes y, en el caso de un sistema de iluminación distribuida, los materiales de los que estén hechas las piezas ópticas del sistema, junto con el revestimiento o las pantallas correspondientes, de haberlos, deberán ir acompañados del acta del ensayo de sus características, si ya han sido ensayados.

    3.1. Los faros o los sistemas de iluminación distribuida presentados a homologación deberán llevar marcados de forma legible e indeleble el nombre comercial o la marca del solicitante.

    3.2. Deberán tener en la lente y en el cuerpo...

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